Encuentros Digitales

Ignacio Ramos, de Peña Abogados, responde las dudas de los usuarios en materia de problemática laboral

La actual situación de crisis e incertidumbre ha llevado a un incremento en la conflictividad y problemática laboral en las empresas. Ignacio Ramos, abogado laboralista de Peña Abogados, responde a vuestras dudas. Una vez acabado el encuentro, podéis seguir dejando vuestras consultas en el Foro del asesor laboral

#1

Una persona con contrato por obra, ¿a qué indemnización tiene derecho en caso de despido improcedente? El contrato se lo interrumpieron por un periodo de dos semanas, dando de baja en la Seguridad Social el mismo, por lo que a efectos de antigüedad, ésta es inferior a la que debería ser. Gracias por la respuesta.

Buenos días,


En los casos de contratos por obra, la empresa va a intentar resolver el mismo dando un fin de obra y pagando ocho días por año trabajado. No obstante, cabe la posibilidad de que el contrato sea en fraude de ley (no exista la obra) o que exceda los límites temporales establecidos en el convenio o en la Ley, en cuyo caso sería indefinido y si se demandara y se reconociera la existencia de fraude de Ley o se considerara indefinido por sobrepasar los límites temporales (por defecto 24 meses en un periodo de 36), al ser indefinido, la indemnización sería de 45 días por año.

#2

Buenos días, ¿se puede despedir a un trabajador por reiteración en uno o dos meses de faltas de puntualidad al trabajo justificadas con un reporte de entradas, sin haber sido notificado previamente por escrito, pero sí verbalmente? ¿Está considerado como falta muy grave, verdad? Gracias. Pablo.

Las faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo son causa de despido de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. En algunos convenios colectivos se establecen criterios para valorar cuándo van a ser leves y cuando el nivel lleva a que deban ser consideradas como faltas graves o muy graves. Sobre si han de ser advertidas por escrito o verbalmente, o si debe existir aluna sanción previa (amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo) no indica nada el Estatuto, pero la realidad es que como ya he comentado en alguna ocasión, lograr la procedencia de un despido es muy complicado y más si es por faltas de puntualidad, por lo que yo recomendaría sancionar primero por amonestación escrita, ya que si no, es difícil que pueda defenderse.

#3

Buenos dias, Ignacio: Mi pregunta es, ¿si en la situación en que estamos mi empresa no puede pagarme la nómina un mes o dos puedo hacer algo? ¿Sería posible que las pudiera cobrar más tarde? En el caso de que se agravara la situación y denunciara a la empresa y ésta no tuviera dinero para abonarme el finiquito, ¿en que situacion quedaría? ¡Muchas gracias!

Buenos días, frente a un impago de salarios, las posibilidades que tienes, si tu empresario no te paga, son la de resolver el contrato por impago de salarios (esperaría a tres meses de impago para hacerlo) y la de reclamar los salarios en el Juzgado (previa conciliación en el SMAC, CMAC...). Si finalmente no te pagaran, el Fondo de Garantía Salarial cubriría parte de las cantidades adeudadas, pero para ello tienes que reclamar en tiempo, por lo que debes acudir a un profesional para que vea el asunto y te ayude a plantear la reclamación.

#4

Me encuentro en una situación laboral ''rara''. Reduccion de jornada laboral por maternidad, cuatro horas y mi único trabajo a lo largo del día es rellenar unas casillas de un formulario, unos 10 minutos al día, unos 5 días al mes. El resto, me rasco la barriga, me ignoran en la oficina, etc... ¿Tengo alguna alternativa a la desmoralización más absoluta? Gracias, Eulalia.

Hola,

El empresario tiene la obligación de dar al trabajador una ocupación efectiva. Es cierto que hay casos en los que por falta de trabajo, puede ser imposible dar dicha ocupación efectiva. Realmente, es una cuestión que hay que ver en profundidad, pero si te has visto desprovista de funciones, puedes intentar resolver el contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente. Hay que hacerlo judicialmente, por lo que deberías acudir a un profesional.

#5

Buenos días, ¿si has trabajado nueve horas diarias, contando una para comida, y no te han pagado la comida, se les puede reclamar? Saludos y gracias.

Buenos días. La hora de pausa para la comida, no es una hora de trabajo. Hablas de 9 horas, pero realmente serían una hora menos, es decir 8, por lo que no tendrían que pagártela

#6

Mi empresa, que lleva dos años con pérdidas, me quiere despedir con 20 dias por año de trabajo como indemnización. Como no tienen liquidez, me proponen reconocerme esa deuda y pagármela con una cantidad mensual. ¿Pueden hacer eso legalmente?

Buenos días. La indemnización por despido, si se quiere parar el devengo de salarios de tramitación, debe abonarse en un pago, sin aplazar. Si hay sentencia, será inmediatamente ejecutiva y tendrán que pagarla en su totalidad. Pero si estáis de acuerdo y tú no demandas, (o se llega al acuerdo en ejcución), podría hacerse un acuero de calendario de pagos. Eso sí, si la empresa no fuera solvente, salvo que se recoja en sentencia la deuda, podrías tener problemas (muy probablemente) para que el FOGASA te pagara en caso de impago de los plazos por la empresa.

#7

Buenos días, trabajo en una consultara de informática pequeña, 25 trabajadores más o menos. Nos hemos quedado sin el principal cliente. Si cierra la empresa, ¿es posible que nos quedemos sin indemnización?, si es así ¿qué podemos hacer? Un saludo y gracias.

Buenos días. Si tu empresa pierde su cliente principal, es muy factible que quede justificado un ERE, no se si sobre toda la plantilla, para cierre, o sobre parte de la plantilla. Si la empresa no tuviera dinero, el FOGASA abonaría al menos parte de la indemnización (siempre y cuando hagáis la tramitación en plazo).

#8

Los 45 días por año trabajado, ¿es para cualquier tipo de contrato indefinido? si no es así, ¿cómo saber cuantos días te corresponden? Muchas gracias.

Buenos días. En la inmensa mayoría de los casos, la indemnización va aser de 45 días por año. No onstante lso contratos para el fomento de la contratación indefinida, tienen una vía para despecir, por causas objetivas declaradas improcedentes, por 33 días por año, pero hay que cumplir con los requisitos del despido objetivo

#9

El prorateo de pagas, ¿hasta que punto es legal? ¿Cuál sería mi indemnización por despido si llevo 4 años en la empresa? Gracias.

Buenos días. Es perfectamente legal. La indemnización legal por despido disciplinario improcedente sería de 45 días por año.

#10

Hola, buenos días: ¿Un autónomo que trabaja para una empresa que no es suya tiene derecho al paro?

Buenos días, supongo que lo que estás planteando es que tienes una relación laboral encubierta como prestación de servicios. Si es efectivamente así (no siempre lo es, hay que atender al caso), podrías demandar por despido y si se entiende que deberías haber estado de alta en Seguridad Social, tendrías derecho al desempleo, con independencia de las responsabilidades que tendría tu empleador. Cuidado con los plazos (en principio 20 días desde el "despido")

#11

Buenos días. ¿Es posible articular un despido objetivo en las siguientes circunstancias? Se trata de una trabajadora que se encuentra en estado, que se ha incorporado después de una baja laboral prolongada (8 meses por otros motivos de salud) y de haber solicitado el disfrute de sus vacaciones integras (que legalmente le corresponden). Su puesto no ha sido cubierto ni durante la baja, ni durante las vacaciones y su carga laboral no justifica el mantenimiento del mismo (también lo era antes de su baja). ¿Qué otras alternativas existen? Le agradezco de antemano su respuesta.

Buenos días. Si la trabajadora se encuentra embarazada, las posibilidades de poder despedirla son muy bajas, ya que si el despido objetivo no fuera considerado procedente, la consecuencia sería su nulidad. Habría que estar al caso, pero por la situación que me comentas, es complicado que puedan admitirlo.

#12

Buenos días, trabajo desde hace años en una empresa de servicios profesionales en la que la retribución variable a final del ejercicio económico ha llegado a ser muy importante. ¿Computarán estas cantidades percibidas de forma recurrente año tras año en una eventual indemnización por despido?

Buenos días, con independencia del sector en el que trabajes, los bonus, incentivos, comisiones y en general cualquier variable que se percibe de forma recurrente, computa a efectos de cálculo de la indemnización. La norma general es que a la base del fijo se le sume la prorrata mensual de las percepciones de los 12 meses anteriores al despido. si están cotizando por dichas cantidades, la cuestión no debería tener mayores problemas. Si por el contrario no es así, podrías tener un problema de prueba.

#13

Buenos días, Ignacio.Tengo 25 años y estoy trabajando en una empresa con contrato indefinido. Me estoy plantenado volver a estudiar, ¿tengo derecho a pedir una excedencia?. Gracias

Buenos días. Deberías ver el convenio, para ver las circunstancias de la Excedencia Voluntaria previstas en él, pero en principio si llevas más de un año en la empresa puedes pedirla. No obstante, la excedencia voluntaria no tiene reserva de puesto de trabajo, por lo que sólo te reincorporarías en caso de haber vacantes. Algo que a la vista de la situación del mercado laboral, no te garantiza que puedas conseguir el reingreso. Recuerda que no tienes (salvo que haya otros datos que no me hayas dado) derecho a la reserva del puesto de trabajo

#14

Si en mi contrato pone que tengo una indemnización por despido de 35 días, ¿se aplica esta condición en todos los posibles casos de despido o puede variar?. Gracias por su respuesta.

Buenos días. Si tu contrato es de trabajo, salvo que seas alto directivo, no se puede pactar una indemnización inferior a la legalmente establecida. Quizás te estés refiriendo a un contrato para el fomento de la contratación indefinida, en cuyo caso la indemnización para los supuestos de despido objetivo considerado improcedente es de 33 días por año. Pero si es un contrato ordinario y se trata de un despido improcedente, la indemnziación será 45 días por año, aunque se pacte otra inferior.

#15

Buenos días. La empresa en la que trabajo con contrato indefinido desde hace más de ocho años atraviesa una situación difícil, tengo ahora mismo 58 años y me planteo cuál sería mi situación ante un ''cerrojazo'', puesto que todo el mundo me dice que debo procurrar alcanzar los 61 años estando en activo si quiero tener una jubilacion digna, después de haber estado trabajando desde muy joven y aunque ya tengo superados los 35 años de cotización con periodos anteriores a 1967. Gracias.

Buenos días. El supuesto que me planteas es muy habitual y tiene diversas posibilidades dependiendo de la situación de cada trabajador. El momento de la jubilación anticipada, va a depender en primer lugar, de si se ha cotizado antes de 1967. Si no es así, los requisitos son más exigentes, pero también es posible. En todo caso, existen unos coeficientes reductores, que a su vez son minorados por los años de cotización. Es complicado de explicar aquí todo el sistema, pero efectivamente, en tu caso, cuanto más se retrase el despido, mejor, ya que las reducciones serán menores. No obstante, de lo que me dices, en el peor de los casos, siempre y cuando tengas derecho a las dos años de prestación por desempleo, llegarías a los 60 años con las cotizaciones del desempleo y podrías, con penalizaciones jubilarte. Al haber sido mutualista antes de 1967, tu situación es mejor. Todo esto con la legislación actual, que no puedo saber si a dos o tres años vista pudiera sufrir modificaciones.

#16

Me acaban de despedir siendo un autómo dependiente después de trabajar durante 4 años en la empresa, ¿tengo derecho a una indemnización? de ser así ¿cuál sería?

Buenos días. Tu situación viene a ser la siguiente:


- Si tu relación como autónomo dependiente ha ocultado una relación laboral, te corresponderá la indemnización de un despido improcedente, 45 días por año.

- Si tu relación es de un verdadero autónomo dependiente, la resolución a instancia del cliente (que no del empresario) será la de los daños y perjuicios causados. Salvo que venga pactada en contrato o en el "Acuerdo de Interés Profesional" correspondiente, se valorará por el Juez atendiendo diversos criterios (gastos realizados, previso concedido, inversiones, tiempo pendiente de contrato...)

#17

Buenos días, me temo que la empresa donde trabajo, desaparece, cumplo 65 años en el 2010, ¿cómo quedaría mi situación de cara a la jubilación en caso de despido?

En tu caso, siempre y cuando te corresponda percibir la prestación por desempleo por el periodo desde el despido hasta que cumplas los 65 años (64 si fuiste mutualista antes del año 1967),y hayas cumplido con los requisitos de años de cotización, no debe afectarte, ya que el desempleo te mantendrá la cotización hasta que tengas la edad legal para jubilarte. No obstante, creo que debes acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que te puedan informar de tus periodos de cotización y de la posibilidad de jubilarte a los 64 años.

Despedida

Damos por terminado el encuentro. De nuevo, daros las gracias por la cantidad y calidad de vuestras preguntas. En breve, volveremos a realizar otro encuentro para poder atenderos a todos. Buenos días y un saludo.