Buenos días, ¿los despidos indefinidos a los trabajadores indefinidos con fecha de contratación previa a la reforma se pagan a 33 días o a 45 días? ¿Afecta de alguna otra manera a los contratos anteriores? Muchas gracias.
Hola buenos días. Ha habido una cierta confusión con esta materia, dado que durante el periodo previo a la aprobación del decreto, han existido numerosas informaciones contradictorias sobre el contenido que podría tener la reforma en lo referente a este aspecto, pero finalmente, la solución que se ha dado en el decreto, no modifica las indemnizaciones para los distintos tipos de despido, que se mantienen en los mismos términos que anteriormente estaban, es decir, para el supuesto que me planteas, de despido disciplinario improcedente (el más común) siguen siendo 45 días por año, con el tope de 42 mensualidades, para los contrato indefinidos ordinarios. Lo era antes y lo seguirá siendo ahora, al menos en principio y a falta de eventuales modificaciones. Lo que se ha hecho ha sido una ampliación de los supuestos en los que se pueden hacer nuevos contratos para el fomento del empleo, con indemnización de 33 días por año en determinados supuestos.
Realmente, a los efectos de indemnizacíones, no afecta a los contratos anteriores.
Hola bns dias, mi empresa hace 2 meses que no me/nos paga y este mes de junio, probablemente tampoco me/nos paguen, dice que no tiene dinero , que nos pagarán tan pronto puedan.Que puedo hacer ? gracias. Juan
La opción que tienes es la de intentar resolver el contrato con indemnización, por incumplimiento del empresario en el pago de los salarios. Yo esperaría un mes más antes de presentarlo, a que transcurrieran 3 meses. La otra opción es seguir adelante en a empresa y demandar por los salarios impagados.
Buenos dias, Ignacio. Llevo en mi actual empresa 28 años con un sueldo bastante bueno. Es una PYME que desde hace 2 años va bastante mal (resultados negativos seguro), a pesar de que la empresa es solvente. Tengo 56 años, ¿pueden echarme con 20 dias de indemnizacion y 12 meses de paga?? gracias
Buenos días. Como me comentas, en tu caso, lo más probable es que la empresa intente en la situación que está, proceder a resolver algunos contratos con indemnización de 20 días por año y límite de 12 mensualidades. No se si por vía de ERE o de despido objetivo individual, dependerá de las cifras de despidos y de plantilla. Sobre la viabilidad de la actuación y si será aceptada caso de tratarse de un ERE o si podrá ser considerada improcedente, caso de ser despidos objetivos individuales, es una cuestión compleja y precisaría de muchos más datos económicos para poder dar una opinión, pero a priori, con lo que me comentas, sí que parece probable que se admita el despido con una indemnziación de 20 días por año. No obstante, hay una gran inseguridad jurídica al respecto, dado que no existe un criterio claro en la Ley. Algo que se hecha de menos en la reforma, ya que si bien dice que pretende aclarar las causas del despido objetivo, se limita a hacer una aclaración a su redacción, pero sin entrar en una verdadera concrección de las causas, especialmente para las causas económicas, que son a priori las que se podrían definir con más claridad. Parece que en todo caso, cuando se tramite el Proyecto de Ley, se entrará a definir estas cuestiones, pero por ahora no es más que una idea.
Hola buenos dias Ignacio..Mi pregunta es la siguiente, llevo 7 años fijo en la empresa, si me despidiesen de la empresa, me podrian aplicar lo de los 20 dias de indemnización?. otra cuestion, me pueden cambiar de categoria, a menor categoria, y rebajarme el sueldo? Muchas gracias.
Hola Buenos días. La posibilidad del despido con 20 días por año de indemnización, dependerá de que concurran las causas para el despido objetivo y a falta de modificaciones en la tramitación del Proyecto de Ley, sigue igual que antes. Sobre las modificaciones de funciones a la baja, están muy limitadas. Sí podrán hacerse, pero por el mínimo tiempo imprescindible y sin que deba suponer detrimento ni de categoría ni de salario.
Buenos días como afectará la reforma laboral, a los que actualmente tenemos contrato fijo?
Básicamente en muy poco. Lo único en lo que os puede afectar, en los términos en los que actualmente se encuentra redactado, es en cuestiones referidas a la posible flexibilidad interna en lo referido al "descuelgue" de los convenios, pero en la práctica, únicamente cuando los convenios contengan previsiones de arbitraje, por lo que la reforma se queda en nada.
Que tal don Ignacio, primero que nada muchas gracias por contestar a nuestras preguntas. Me gustaría saber, yo actualmente estoy contratado desde hace ya 8 años, con contrato fijo, en el caso de que la empresa ern la cual trabajo presentara perdidas durante seis meses, ellos podrían despedirme con solo 20 días por años??? Muchas gracias por su atención.
Tal y como he comentado antes, se echa de menos una mayor concreción en lo referido a la concurrencia de causas económicas para el despido. Con seis meses de pérdidas, habrá que estar a otros datos, pero no es descartable que se admita.
hola buenos dias llevo 12 años fijo , he tenido algunos problemas de demandas de mi hacia la empresa , las cuales he ganado mi pregunta es si por causas economicas mi jefe siendo la empresa de 40 trabajadores me puede despedir a mi solo alegando esas causas o tendria que despedir a mas gente por 20 dias por año gracias
En principio nada obliga a despedir a más personas, pero en tu caso, es posible que el Juez entendiera que se trata de una represalia. Depende de cuándo hayan sido esas demandas (interpreto que judiciales, claro está), por lo que no es descartable que pudiera entender el despido como nulo, pero es una cuestión muy relativa que tendrías en su caso que consultar con un abogado, ya que hay que analizar muy bien el caso concreto.
Hola buenos días, en referencia al art.5 ''Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo'', me surge una duda, ¿una empresa puede hacer una reducción de jornada a un trabajador a titulo individual acogiendose a este artículo?, es decir un trabajador trabajo ahora 8 horas y por motivos economicos y de producción solo hay trabajo para 4 horas, ¿se le puede reducir la jornada sin más o es preciso ir a un ERE?, gracias.
Hola buenos días. La modificación de los supuestos de reducción de jornada para adecuarla a las circunstancias de la empresa es una cuestión que ya venía prevista antes. Ahora lo que se hace es concretarla normativamente, e incentivar su uso, dando mayores ventajas en cotizaciones a la empresa y a los trabajadores en tiempo que no cuenta como tiempo utilizado de la prestación por desempleo. En todo caso ha de acudir a un Expediente de Regulación.
Estimado Sr. Ramos soy un trabajador de una PYME de 10 empleados en el sector de las TIC. Tengo un contrato indefinido estándar con una antigüedad de 10 años. Con la nueva reforma laboral en la mano, si mi empresa demuestra pérdidas en un año, me pueden despedir con los 20 días acogiendose al despido por causas objetivas o sólo pueden optar por el improcedente de los 45 días de indemnización? Que pasa con los salarios de tramitación en el caso de los 20 días? Como se demuestran las pérdidas? Eso cae dentro del criterio del juez o habrá una objetivización de las causas económicas? Se necesita 1 año entero de pérdidas o vale un semestre o un trimestre? muchas gracias por adelantado
Hola buenos días. Tu pregunta es muy exacta, y prolija, pero lamentablemente la respuesta es que habrá que estar a la valoración del Juez, ya que tal y como he explicado antes se echa de menos una verdadera concreción y objetivización. No es descartable en todo caso que con la tramitación del proyecto se pueda tener una mejor solución a la cuestión, a la vista de las manifestaciones del gobierno.
Buenos días. LLevo 22 años en la empresa. Los dos últimos años, la facturación a caido alrededor de un 40%, y desde entonces estamos dando perdidas. Sería un motivo Objetivo? Me aplicarian los 20 dias por año, con máximo 12 años¿? Y otra cuestión, yo aparte de prestar mis servicios en esta empresa, tengo un negocio, es cierto que si me despidieran no tendría derecho a la prestacion por desembleo?? Un saludo y gracias
Buenos días. La verdad es que parece que en tu caso sí que estas en situación de que sea admisible un despido objetivo. Respecto a la otra cuestión, habría que tener en cuenta si estás de alta como autónomo o si en su caso debieras estar de alta como autónomo, pero en principio entiendo que sí que vas a tener problemas para cobrar el desempleo.
Tengo 57 años y llevo 27 años en la misma empresa.Lo que me preocupa es mi despido y mi jubilación. ¿Como me eafectará si me despiden con la nueva reforma? y ¿Me podría jubilar antes de los 65 años y como?
Respecto a lo primero, esta reforma no te afecta. Otra cosa son otras medidas de seguridad social. No te puedo responder con concreción, porque depende de varias cuestiones y de los datos que me das no lo puedo concretar. No obstante, te recomiendo que caso de que llegue el momento de tu despido, acudas al INSS para plantear el tema, y que a la vista de tu vida laboral te puedan indicar la mejor planificación para ti. En todo caso, no es descartable que en los próximos años haya nuevas reformas en materia de jubilación que puedan crear una nueva situación.
En nuestra empresa, que va mal desde hace algún tiempo, se comenta que el equipo directivo está esperando a poder aplicar la reforma para hacer un ERE en condiciones más económicas para la empresa. ¿ De qué manera puede perjudicar esta nueva ley a los trabajadores afectados por una regulación ?
La realidad es que tal y como está la actual redacción, en mi opinión, ni perjudica, ni beneficia, pero lo que sí que es posible es que se concreten las causas en la tramitación del proyecto de ley, lo que traería seguridad jurídica y entiendo que sería conveniente tanto para el empresario como para el trabajador.
Hola D. Ignacio, buenos días. La duda que tengo es, que en mi situación con contrato por obra y servicio esde hace 6 años, si con la nueva reforma lo tendran más fácil para el despido, y si se produce, que indennización me corresponde. Muchas gracias. Un saludo de Angel.
Respecto al despido, no va a ser ni más fácil ni más difícil en tu caso. Para los contratos nuevos, será más difícil, ya que tras tres años (cuatro si se amplía por convenio), pasarán a ser indefinidos. En tu caso, igual que antes, o asumes la indemnización de 8 días por año, o demandas por despido por considerar que el contrato estaba en fraude de ley. Algo esto último que depende de muchas circunstancias y que deberías en su caso hablar con un abogado o graduado social.
Saludos, Es posible que me despidan pronto junto a otros compañeros. Se supone que me van a pagar menos como indemnización? o solo es para los contratos firmados a partir de la publicación de la reforma laboral en el boe?
Vuelvo a indicar que no hay un descenso de las indemnizaciones para cada tipo de contrato. Simplemente se amplían las personas que pueden suscribir un contrato para fomento del empleo. Por ello, en tu caso, la indemnización serán 20 días, 33 días o 45 días, pero dependerá del tipo de contrato, del tipo de despido y de la procedencia o improcedencia del mismo.
buenos dias ,en que situacion queda la representacion sindical en las empresas,es verdad que se les limitan muchas de sus armas defensivas
La realidad es que tal y como está configurada la reforma, no se le priva (en mi opinión al menos, ya que los sindicatos parece que no están de acuerdo) de prácticamente ninguna de sus capacidades. Desde mi punto de vista, únicamente les afectaría la cuestión de que a falta de acuerdo, en materias que afecten al convenio, se establece la posibilidad de que el convenio prevea mecanismos de arbitraje, pero en realidad, poco cambia, ya que antes los convenios contenían muchas veces cláusulas de descuelgue, por lo que más o menos todo sigue igual.
Despedida
Y con esto despedimos el encuentro, esperando que las respuestas os hayan podido ser de utilidad. Saludos y hasta el próximo encuentro.