En la Declaración presencial a partir del 10 Mayo, ¿cuál es el máximo número de ventas de acciones para que te atiendan y te hagan la Declaración? Gracias
Si ha tenido 3 o más transmisiones de acciones no le podrán confeccionar presencialmente la declaración en las Delegaciones de Hacienda su declaración.
Buenos días: ¿Qué se entiende por valores homogéneos? ¿Cómo tributan? Tengo una pérdida por venta de acciones y en menos de dos meses compré acciones de la misma empresa que todavía hoy mantengo. ¿Puedo declarar esa pérdida, y si es así, cómo lo haría? Muchas gracias.
Por un lado, se consideran valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones
Por otro lado, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:
Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
¿Cuál cree que es el error que realiza la mayoría de contribuyentes al realizar la declaración y por el cual pagan de más?
No sabría decirle uno en concreto, un error muy común es no revisar adecuadamente el borrador de la declaración. Aquí tiene un listado de los más frecuentes.
Tengo 102 acciones de Iberdrola. La empresa pone en marcha un scrip dividend (fórmula de retribución que da al inversor la posibilidad de cobrar en acciones o en efectivo), con ampliación de capital y por cada diez acciones tienes derecho a una nueva. Dejas pasar el tiempo y al final del plazo se suman tus diez acciones y el banco te vende los derechos sobrantes de las otras dos acciones. ¿Cómo tributan esos derechos que se han vendido de forma automática? ¿Tengo la obligación de realizar la Declaración de la Renta por esa venta que ha ejecutado mi banco?
Como su entidad le ha vendido esos derechos sobrantes deberá de imputar el importe percibido en su declaración como una ganancia patrimonial en la parte del ahorro. Si no ha obtenido ningún rendimiento este año de ninguna naturaleza excepto las ganancias de la venta de dichos derechos, solo estará obligado a presentar la declaración si los mismos superan los 1.000 euros. No obstante, si ha tenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros de un solo pagador o de 12.000 euros de dos o más pagadores (y la suma de este segundo y siguientes supera los 1.500 euros), solo estará obligado a presentar la declaración si el importe percibido por la venta de los derechos supera los 1.600 euros junto con rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención.
En la página 11 casilla 0323 deberá imputar la cuantía percibida por la venta de los derechos.
Mi madre falleció en septiembre de 2017. ¿Debo hacer su declaración de la Renta? Gracias
En este caso los sucesores son quienes están obligados a presentar la declaración del fallecido, siempre que no estuviera exonerado de presentarla. En el supuesto de que el fallecido fuera integrante de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
En la empresa tenemos un plan médico con Sanitas el cual subvenciona el coste a los empleados y tenemos posibilidad de añadir a nuestros familiares. El caso es que mensualmente la empresa retira de mi nómina y paga a Sanitas el coste del plan médico para mí, mi mujer y mis dos hijos mayores de edad. El coste mensual son unos 160 euros. ¿Existe la posibilidad de deducir estos gastos en la declaración de la renta? M
Esas cuantías se consideran rentas en especie que no tributan, hasta el importe de 500 euros por cada persona de la unidad familiar o de 1.500 euros si alguna de las personas de la unidad familiar es discapacitada.
Por lo tanto, la empresa no habrá incluido en su certificado, ni la AEAT estará considerando tales importes como renta, por lo que ya nada puede desgravar.
El pasado año fui una de las afortunadas para percibir la subvención de ayuda al alquiler. En el mes de diciembre he recibido parte de ese dinero y ahora en marzo el resto. Ahora mi cuestión es que cuando he ido a ver el borrador de la renta me sale una pantalla en la que les consta en hacienda dicha subvención y me indica si lo quiero incluir o no en la renta, ¿qué debo hacer? Si incluyo ese dinero la renta me sale a pagar y si no lo incluyo me sale a devolver. ¿Hay que declararlo por ser una ayuda? Por favor, ya me dicen qué opción tengo que pulsar, muchas gracias.
En la empresa tenemos un plan médico con Sanitas el cual subvenciona el coste a los empleados y tenemos posibilidad de añadir a nuestros familiares. El caso es que mensualmente la empresa retira de mi nómina y paga a Sanitas el coste del plan médico para mí, mi mujer y mis dos hijos mayores de edad. El coste mensual son unos 160 euros. ¿Existe la posibilidad de deducir estos gastos en la declaración de la renta? M
Me gustaría saber si puedo desgravarme lo que pago de alquiler en Madrid y también el coste de un master para mi hija. Muchas gracias
Si cumple ciertos requisitos que establece la norma autonómica de Madrid, podrá aplicar una deducción de 840 euros. En concreto deberá tener menos de 35 años, que las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, se exige fianza en el Instituto de la Vivienda y, por último, que la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
El máster pagado a su hija no tiene derecho a desgravación.
Hemos vendido, el matrimonio, nuestra vivienda habitual en el año 2017, ambos somos mayores de 65 años. ¿Tenemos que reflejar en el modelo 100 esta operación? Y si es así, en que apartado se reflejaría la exención.
No. En su caso la ganancia patrimonial obtenida está exenta, sin necesidad de que reinviertan el importe en la adquisición de una nueva.
Quisiera saber lo que está incluído en el apartado "Gastos de Escolarización" en las deducciones en la Comunidad de Madrid, por favor. Indican que se puede deducir 15% de los tales pero no hay explicación lo que incluye ni si hace falta documentación para verificar dichos gastos. Atentamente, Thomas
Solo podrá deducir las cantidades pagadas a un Colegio de enseñanza Privado no concertado, nunca Centros Públicos o Concertados, correspondientes al 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica. Es necesario que el Colegio certifique el importe de dichos gastos en los casos en que Hacienda nos lo requiera.
Mi mujer no llega a los 12000 euros de pensión al año, ha cobrado el plan de pensiones por importe de 3.700 euros, como funciona de cara a hacienda, se suma la pensión y además el plan de pensiones, o se paga solo por los 3.700 euros. Muchas gracias
En su caso deberá sumar las dos rentas del trabajo y como suman más de 12.000 estará obligado a presentar la declaración.
Buenos días Luis, mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo se declaran los beneficios obtenidos a través de apuestas on-line? ¿Se declaran sobre los beneficios obtenidos o sobre las ganancias totales? Un saludo.
Respecto a las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego on-line se debe de tributar por la ganancia neta anual (ganancias menos pérdidas anuales on line y de todos los juegos que no estén sometidos al gravamen especial sobre el juego) sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.
¿En qué casilla puedo reflejar las pérdidas mensuales de hipoteca multidivisa?
Como se le ha generado una pérdida que se imputa en la base del ahorro deberá consignarla en la página 12, casillas 0338 y siguientes.
Hola estoy casado desde el 1 de diciembre del año pasado tenemos dos niños, pero vivimos juntos y empadronados en la misma vivienda desde hace años. ¿Puedo hacer la declaración conjunta con mi mujer por todo el año 2017?, si decidimos hacerla individual puedo ponerme en mi declaración el 100% de convivencia de los niños y a mi mujer el 0%?
Como a 31 de diciembre de 2017 usted está casado y tiene hijos menores de edad que conviven con el matrimonio, puede presentar declaración conjunta.
Si quiere presentar declaración individual podrá deducirse la mitad de los hijos por el mínimo por descendientes, pero no la totalidad.
Despedida
Muchas gracias por todas las preguntas. Espero haber aclarado las dudas que han llegado.