Encuentros Digitales

Javier González de las Heras, de Ernst & Young

Esta semana, el Rincón del Experto de Ernst & Young tendrá como invitado a Javier González de las Heras, director de auditoría interna y gestión de riesgos del área de servicios financieros de la firma. El experto charlará con los usuarios de elEconomista.es sobre el nuevo Proyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo: qué novedades aporta esta normativa, cuál es su régimen sancionador o qué implicaciones puede tener para las empresas. Será este miércoles 21 de abril, de 12 a 13 horas.

#1

¿Dónde está todo el dinero de la droga, de los sobornos y cohechos, de los fondos B para la compra de viviendas que exigen en el 80% de los casos los promotores e inmobiliarias? No es un ridículo IVA de la facturilla que no expide un pequeño profesional. ¿Se pueden ocultar esas cantidades sin hacer la vista gorda quienes tendrían que investigar y controlar todo esto? Si se sabe que existe ¿por qué no se persigue? ¿qué medidas se toman?

La normativa de prevención del blanqueo de capitales pretende perseguir a quienes intenten utilizar dinero procedente de cualquier delito, y el soborno, el cohecho, etc. son delitos. En cuanto a los impuestos, la norma deja muy clara la inclusión de la cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública.

El problema de las pequeñas facturas y pequeños pagos en efectivo es que no es fácil su detección, aunque los bancos tienen sistemas para acumular pequeños importes que sumados en un determinado periodo de tiempo puedan levantar sospechas. En cuanto a los pequeños trabajos sin factura, la única forma de evitarlo es que los ciudadanos exijamos factura formal en todos los casos y que no hagamos la vista gorda ante estas situaciones que nos pueden producir un pequeño ahorro.

#2

¿A los polÍticos también se les puede sancionar por blanqueo de capitales?

Como a todos los ciudadanos. Si algún sujeto obligado detecta una operación sospechosa, al realizar el análisis de la misma deberán verificar si alguna de las personas que ha intervenido en la operación tiene cargos políticos relevantes.  Si del análisis se desprende que puede haber blanqueo de capitales, lo comunicará al SEPBLAC y se iniciará el análisis correspondiente que puede acabar en denuncia por delito de blanqueo de capitales.

Lo que no se aplica a los políticos son las sanciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales, puesto que es una legislación administrativa que afecta solo a los sujetos obligados por la norma, pero están sometidos al código penal en caso de que comentan algún delito y el blanqueo de capitales lo es.

#3

¿Desaparece el régimen especial para los sujetos obligados? ¿Cúal sería para éstos el régimen transitorio hasta el nuevo reglamento? Y en el caso de los nuevos sujetos obligados, p.ej. ventas superiores a 15.000 euros, ¿estarían tasados?

Efectivamente, el proyecto de ley no distingue a los sujetos obligados, de forma que todos tienen las mismas obligaciones (excepto, básicamente, las fundaciones y asociaciones). Por tanto, entiendo que los hasta ahora sujetos obligados del régimen especial deberán adaptar sus sistemas al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones legales.

Quienes realicen transacciones en efectivo o con medios de pago al portador por valor de más de 15000 euros, se encontrarán sujetos solo a determinadas obligaciones (las señaladas en el artículo 38 del proyecto de ley); fundamentalmente, identificación delos clientes, examen de operaciones anómalas, comunicación al SEPBLAC, abstención de ejecución, conservación de documentación, confidencialidad y colaboración con autoridades. El problema será cómo controlar desde el supervisor quién realiza este tipo de transacciones.

#4

Se considera suficiente la comunicación al S.Ejecutivo para ejercer como experto externo? ¿Cómo queda garantizada su cualificación?

La normativa (tanto la actual como el proyecto de ley) no dice nada al respecto. Únicamente establece el registro y exige a los sujetos obligados que encomienden el examen a personas que "reúnan condiciones académicas y experiencia profesional que les hagan idóneas para el desempeño de la función".  Con esto, en definitiva lo que se hace es traspasar la responsabilidad al sujeto obligado, pues si el experto externo no hace bien su trabajo, la responsabilidad es del sujeto obligado, no del experto.

Creo que una importante laguna de la normativa es la regulación de la cualificación del experto externo cuya labor, por otro lado, se minimiza en el proyecto de ley, ya que se ha introducido una enmienda para que la revisión solo sea completa uno de cada tres años, lo que, en mi opinión, afectará de manera negativa a la calidad del trabajo del experto externo y, en consecuencia, a la calidad de los sistemas de prevención implantados por los sujetos obligados.

#5

Hola Javier, ¿se podría declarar al Sepblac una operación de compra de acciones de una sicav española a través de una cuenta omnibus de un banco suizo? ¿Sería blanqueo o infracción monetaria?

Es necesario comunicar al SEPBLAC cualquier operación en la que, una vez realizado el análisis pertinente, se mantengan dudas sobre la legalidad de los fondos empleados en la transacción. En este sentido, si en la operación que comenta existen dudas sobre la identidad de las personas que realmente están realizando la operación o sobre la procedencia de los fondos, sería oportuno realizar la correspondiente comunicación de operación sospechosa.

#6

¿Podría dar un ejemplo de cómo se supone que las mafias internacionales han lavado dinero comprando bienes inmobiliarios en España? Gracias por adelantado.

Por ejemplo, haciendo transacciones ficticias. Se han dado casos de inmuebles que han sido comprados y vendidos varias veces en fechas próximas (incluso en el mismo día) incrementando su valor en cada transacción.  También se puede comprar un inmueble pagando parte en dinero negro y vender escriturando por la totalidad del valor; de esta manera el dinero de la venta es limpio y el coste del blanqueo ha sido el efecto fiscal de la ganancia obtenida.

Hay que tener en cuenta que a las grandes mafias y organizaciones delictivas lo que les interesa es blanquear el dinero y para ello están dispuestos a gastar parte del dinero obtenido por la comisión de los delitos.

#7

Si una persona ingresa dinero en una cuenta en un paraíso fiscal donde seguramente los requisitos son menores y no se sigue la política Know Your Customer (KYC)y posteriormente lo transfiere a Europa a una cuenta de otra persona.En la medida que esas transferencias sean de pequeño importe y a diferentes personas...en mi infinita ignorancia, me pregunto: ¿se pueden controlar esos flujos de capitales minúsculos?

En la normativa actualmente vigente, existe un umbral mínimo por debajo del cual no es necesario, en principio, realizar controles de prevención del blanqueo de capitales. No obstante, en el caso de las transferencias, hay que aplicar la totalidad de las obligaciones de identificación de ordenante y receptor, con independencia de su importe. Además, los bancos (que son quienes hacen las transferencias) disponen de herramientas para acumular importes en periodos de tiempo determinados, evitando así el fraccionamiento de las operaciones para evitar esos umbrales.

#8

Javier, primero de todo, saludarte y segundo preguntarte tu opinión como experto: ¿crees que España está especialmente expuesta al blanqueo de capitales? Es que da la impresión de que la modificación de esta Ley es porque las herramientas con las que contaba el Estado hasta ahora no funcionan?

Por su propia definición, el dinero objeto de blanqueo procede de actividades ilícitas y, por tanto, no controlado fiscal ni contablemente, por lo que es muy difícil llegar a hacer una adecuada valoración. En nuestro país se ha hablado de que la economía sumergida podría suponer un 25% del PIB nacional (unos 250.000 millones de euros). Con independencia de las cifras concretas, lo que está claro es que estas actividades tienen una importante repercusión en la economía nacional y ahí es donde radica uno de los peligros del blanqueo de capitales, ya que distorsiona las reglas de funcionamiento de los mercados y perjudica enormemente a quienes operan de acuerdo con esas normas.

España, tanto por su situación geográfica como por otros factores, es un punto de paso para gran parte del narcotráfico europeo, lo que estamos especialmente expuestos a ser una "lavadora" de dinero ilegal. Además, como se puede ver continuamente en los medios, cada vez son más frecuentes las detenciones de miembros de distintas mafias que utilizan nuestro país para realizar sus actividades de blanqueo de dinero ilícito. Por tanto creo que sí, que estamos especialmente expuestos a este problema.

No obstante, la nueva ley responde a la transposición de una Directiva europea, no a problemas en los mecanismos de prevención estatales que, por otro lado y lógicamente, mejorarán con la nueva regulación.

#9

Hola Javier, quizás podrías comentarnos cuáles son las novedades más importantes que conlleva esta Ley y a quién afecta: empresas, particulares, etc.

Supone la introducción de ciertos cambios importantes en nuestra normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, básicamente porque introduce de forma explícita la gestión del riesgo de negocio como base de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como ya algunos profesionales veníamos recomendando a los sujetos obligados. Será necesario hacer un adecuado análisis de la exposición al riesgo en función de los diferentes tipos de clientes, productos, mercados, canales de comercialización, etc. y, en función del nivel de riesgo y en base a un principio de proporcionalidad, se deberán establecer procedimientos más o menos complejos para evitar que la organización sujeta al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales se vea involucrada en alguna operación no deseada.

Entre las novedades, cabe destacar, en primer lugar, la ampliación de las actividades que se van a encontrar sujetas a la misma, cuya lista queda abierta al futuro desarrollo reglamentario. Éste podrá incorporar  actividades particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales atendiendo a factores como la utilización habitual de medios de pago al portador, alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, entre otros.

Por otro lado, la identificación de los clientes también experimenta importantes modificaciones, ya que el concepto de "Debida diligencia" incluye, además de la identificación formal y material del cliente (personalidad y actividad económica), la identificación de la relación de negocios y el seguimiento continuo de la misma para asegurar que no hay variaciones.

Se incluye la regulación de las denominadas "Personas con Responsabilidad Política" que hace referencia a los altos cargos públicos de terceros países (no incluye a los españoles salvo en el análisis de operaciones concretas) para los que hay que aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.

También hay novedades en relación con la conservación de documentos, aplicación de medidas de diligencia debida por terceros, comercio profesional de bienes con cobros o pagos en medios de pago al portador, etc.

#10

¿Y qué dice esta Ley sobre el régimen sancionador?

El proyecto de Ley amplía el inventario de infracciones graves y muy graves y añade una nueva categoría hasta ahora inexistente: la de infracciones leves. Se trata de aquellas infracciones no tipificadas como graves o muy graves o algunas graves incumplidas de forma ocasional o aislada. En cuanto a las sanciones, se eleva la sanción mínima por infracción grave -que pasa de 6.000 a 60.000 euros- y muy grave - de 90.000 a 150.000 euros-.
Un saludo

#11

¿Cómo aplica esta Ley en el caso de las entidades financieras? ¿No sufren éstas especialmente el riesgo de blanqueo de capitales?

Como ya hemos comentado, la nueva legislación introduce novedades en referencia con el conocimiento de los clientes, el seguimiento de sus transacciones, etc. Las entidades financieras, al igual que el resto de sujetos obligados, deberán adaptar sus sistemas de prevención a la nueva norma y deberán realizar un profundo análisis de exposición al riesgo que deberán soportar documentalmente de manera adecuada. Como consecuencia de este análisis, deberán modificar sus sistemas de prevención para cubrir los riesgos que se pongan de manifiesto en relación con la posibilidad de ser utilizadas para blanquear dinero.

#12

Hola Javier, entonces, ¿qué es exactamente lo que tendremos que hacer los sujetos obligados para adaptarnos a la nueva legislación?

Eso dependerá de lo desarrollado que tenga actualmente su sistema de prevención del blanqueo de capitales. Si se ha desarrollado en función de un análisis previo de exposición al riesgo de ser utilizado para blanquear capitales, la adaptación será fácil pues esta es la principal premisa de la nueva legislación. Los sujetos obligados que se hayan limitado a aparentar el cumplimiento estricto de la norma, ahora tendrán que hacer un trabajo importante de análisis de riesgo y desarrollo de procedimientos de prevención, documentando la realización de este análisis.

#13

Javier, entonces, ¿qué deberemos tener en cuenta quienes seamos responsables de una empresa sujeta a la normativa? Gracias por tu respuesta.

La nueva norma transpone el concepto de Debida Diligencia que, básicamente, añade a la identificación formal (DNI, escrituras, etc.) y material (actividad económica y generación de ingresos), la necesidad de conocer la relación de negocios que pretende el cliente. La idea es analizar si el tipo, volumen, etc. de operaciones que nos plantea un cliente son razonables en función de su negocio. Además, habrá que mejorar los sistemas de seguimiento de las operaciones, para detectar desviaciones sospechosas.

#14

En el trámite parlamentario se han presentado algunas enmiendas para que el examen de experto externo se haga cada tres años, y los dos años intermedios solo se haga seguimiento de las incidencias. ¿Qué opinión tienes al respecto?

Creo que el examen de experto externo implantado en 2005, ha tenido un importante efecto positivo en la mejora de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales, tanto por la presión que supone su revisión anual como (y mucho más importante) por la transmisión de las mejores prácticas de unos sujetos obligados a otros. El experto externo no ha de ser un simple revisor, sino un colaborador que ayude a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas, por lo que creo que no sería bueno para el sistema que esta saliera adelante.

#15

Buenos días. Tengo la sensación de que esta legislación, al igual que la que tenemos ahora, pretende trasladar a los sujetos obligados la responsabilidad de las administraciones en relación con la persecución de los delitos. ¿Por qué tenemos que soportar las empresas ese coste?

El objetivo de la legislación de prevención del blanqueo de capitales es la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, que son actividades que producen mucho daño a la sociedad, por lo que todos debemos colaborar en su lucha. Las administraciones están pidiendo ayuda para defendernos de los delincuentes y terroristas,  a través de información sobre operaciones sospechosas que  solo está disponible en los sujetos obligados.

#16

Javier, ¿Cuál es exactamente el papel que tiene la auditoría en la prevención del blanqueo?

La función de auditoría interna en relación con la prevención del blanqueo de capitales debería ser análoga a la que realiza con otras áreas y actividades de las empresas, como añadir valor y mejorar las operaciones de la organización, ayudando al logro de los objetivos. Por tanto, su misión consiste en verificar que los procedimientos implantados son adecuados para gestionar el riesgo de blanqueo de capitales y esa gestión se realiza de la manera más eficiente.

Además, la legislación exige que los sistemas de prevención del blanqueo de capitales sean sometidos a una revisión anual por un experto externo, (loque no es una auditoría externa). Esta revisión debería verificar si los procedimientos establecidos son suficientes para garantizar que el sujeto obligado cumple con sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y si dichos procedimientos se realizan de forma adecuada. Creo que el experto externo, además de verificar el cumplimiento estricto de la normativa, debe ser un asesor del sujeto obligado que le ayude a mejorar sus procedimientos, a hacerlos más eficientes y a gestionar adecuadamente sus obligaciones.

#17

Todos sabemos que en las cajas de seguridad de las entidades financieras se esconde un gran % del dinero negro. Cuál es su opinión sobre esta situación y por qué cree que nuestra legislación permite estos ''paraísos''? ¿Cree que realmente interesa acabar con el blanqueo de capitales? Muchas gracias JP Valencia

La lucha contra el blanqueo de dinero es un medio para luchar contra la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, por lo que claramente interesa acabar con el delito de blanqueo de capitales.

Lógicamente son muchas las vías que pueden utilizar los delincuentes para blanquear capitales y no es posible controlarlas todas. En relación con las cajas de seguridad, no creo que sirvan para blanquear, en todo caso, para guardar temporalmente efectivo, ya que cuando se utiliza el dinero que previamente se ha guardado, el banco no certifica su origen, por lo que, si era ilegal, continuará siéndolo. Las entidades financieras no pueden conocer el contenido de las cajas de seguridad por lo que en algún caso pueden ser utilizadas indebidamente.

Por este motivo, cada vez se restringe más la utilización de estas cajas (algunas entidades ya no alquilan nuevas cajas de seguridad) y se controla el uso de las mismas; no se conoce lo que hay en ellas pero sí se analizan los clientes que piden acceso a su caja de seguridad con más frecuencia de lo habitual.

#18

Buenos días. Tengo la sensación del que el blanqueo de capitales ha existido siempre pero, ahora, se da con más fuerza. ¿Por qué hemos llegado a estos extremos?

En la medida en que el delito con fines económicos ha existido siempre, el blanqueo de los capitales obtenidos con esos delitos, también lo ha hecho. Actualmente lo que hay, desde hace unos años (y especialmente desde el 11 septiembre de 2001) es una mayor concienciación de los países y de los ciudadanos en la lucha contra la delincuencia y en la necesidad de dificultar a los delincuentes el uso de los rendimientos de sus delitos, lo que ha aumentado la publicidad de estas situaciones. Por otro lado, la globalización de la economía también ha llegado a la delincuencia que ha incrementado su actividad delictiva, su internacionalización y el volumen de dinero manejado.

#19

Antes de nada, gracias por su tiempo. ¿Qué consecuencias puede tener para la empresas el nuevo proyeco de Ley de Prevención de Blanqueo de capitales? Gracias Javier.

Para las empresas que vayan a ser sujetos obligados cuando entre en vigor la nueva normativa, tendrán que realizar un análisis de las posibilidades de ser utilizadas para blanquear capitales (análisis de riesgo) y establecer mecanismos de prevención. Quienes ya son sujetos obligados por la normativa actual, tendrán que revisar sus sistemas para adaptarlos a los nuevos requerimientos normativos. El resto de actividades no se van a ver afectadas por la nueva normativa.

#20

¿En qué consiste exactamente que tenemos que comprobar la identidad del titular real?, ¿qué hitos hay que tener en cuenta para considerar cumplida esta obligación?

El titular real, según lo define el proyecto de ley (artº 4.2) es la persona física que está detrás de una determinada transacción, cuenta, etc. Lo que hay que hacer es intentar localizar a esta persona por cuya cuenta se realiza una operación. De alguna manera, la intención es evitar los testaferros, intentando localizar a quien realmente es dueño de los fondos.

#21

Buenos dias Javier, cree que si se acaba con los paraisos fiscales se acabaria con el blanqueo de capitales?

Para blanquear dinero es muy importante ocultar la identidad de las personas que quieren realizar el blanqueo, por lo que los paraísos fiscales son un problema importante para la lucha contra el blanqueo. Por eso es importante acabar con ellos, si bien eso no creo que garantice la desaparición de este delito porque hay muchas formas de blanquear sin utilizar estos países.

Despedida

Desde Ernst & Young quiero agradecer a elEconomista.es y a sus lectores el interés mostrado por este tema. También pedir disculpas a todos aquéllos que, por falta de tiempo, no haya podido responder. Saludos a todos y espero veros pronto.