Buenos días, me gustaría saber cuál es el límite de mi contrato por obra ahora? Muchas gracias
Aquellos contratos por obra o servicio suscritos a partir del 18 de junio de 2010 tendrán la duración que tenga el servicio u obra para el que fueron concertados con un límite de 3 años, prorrogable en 12 meses más si así lo establece un convenio colectivo sectorial.
Buenas tardes Yo ya estoy registrado en el paro y querría que me aclarara cuánto tiempo debo llevar registrado para poder acceder a un contrato de fomento de la contratación indefinida. Gracias de antemano por su respuesta
El contrato de fomento de la contratación indefinida va dirigido a principalmente a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
1. Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
2. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
3. Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
4. Personas con discapacidad.
5. Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
6. Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
7. Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
Por el contrario también pueden beneficiarse de este contrato, aquellos trabajadores temporales que se les transforme el contrato en indefinido.
¿Puedo optar a un contrato de fomento de la contratación indefinida en caso de consiga empleo si estoy en el paro y he tenido antes otro contrato temporal? Gracias
Si. Siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente mencionados.
Buenos días, trabajo en una empresa mediana, mi pregunta es la siguiente ¿podríamos optar por despidos objetivos, alegando una ?situación económica negativa? aunque no tenga pérdidas? Muchas gracias
De acuerdo con el nuevo redactado se establece que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
Esta redacción viene a confirmar la doctrina jurisprudencial, que establece que para proceder a un despido por causas objetivas basada en causas económicas, la Compañía debe acreditar pérdidas y no una simple disminución de beneficios.
Tengo una duda ¿a qué se refiere exactamente con lo de ''situación económica negativa''. Cuál es su opinión? Gracias
Son aquellas causas que inciden desfavorablemente en el seno de la empresa, con manifestación no circunstancial, y que produzcan, atendiendo los ingresos y gastos, y teniendo presente los aspectos financieros, productivos y comerciales, el desequilibrio de su balance, poniendo en peligro su subsistencia, contribuyendo las extinciones contractuales a superar una situación económica negativa de la empresa, actual, real, objetiva y con entidad suficiente. No es necesario, que la situación económica negativa sea irreversible o definitiva, puesto que con los despidos se pretende sanear la empresa.
Buenos días, trabajo en una empresa mediana, mi pregunta es la siguiente ¿podríamos optar por despidos objetivos, alegando una ?situación económica negativa? aunque no tenga pérdidas? Muchas gracias
De acuerdo con el nuevo redactado se establece que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
Esta redacción viene a confirmar la doctrina jurisprudencial, que establece que para proceder a un despido por causas objetivas basada en causas económicas, la Compañía debe acreditar pérdidas y no una simple disminución de beneficios.
Tengo una duda ¿a qué se refiere exactamente con lo de ''situación económica negativa''. Cuál es su opinión? Gracias
Son aquellas causas que inciden desfavorablemente en el seno de la empresa, con manifestación no circunstancial, y que produzcan, atendiendo los ingresos y gastos, y teniendo presente los aspectos financieros, productivos y comerciales, el desequilibrio de su balance, poniendo en peligro su subsistencia, contribuyendo las extinciones contractuales a superar una situación económica negativa de la empresa, actual, real, objetiva y con entidad suficiente. No es necesario, que la situación económica negativa sea irreversible o definitiva, puesto que con los despidos se pretende sanear la empresa.
Muy buenas. ¿Podría entrar dentro de los supuestos de situación económica negativa ganar menos que el trimestre anterior? Gracias
Jurisprudencialmente se entiende que una disminución de beneficios no es una causa económica razonable para proceder a extinguir el contrato basado en la situación negativa de la Compañía.
Trabajo en una empresa en la que estamos pasando por muchos problemas. Tenía la duda de cuándo se puede plantear un despido colectivo. Gracias
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la Compañía tenga la intención de extinguir en un período de noventa días, al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas
¿Cuándo se puede descolgar una empresa del convenio colectivo? Muchas gracias
En principio forma parte del contenido mínimo del convenio colectivo la cláusula de descuelgue salarial, así como el procedimiento para efectuarlo. Cada convenio colectivo establece sus requisitos.
Tras la reforma establece una nueva posibilidad: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas a no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio o, en su caso, los tres años de duración.
He leído que han aprobado incentivos para que una empresa contrate a un parado de más de 45 años, cuáles son? Gracias
La principal ventaja es que podrá suscribirse un contrato de fomento de la contratación indefinida y además, la empresa tendrá unas bonificaciones a la Seguridad Social. El importe de esta bonificación sería de 1.200 Euros o en su caso su equivalente diario (1.400 si es una mujer) durante tres años.
¿Es cierto que una de las bondades de esta reforma, será la capacidad de crear más empleo estable e indefinido? Muchas gracias Eduardo
La principal ventaja es que podrá suscribirse un contrato de fomento de la contratación indefinida y además, la empresa tendrá unas bonificaciones a la Seguridad Social. El importe de esta bonificación sería de 1.200 Euros o en su caso su equivalente diario (1.400 si es una mujer) durante tres años.
No hubiera sido mejor una reforma laboral de este tipo: Primer año(indemnización 8 días), 2º año (15 días) y a partir del tercero (33 días), combinado con modelo austriaco de tal forma que las empresas paguen siempre 8 días por trabajador/año a un fondo. De esta forma eliminamos los contratos temporales y para el primer año a la hora de indemnizar serían 0 días, 2º año 7 días y a partir del tercero 25 días, con la salvedad de que si es un despido por causas económicas, el gobierno abone 8 días más con lo que el coste para la empresa por ese despido serían 17 días.¿te parece mejor algo así?
Sería una opción que, en principio fomentaría el empleo estable, pero con un coste indemnizatorio menor. Asimismo antes de pensar en utilizar el Fondo, debería determinarse el funcionamiento del fondo, así como el coste que representaría para la empresa.
Buenos días y gracias por la consulta. Tan sólo una duda, ¿Cuál es la repercursión de la reforma para un trabajador con contrato indefinido y 5 años de antigüedad? ¿motivará a los empresarios, la reforma, a echar a este trabajador? ¿se reduce su indemnización?
En principio, las principales medidas son para los contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor. En relación al coste indemnizatorio, no se ha producido modificación.
señor alemany en nuestra empresa tenemos la normativa del contrato de relevo en la que el trabajador 6 meses antes de cumplir los 60 se dirigira a la empresa solicitando el contrato relevo la mayoria de los trabajadores reunen las condiciones , 30 años de cotizacion y los 6 ultimos initerrumpidos la pregunta es habiendo finalizado nuestro convencio el 31 diciembre del 2009 y estando denunciado 3 meses antes de su finalizacion mantiene ultraactividad esta norma ya que estamos negociando el convenio del 2010 lo estamos negociando desde el 21 de junio muchas gracias espero su contestacion
En principio, al estar denunciado, se debe mantener la ultraactividad en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.
Buenos dias, en el tema de la negociación colectiva es cierto que no hay ningun cambio. Gracias
En cuanto a la negociación de un convenio colectivo, no se ha introducido cambios.
Buenos dias soy Pepe de Valencia,me gustaria saber que indemnización tendria una persona con un salario de 30.000 ? anuales y con una antiguedad de 20 años.'' con la antigua ley y con la nueva reforma.
La indemnización a la que tendría derecho sería la misma que antes de la entrada en vigor de la Reforma y en los mismos criterios legales establecidos
Buenos dias Eduardo, mi 1ª pregunta creo interesante para los que actualmente tenemos un contrato indefinido (en mi caso desde hace 15 años)¿Perderemos nuestro derecho a los 45 dias? y 2º ¿se creara realmente empleo con esta ley? Un saludo
Tal y como he comentado anteriormente, la indemnización a la que tendría derecho sería la misma que antes de la entrada en vigor de la Reforma y en los mismos criterios legales establecidos.
Respecto a la creación de empleo, creo que el incentivo será para la contratación indefinida, pero pensar que un empresario que no quiera contratar a nadie, con esta reforma, procederá a su contratación, creo que será una posibilidad residual.
pues mi caso es que trabajo en una imprenta y llevo mas de 16 años si ahora me despiden cuanto me van a dar? 20? 33?? la empresa dice atravesar malos momentos pero la gente hace horas extras y el unico y verdadero problema es que la empresa ha crecido y ha comprado otra nave pero con otro nombre y sociedad limitada vamos que su problema es asumir el pago de la letra de maquinaria y nave de la otra sociedad limitada yo trabajo en la empresa madre que ya tiene 20 años y mi antiguedad es de 16 (un poco mas) con una nomina de 1850 euros cuanto me quedaria si me dan 20 o cuantos dias? gracias
El importe indemnizatorio se mantendría como hasta la fecha. Para determinar los posibles cálculos debería determinarse la totalidad de la retribución, así como la causa de la extinción y la calificación jurídica de la misma.
soy fija desde 2005 mi empresa tiene perdidas en este momento, me podrian despedir con 20 dias de indemnizacion.
El criterio para despedir por causas objetivas, en este caso económicas, se mantiene como hasta la fecha, por lo que la Compañía debería acreditar las mismas razones que antes de la promulgación de la Reforma.
Buenos días. Trabajo en una Asociación sin ánimo de lucro desde hace 25 años, ¿ cómo me afecta la reforma laboral si soy despedido ? ¿ Tendría derecho apercibir 45 días por año trabajado con la nueva legislación o dependería de la situación económica de la Asociación ? Muchas gracias por su contestación.
Entiendo que su relación es laboral. Tal y como he comentado anteriormente, la indemnización a la que tendría derecho sería la misma que antes de la entrada en vigor de la Reforma y en los mismos criterios legales establecidos.
¿En que afecta a los que actualmente tenemos trabajo? es retroactivo? o solamente es para nuevos contratos? En el caso de la opción a las empresas a echarte y pagarte solamente 20 dias por año trabajado si acreditas 6 meses de perdidas, eso si que afectaría a los que tenemos un contrato fijo desde hace años? Saludos y gracias.
Los contratos existentes a la fecha de promulgación de la norma no sufrirán alteraciones a la hora de proceder a su extinción. Respecto a los criterios económicos, como hemos mencionado anteriormente, se mantienen los establecidos jurisprudencialmente.
Buenos días Eduardo, ¿en qué me afecta esta reforma teniendo un contrato indefinido desde hace 5 años?. ¿Sigue siendo el despido 45 días?. Gracias
Tal y como he comentado anteriormente, la indemnización a la que tendría derecho sería la misma que antes de la entrada en vigor de la Reforma y en los mismos criterios legales establecidos
hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente ¿Reducira la dualidad del mercado laboral o aumentará la temporalidad de los contratos?
En relación a la temporalidad, es cierto que se incentivan los contratos indefinidos, pero no cabe olvidar que las necesidades del mercado marcaran la contratación y determinados sectores requieren de contratos temporales, por ejemplo el turismo.
QUE REQUISITOS SE TENDRIA QUE CUMPLIR PARA PODER REDUCIR LA JORNADA A UN TRABAJADOR. GRACIAS
Para proceder a reducir la jornada y obtener la prestación por desempleo se debería obtener una autorización por parte de la Autoridad Laboral. La reducción sería temporal y podría ser de entre un 10% y un 70% de la jornada.
Despedida
Muchas gracias desde Ernst & Young Abogados a todos los usuarios de elEconomista.es por las preguntas que habéis enviado, espero haber podido ayudaros. Quiero pedir también disculpas a todos los que no he podido responder por falta de tiempo. Un saludo. Eduardo.