Encuentros Digitales

Ignacio Ramos, de Peña Abogados, responde las dudas de los usuarios en materia de problemática laboral

La actual situación de crisis e incertidumbre ha llevado a un incremento en la conflictividad y problemática laboral en las empresas. Estas han sido vuestras dudas sobre los derechos y posibilidades de actuacion ante el actual panorama. Podéis seguir dejando vuestras consultas en el Foro de Dudas Laborales. Aviso legal

#1

¿Me pueden despedir estando de baja laboral y teniendo un contrato temporal? Gracias

Hola. Buenos días. Esta es una materia que ha dado lugar a múltiples dudas y a diversas interpretaciones a lo largo del tiempo. Antíguamente, el despido de una persona en situación de incapacidad temporal adolecía de nulidad. Posteriormente esa referencia se retiró, pero durante bastante tiempo la cuestión continuó siendo dudosa. No obstante, el Tribunal Supremo ha resuelto que el despido de una persona en situación de incapacidad temporal no es en sí nulo, y por lo tanto no da derecho a a la readmisión obligatoria, sino que salvo los supuestos en los que exista una vulneración específica de derechos fundamentales (es decir el supuesto general de nulidad), se entenderá que es improcedente (salvo claro está que por la razón que fuera, se pudiera considerar procedente). En cualquier caso, esto es para los supuestos de incapacidad temporal. Si estamos hablando de 'baja laboral' por maternidad o riesgo en el embarazo, entonces sí que adolecería de nulidad. Concretando: cabe despedir, con carácter general a una persona que esté de baja por Incapacidad Temporal, aunque eso sí, lo normal es que sea improcedente y que proceda por lo tanto el abono de indemnización.

#2

Buenos días, mi pregunta es referente al mundo de las pymes y su particular naturaleza. ¿Cuáles son las posibles medidas que puede tomar un empleado de una de este tipo de empresas (la mayoria sin representante sindical por el número de empleados), ante la presión de sus jefes de hacer horas extra sin ser remuneradas sin tener en cuenta el convenio? Un saludo y gracias por adelantado.

Buenos días. La cuestión es compleja, sobre todo desde un punto de vista práctico. En principio, la cuestión pasa por interponer acciones judiciales en reclamación de vuestros derechos. No obstante, entiendo que estando dentro de la empresa resulta "difícil" un enfrentamiento directo de este tipo, aunque existe la protección de la garantía de indemnidad (no ser despedido por demandar). Obviamente, podéis reclamar los derechos reconocidos en el convenio y las cantidades que os adeudan.

#3

Buenas días, fui despedido por despido objetivo de una compañía inmobiliaria, fui a juicio por condiderar que no se daban las condiciones relativas a ese tipo de despido. La empresa presento el testimonio de una trabajadora que afirmo que una hojas de calculo donde se reflejaba un acusado descenso de las ventas eran de mi autoría, ese fue el hecho que determino el fallo favor de mi empresa. Por mi parte presente tres testigos que afirmaban que junto a mis funciones de Director Comercial desempeñaba otras no directamente vinculadas con las ventas, tales como jurídicas, de postventa,informática, de escrituraciones y lo que es más importante, presenté las cuentas anuales donde el benefcio despues de impuestos superaba los 10 millones de euros. He apelado la sentencia, ¿cómo ves mis posibilidades en la apelación? Muchas gracias y saludos.

Buenos días. Para responder correctamente a tu pregunta necesitaría tener muchos más datos. No obstante, en términos generales, en un despido objetivo lo que determina que no sea improcedente, es la realidad y suficiencia de la causa alegada. No me queda claro que causa alegaron, pero la cuestión ese esa, si se acreditó la causa y si la misma era suficiente para justificar el despido objetivo (y obviamente si estaba amparada dentro de las causas previstas para el mismo). Por otro lado, el recurso en la Jurisdicción Social, frente a la sentencia del Juzgado,  es el de Suplicación, que no es una revisión plena del caso, sino que parte de los hechos declarados probados en la sentencia, que sólo se pueden desvirtuar por documentos o pericias que se encuentren en el expediente, por lo que las posibilidades de revisión de la prueba son más limitadas que en el ámbito civil. Si tu prueba se basaba en testigos, los hechos recogidos en Sentencia no son favorables y no tienes documentos para rebatirlo es complicado sacar adelante el recurso. Pero te repito, esto es la teoría general, no tengo datos para valorarlo.

#4

Buenos días, hace 1 mes la empresa me comunicó mi despido improcedente, me abonó la indemnización de 45 días pero no el finiquito. He presentado dos reclamaciones, una por cantidad y otra por despido. La indemnización no abarca toda mi antigüedad, tengo dos contratos, uno del 2002 al 2005 y el segundo del 2005 al 2008, con un intervalo de 20 días entre ambos. ¿Hay posibilidades de ganar el juicio? ¿Si la empresa opta por reincorporarme me puedo negar? ¿Debería en este caso devolver la indemnización ya cobrada? ¿Si la empresa presenta concurso de acreedores que cuantía cobraría del FOGASA? ¿Me interesa negociar? La empresa me dice que me pagan el finiquito si retiro la demanda por despido. Muchas gracias.

Hola. Tu pregunta tiene muchas partes. Lo primero, referido a la antigüedad del contrato, hay que acudir a las circunstancias del caso, pero entiendo que es bastante posible que se te reconozca la antigüedad de inicio, siempre y cuando no te hubieran despedido e indemnizado. Entiendo que me hablas de 20 días naturales de margen, que en cualquier caso, son inferiores a los 20 días hábiles de plazo que hay para demandar por despido. Sobre la reincorporación, la empresa ya ha optado por la indemnización, pero caso de incrementarse, entiendo que podría intentar cambiar el sentido de la misma (materia dudosa en cualquier caso), en cuyo caso tendrías que devolver la indemnización. Sobre las cantidades a abonar por el FOGASA, hay que analizar cuales son la que te adeudan, pero en cualquier caso, el límite general son 150 días con el límite del triple del Salario Mínimo Inteprofesional, auque su cálculo es complejo (parte del concepto dias/salario, complicado de explicar). Esto para salarios. Para indemnización, 30 días por año, con el límite de una anualidad y un salario base límite del triple del SMI.

#5

Buenos dias, ¿cuál es el desarrollo de un juicio por despido laboral y el valor de los testigos en estos casos?

Hola, supongo que te interesa más el procedimiento completo que el juicio en sí. Lo primero es presentar papeleta de conciliación en el servicio oportuno (cambia según la Comunidad Autónoma, en Madrid, el SMAC), acudir al acto de conciliación, presentar demanda (en su caso pedir prueba anticipada si hay que requerir a alguien o citar a alguna persona) y luego se celebra el juicio. El valor de la prueba testifical es muy relativo. Depende de la apreciación del Juez, de la impresión que el mismo reciba con la declaración del testigo, aunque normalmente se le da más valor a los documentos.

#6

Me han despedido hace unos días, y al darme la documentación me he encontrado con la sorpresa que el empresario había cambiado fraudulentamente el nombre y pretende no darme finiquito alegando no tener antigüedad . Por otra parte, ha llenado la empresa de ilegales para no cotizar por ellos. ¿Qué debo hacer?

Hola, lo primero que debes hacer es buscarte un abogado y si aún estas en plazo, demandar por despido.

#7

¿Cuál es la cuantía de un despido con salario de 1750 euros netos al mes con contrato indefinido y 9 meses de trabajo en la empresa?

La indemnización (y en su caso los salarios de tramitación) no se calculan partiendo del neto sino del bruto, con parte proporcional de pagas. En el caso general (que supongo que es el tuyo), tienes que tomar el salario bruto diario con partes proporcionales de pagas incluídas y calcular la parte proporcional 9/12 de 45 días.

#8

Buenos días. Le planteo una cuestión que en mi empresa tenemos encima de la mesa: un convenio colectivo negociado y firmado por las dos partes, que pasa por la Consejería de Trabajo para su examen y posteriormente se publica en el Boletín Oficial de la Provincia ¿Puede ser no admitido, no reconocido y no puesto en marcha por una de esas partes al mes de publicarse en el BOP?. Gracias

Hola, de tu pregunta me da la impresión de que no ha habido ningún tipo de impugnación, sino que simplemente una de las partes no cumple el convenio. Obviamente, el convenio tiene carácter vinculante, deberá cumplirse y podrá exigirse su cumplimiento.

#9

Hola. Como podéis ver en el economista.es el Parlamento Europeo acaba de rechazar la Directiva. No obstante, en espera de conocer en profundidad la noticia te comento que de todas formas, se trataba de un límite máximo. En principio parece que España no la iba a tomar. Además no es una medida que vaya a afectar a los trabajadores en su conjunto, sino más bien a profesiones concretas (médicos, p.ej). Por ello, no creo que tuviera ningún impacto sobre el empleo.

#10

¿Qué pasa si desaparece una empresa de la noche a la mañana, es decir, cierra sin más?

Hola, si te ha ocurrido eso, lo mejor es que acudas a un abogado, porque vas a tener que demandar por despido y tendrás que reclamar cantidades. La empresa supongo que no tendrá solvencia, pero el FOGASA cubrirá parte de lo que te adeudan. Y acude también al desempleo (aunque es posible que te pongan pegas si no te han dado de baja, pero no dejes de hacerlo)

#11

¿Se devengan salarios de tramitación? ¿Desde cuándo y hasta cuándo? Caso de despido improcedente, el empresario tiene la opción de readmitir o de indemnizar?

Hola. Tras la reforma del año 2002 se siguen percibiendo salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social. No obstante, si el empresario reconoce la improcedencia y consigna la indemnización en el Juzgado de lo social en el plazo de 48 horas desde el despido, no se generará el derecho a su percepción. (Y si es después, paralizará su devengo)

#12

He sido despedido y la empresa ha reconocida la improcedencia. Hemos ido a juicio por desavenencias en el cálculo de la indenmización y salarios de tramitación. Mi demanda ha sido estimada fijando las cantidades por mi solicitadas y mi empresa ha recurrido. Cuando acabe todo el proceso, ¿cabe la posibilidad de la readmisión? La sentencia no la contempla.

Hola, si la empresa ha optado por la indemnización, salvo que se incrementase la misma tras el recurso (que por lo que veo no es el caso), no podrá ya cambiar la opción.

#13

¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar caso de que la empresa no lo haga? ¿Hace falta que la empresa se declare insolvente para cobrar del FOGASA?

Hola, sobre el tiempo que vaya a tardar el FOGASA es algo imposible de precisar, pero tardará varios meses. No es necesario que la empresa "se declare" insolvente, pero si no hay situación concursal, hará falta que el Juzgado inicie la ejecución, la siga adelante y finalmente determine la insolvencia. Podemos estar hablando, unido al tiempo de resolución y pago del FOGASA, de al menos 6 meses desde que tengas la sentencia (posiblemente más).

#14

Me presenté como delegado sindical en mi empresa, porque alguien tenía que presentarse y como la empresa iba bien, me presente. Ayer me llamaron para comunicarme que la empresa piensa plantear un ERE debido a la crisis. Estoy pensando en dimitir, ya que no conozco nada del tema laboral y estoy muy afectado por la noticia. ¿Qué ocurre si dimito? ¿Con quién negocia la empresa?

Hola, cuando no hay representantes de los trabajadores, la negociación se llevará directamente con el conjunto de estos, si bien lo normal es que designen a alguno o algunos como interlocutores. La realidad es que suele complicar la mecánica de las negociaciones.

#15

Buenos dias, ¿cómo se calcula la indemnización por despido?. Gracias

Hola, ya he comentado antes esta cuestión. Se toma el salario mensual con parte proporcional de pagas extras incluida y prorrata mensual de los conceptos salariales de devengo irregular (bonus, comisiones, etc...) en principio de los últimos doce meses. se divide entre 30 y se obtiene el salario diario. Luego se toman 45 días (si es lo qeu procede) por año completo trabajado y la parte proporcional de la fracción de año restante.

#16

Buenos días. En el año 2000 dejé de trabajar en la empresa que llevaba 10 años cotizando en régimen general de la Seguridad Social. Al día siguiente empecé a trabajar en la nueva empresa en régimen de autónomo ( mínimos). ¿Tengo derecho a cobrar el paro si la empresa cierra ? No lo he cobrado nunca y tengo 47 años. Muchas gracias por su tiempo . Atentamente Nicolás

Hola. Lo siento pero entiendo que no vas a tener derecho. Las cotizaciones que valen son las de los últimos seis años y además al ser autónomo, no vas a entrar en situación legal de desempleo.

#17

He pedido la reducción de jornada y no me conceden el horario que solicito. La situación en la empresa se está volviendo muy complicada. Si optan por despedirme parece ser que el despido sería declarado nulo por un juez, pero tendría que seguir trabajando en unas condiciones difíciles. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo pedir al juez, en ese caso, la resolución del contrato recibiendo indemnización como si fuera un despido y luego tener derecho a paro?

Hola, como bien dices, salvo que el despido fuera procedente, se consideraría nulo en tu situación y tendrían que readmitirte.

La situación cuando se solicita la reducción de jornada a veces es vuelve complicada, pero para poder resolver el contrato a tu instancia es necesario que se acredite la existencia de actuaciones graves que menoscaben tu dignidad o tu formación profesional. Es una acción complicada, que requiere un estudio en profundidad de las circunstancias y de las pruebas de que puedas disponer. Te sugiero que acudas a un profesional.

#18

Desde que se produce un despido hay 20 dias para reclamar por el despido, ¿pero cuántos días hay para que abonen el finiquito si no se ha firmado y me han dicho que hay que esperar?

Hola, esta es una cuestión muy importante, que me alegro que plantees, porque puede causar importantes pérdidas de derechos. En el caso del despido, el plazo es de 20 días, por lo que de cara a demandar hay que acudir a un profesional o solicitar asistencia gratuita con tiempo. En el caso de cantidades (sueldos mensuales, gastos, pagas extraordinarias, bonus, etc...) el plazo es de un año. En cualquier caso, recomiendo con especial énfasis que se plantee la cuestión con tiempo al profesional, ya que hay otros plazos además de estos y si los mismos precluyen (es decir, se pasan) se pierde la posibilidad de reclamar. Cuidado especialmente con las sanciones, movilidad gográfica y funcional.

#19

Muy buenos días: Quería plantearle la siguiente cuestión: Llevo 5 años trabajando en mi actual empresa. Mi puesto es de Jefe de Administración.Estoy tratando de cambiar de empresa. En el caso de realizar dicho cambio de empresa, al formalizar el nuevo contrato con la nueva empresa, existirá un periodo de prueba para ambas partes de duración según convenio. Mi pregunta es: en caso de que yo decidiera rescindir este nuevo contrato con esa nueva empresa, durante el PERIODO DE PRUEBA, ¿tendría derecho a PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? Muchas gracias por su ayuda

Hola, la respuesta es que no. Si decides rescindir el contrato durante el periodo de prueba va a ser una baja voluntaria y no vas a tener derecho a desempleo.

#20

Sr. Ramos, tengo un contrato fijo y mi jefe me propone cancelarlo durante dos semanas, darme el finiquito y a partir del 15 de enero volver a contratarme. No entiendo muy bien de contratos, pero ¿no sería mejor que me diera vacaciones y seguir el actual contrato? ¿Si acepto es como si me fuera del trabajo voluntariamente y si en enero no me vuelve a contratar ya no podria reclamar nada? ¿No acepto y que me despida él? Por favor, es urgente, respondame.

Realmente no puedo conocer las intenciones de tu jefe, pero, desde luego, si firmas la baja voluntaria podrías perder con bastante probabilidad la antigüedad en un futuro eventual despido y si no te contrata en enero lo vas a tener complicado para sacar adelante un procedimiento por despido. No puedo decirte más.

#21

Buenos días; Estoy leyendo sus comentarios respecto de las preguntas que se les plantean y les doy la enhorabuena por ellas. Sin embargo, observo que en algunas respuestas recomiendan que busquen un abogado para la resolución de sus problemas laborales, y me gustaria recomendarles que nombren también a los graduados sociales, los cuales son verdaderos expertos en estos temas, a la vez que sus honorarios suelen ser más bajos. Como Vds. saben perfectamente, salvo que el abogado sea especialista en derecho laboral, no podrá dar mejor asesoramiento que cualquier graduado social. Gracias por su tiempo.

Hola. Primero de todo pediros disculpas por ello. Efectivamente los graduados sociales pueden asesorar y llevar la defensa en sede del Juzgado de lo Social. Sobre los honorarios más o menos altos, dependerá del caso. Pero desde luego, como comprenderás no es mi intención desmerecer a nadie. En materia laboral lo importante es que el profesional conozca la materia y la problemática real que muchas veces existe como un añadido a los asuntos, sea abogado o sea graduado social.

#22

Buenas tardes. En un encuentro anterior le planteé mi situación por la cual se ha planteado un ERE en mi empresa de la cual estoy en EXCEDENCIA por 2 años (llevo 1). Me comentó Vd. que si es una excedencia con reserva de plaza y me incluyen en el ERE me tienen que indemnizar. Mi duda es, ¿hay excedencias sin reserva de plaza? ¿cómo debería haberla hecho para que cosnte mi reserva de plaza? En mi actual domunto no dice explícitamente lo de la 'reserva de palza', pero si que me incorporaré el 1 de septiembre de 2009. Gracias y saludos

Hola. Las excedencias llamadas voluntarias no implican reserva de puesto de trabajo. Tienes derecho a un reingreso en la primera vacante que se produzca, pero no reserva al puesto de trabajo, que sólo se produce en determinados supuestos tasados en la Ley.

Despedida

Ignacio Ramos, de Peña Abogados, se despide y agradece el éxito del encuentro. Pueden seguir dejando sus dudas en el Foro de Dudas Laborales.