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Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y negociadora en Bruselas del reglamento de Sucesiones

¿En que puede afectar a los ciudadanos el cambio en el reglamento Europeo de Sucesiones? Ana Fernández-Tresguerres, doctora en Derecho, notaria de Madrid y negociadora en Bruselas del reglamento, responderá a los usuarios este miércoles 18 de noviembre a las 12.00h. Envía tu pregunta

#1

La situación de muchos británicos aquí en España es que son jubilados y propietarios de una casa. Algunos pasan todo el año aquí mientras una buena parte divide su tiempo entre la casa de aquí y otra casa que tienen en el Reino Unido. Muchos tienen un testamento en Inglaterra (o Escocia o Irlanda del Norte) para los bienes que tienen allí, y otro testamento en España para los bienes que tienen aquí. Cuando cambió la ley de sucesiones el 17 de agosto, muchos preguntaron si los testamentos que tenían de antes ya no valían, o si tendrían que hacer una enmienda a sus testamentos para hacer claro que la ley que querían elegir para su sucesión era él de su nacionalidad. ¿Cuál es su opinión?

Reino Unido no participa en el R 650/2012, pero esta norma es de aplicación universal por lo que se aplicará a todas las herencias causadas en España, que sí es un Estado miembro participante.

En mi opinión debe recomendarse que renueven su testamento en España para dejar claro que eligen, para toda su herencia, la ley británica y evitar que pueda considerarse en España que debe aplicarse la ley española por ser la de la residencia habitual. El coste de un testamento notarial en España es muy reducido. No supera los 50 euros. Será examinado por el notario previamente si el que tienen realizado puede mantenerse o no. Generalmente no será posible.

En el testamento, deben además de la elección de ley o professio iuris, designar su heredero –normalmente será su cónyuge- y ejecutor –normalmente el mismo heredero-.


Although the United Kingdom is not affected by the EU Regulation No. 650/2012, its rules are applied to all the successions of persons who die in Spain, which effectively does participate in the Regulation as a Member State.

In my opinion the appropriate recommendation for those people is to renew their will in Spain, stating clearly that they are choosing, for all their estate, the British law.

By doing this, they would avoid the application of the Spanish law when Spain should be considered their last habitual residence.

The cost of a notarial will in Spain is quite small: under 50 euro. The notary would also assess whether the existing will could be sustained or not. The latter is normally the case.

In the will, they should not only choose the 'professio iuris' (or applicable law), but also state who are the beneficiaries and name the executor. Usually the wife or husband will be the person designated for both positions.

#2

Hola, madre fallecida hace 3 años, herencia sin repartir, 5 testamentos modificados en ultimo año de vida, siempre mejorando a la hija con quien convivía. Hay un documento ológrafo en el que mejora a otro hijo en otra cantidad. Es válido este documento hecho fuera del testamento y con testigos e indicando que lo hace por los malos tratos del marido de la hija?.Gracias

Tengo mucho gusto en contestarle aunque no es un tema relacionado con el Reglamento que se aplica a las herencias con un elemento internacional causadas el día 17 de agosto de 2015 o con posterioridad.

Los testamentos ológrafos (de puño y letra del testador, fechados y firmados por él, sin necesidad de testigos) desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, son adverados por notario competente según ciertas reglas territoriales.

El supuesto que me plantea muy probablemente no puede ser valorado notarialmente, por lo que deberán, tras la negativa del notario a adverar, acudir a los Tribunales de Justicia a fin de que determine la capacidad de la testadora y su voluntad efectiva de testar.

It is my pleasure. This has nothing to do with the EU Regulation governing cross-border successions from 17 August 2015.

Holographic wills (those handwritten by the testator, dated and signed by him and without the need of witnesses to be valid) are probated by the competent notary according to some territorial rules.

The case that you are presenting would not be probated by a notary. In any case, you must try it first. Once the notary rejects to probate, you should initiate a probate proceeding in court, which will determine the testator's capacity and that she wrote its will freely and willingly.

#3

Una persona que tiene doble nacionalidad y su fuente de intereses en un Estado, pero por razones de salud pasa a residir al otro Estado de nacionalidad hasta su fallecimiento, mientras que sus hijos civen en un tercer Estado, por qué ley se rige su herencia?

Si ha elegido una de sus nacionalidades en una disposición de ultima voluntad, se regirá por la ley elegida, aunque después varíen las circunstancias. De ahí la insistencia en que se debe testar y realizar esa elección.

Sino es así, a su fallecimiento, una Autoridad según se determine por los Estados miembros, para España un Juez o un notario, según sea la herencia contenciosa o no, deberá valorar las circunstancias concurrentes y establecer un juicio sobre cual era su centro principal de intereses vitales, personales , familiares. El denominado insane tourism, es decir la elección por una persona o sus familiares de un Estado por razón de conveniencia, cuando el sujeto carece de capacidad, es debatida. Analizando las circunstancias concretas muy posiblemente haya que acudir a la norma de conflicto residual tras la residencia habitual que es la denominada "de los vínculos mas estrechos" y analizar la fuente de intereses a la que se refiere, que no tienen porque conducir a los económicos, que en este contexto no son especialmente relevantes.

Hay que decidir a la vista de cada caso.

If he or she has chosen one nationality in its last will, the succession shall be governed by the chosen law, even if the personal circumstances have changed since them. Thus the usual insistence on the recommendation to make a will and express a choice in it.

It this is not the case a competent authority (to be determined by the Member State: in Spain a Judge or a Notary, depending on whether the succession is contended or not respectively) shall evaluate all the circumstances and assess which was the last location of interest for the intestate.

The so called 'insane tourism', the action of choosing a State for convenience reasons by a person or its relatives, when the subject has no capacity, is widely debated.

After making a thorough analysis, it is possible that the succession should follow the appropriate conflict-of-laws rule instead that of the habitual residence. This residual rule implies the applicability of the law of the country with which the act it is most closely connected (1980 Rome Convention) and thus also the need to sort out what is the main source of those connections (which should not necessarily have an economic nature).

The decision should be made on a case-by-case basis.

#4

Con el cambio, ¿se pagará más o menos? Gracias

Me temo que igual…

I am afraid that it will be the same.

#5

¿Homogeneizará la legislación europea las sucesiones autonómicas, o habrá margen para cierta discrecionalidad y desigualdad?

El Estado debe tomarse muy en serio el tema que usted plantea. Con el reglamento aumentan las desigualdades. A un no español se le aplica directamente el Derecho de la CCAA en que resida. A un español se le aplica el derecho interregional en un conflicto mixto (elemento extranjero -que es muy difuso- vecindad civil en una CCAA y residencia en otra- Puede elegirse la ley nacional pero no el derecho foral, lo que crea un problema en caso de perdida de la nacionalidad espalola.

The State has to consider seriously this issue. With the EU Regulation the disparities increase: the statutes applicable to a non-Spanish citizen are those contained in the Autonomic law of the habitual residence.

For an Spaniard which is subject of an interregional conflict of laws, the applicable statutes are those contained in the Spanish law.

As a result, it is possible to choose the national law applicable, but not the regional law, and that poses a problem in those cases when the deceased person has lost the Spanish citizenship.

#6

Hola: me vine a vivir de Zaragoza, donde nací, a Madrid, en 1972, pregunté en el registro civil por la posibilidad de conservar la vecindad aragonesa, me indicaron que al ser menor, nací en 1952, necesitaba una autorización, y no me informaron de como vencía el plazo para solicitar esa vecindad a partir de sept 1973, que ya tenía 21 años. Quiero redactar un testamento excluyendo a algún heredero forzoso que me maltrata, pero no sé como lo puedo hacer, ya que he perdido la vecindad, desde entonces estoy en Madrid; en una notaría les ha dado por la flor de pedirme el NIF de una institución a la que quiero legar alguna cosa. ¿Tiene arreglo esto? ¿Es normal? Gracias, + salud

Efectivamente, usted tiene vecindad civil común. Y se le aplicará el Código Civil. El Código debería actualizarse a la realidad social. Mientras este reforma esté pendiente, el Tribunal Supremo está llevando a cabo una labor de interpretación de instituciones rígidas como es la desheredación. Según esa doctrina legal , el maltrato, incluso psicológico, es causa de desheredación. Le recomendaría que explicara bien en el testamento las razones y que designara un albacea-contador partidor. Seguro que todo esto ya se lo han explicado en la notaria.

Respecto del NIE de la Institución, en absoluto es obligatoria su constancia, simplemente se lo habrán recomendado para una mejor prueba de la institución, sino es muy conocida. Tenga en cuenta que sino está legalmente constituida no vale el legado.

As you correctly point out, the statutes applicable to you are those of the civil law, as contained in the Spanish Civil Code.

It is true that the Code should be adapted to the current social context. Until this occurs, the Spanish Supreme Court is making a flexible interpretation of rigid institutions, as it is the case with the disinheritance.

According to the Court's jurisprudential doctrine, abuse (even if it is only emotional) has been recognized as a valid cause to disinherit the offender.

I would suggest you to name an executor ("albacea") and a partitioner (“contador-partidor”), but I am sure that the notary has already explained that to you.

Regarding the NIE of the organization, it is true that it is not mandatory at all. If the organization is not widely known, they surely have asked you to identify it to ensure that it does exist. Please bear in mind that if the organization is not legally established your legacy shall be considered invalid.

#7

¿Supone la obligación de implantación del impuesto a todas las regiones españolas?

El Impuesto de sucesiones se rige por reglas distintas a la norma civil o a la internacional. El criterio general es la residencia habitual del causante pero determinada por criterios distintos (lugar en el que tenga su fuente principal

de ingresos, prueba según la cual resida mas de 183 días en una Comunidad Autónoma al año durante los cinco anteriores a su fallecimiento) Puede coincidir pero no necesariamente.

Tras una Sentencia europea y otra del T Constitucional se actualizó en España este Impuesto a fin de garantizar que no hay discriminación en los criterios de imputación del Impuesto.

El País Vasco y Navarra, tienen unas ciertas especialidades y además hay Convenios que evitan la duplicidad del impuesto con determinados Estados , por ejemplo con Suecia o Francia.

The Spanish Inheritance Tax follows different rules than those of the international or national civil regulations. The main criteria is the habitual residence of the decedent, but please take into account that in this sense, "residence" will require to dwell 183 days per annum or more during the five years prior to the decease. Both elements could happen to coincide, but this is not necessarily always true.

After both a European Union Court and a Constitutional Court rulings, the tax regulation was updated to ensure that no discrimination occurs.

The Basque Country and Navarre have some specific rules, and double taxation conventions have been signed with some countries, like Sweden of France.

#8

Buenos días Ana, mi pregunta es la siguiente, si un fallecido tiene un bien en un Estado distinto del de su origen, ¿Qué legislación se aplicaría la del país de nacionalidad o la del país donde está el bien?

Buenos días. El supuesto que plantea es un caso de sucesión internacional. Se aplica la misma ley a todo el patrimonio, este donde esté. Si no se elige la ley de la nacionalidad del causante en testamento, se aplicará la de la residencia habitual en el momento del fallecimiento y en su defecto, residual que no alternativamente, la de los vínculos mas estrechos del causante con un Estado, de la Unión europea o no. Pero siempre para toda la herencia.

Es un cambio legislativo muy importante

Hi. This is a cross-border succession. A single law is applied for the property as a whole, no matter where the property is. If the decedent does not choose its national law in the will, the applicable law will be that of the habitual residence when the death occurred.

Failing that (and not alternatively), the applicable law will be the one the most closely connected with the decedent, be it the law of a EU Member State or not, and always for the property as a whole.

It is quite an important change to the previous legislation.

#9

Buenos días Señora Fernández-Treguerres. El nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones, viene a mitigar los perjuicios de extranjeros con respecto a los nacionales a la hora de heredar. Pero, ¿ esta nueva regulación, va a solventar las diferencias de tributación entre las diferentes comunidades autónomas españolas? No olvidemos que son igualmente injustas las diferencias impositivas en territorio nacional.Muchas gracias.Manolo Contreras.

Muchas gracias Manolo. Efectivamente la homogeneización europea pone de manifiesto las carencias y descoordinación entre las distintas CCAA. Es mas fácil coordinar Finlandi y España que Cataluña y Aragón. Es un tema que exigiría una acercamiento normativo. Lanzamos este guante al siguiente Gobierno...

Thanks, Manolo. The harmonization of the European law makes clear the deficiencies and the lack of coordination between the various Autonomous Regions. It is easier to coordinate the regulations of Finland and Spain than those of Catalonia and Aragon. We invite the next Government to solve this issue...

#10

¿Las sucesiones de personas fallecidas antes de la aprobación del reglamento están sujetas a esta nueva norma, o la anterior de cada derecho nacional?

La anterior de cada Derecho nacional. La fecha es el fallecimiento a 17 de agosto de 2015.

The pre-existent national rules, which are applicable to persons who died before 17 August 2015.

#11

Quisiera traspasar propiedades en vida a mis hijos, ¿cómo me afecta en impuestos esta operación? Mis hijos son mayores y no tienen trabajo a pesar de tener muy buenas carreras universitarias.

En relación al Reglamento, es decir cuando hay un elemento internacional, la donación solo es tenida en cuenta en el art. 1.2 g para recordar que esas donaciones se imputan a la herencia en los términos de la ley aplicable. No regula las mortis causa.

Fuera del contexto del reglamento, en el ámbito fiscal, hay que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma

Regarding the Regulation, that is, when there is some cross-border element present, the donation is only affected by Article 1.2.g to remember that those donations are included in the inheritances according to the applicable law. It excludes from its scope the donations made otherwise than by mortis causa succession (in contemplation of death).

Talking about taxes, you should consider each Autonomous Region statutes.

#12

¿Hay diferencias entre sucesiones y donaciones?

La donación es una herencia anticipada en vida del causante. En el derecho español, en todas las variedades de las Comunidades con capacidad normativa civil (7 sistemas) es aconsejable coordinarlas en un testamento que sirva de "cierre" a las donaciones hechas. Y en todo caso hay que estar al concreto supuesto planteado.

A donation is like an anticipated inheritance, when the decedent is still alive. In the Spanish law, with a wide  variety of Autonomous Regions which can legislate on civil law issues (7 systems), it would be advisable to use the will to coordinate all of them, ensuring that the donations made before are "closed" when the succession starts. In any case, we should consider each different case in more detail.

#13

En el momento actual qué es más beneficioso para ambas partes, secesiones o donaciones del patrimonio de padre a hijo único. Muchas gracias

Depende de la fiscalidad de la CCAA. Tenga en cuenta que el donaciones se pagan incrementos patrimoniales y plusvalía municipal, No es solo I sucesiones. Nada varia con el reglamento.

Aunque sea hijo único no olvide la posición del viudo, para el caso concreto, que puede necesitar una protección a fijar en el testamento (aunque puede haber cláusulas especiales en la escritura de donación)

It depends on the tax system of each Autonomous Region. Bear in mind that when a donation is made the Succession and Donations Tax (a.k.a. the Inheritance Tax) is not the only one to pay: you should also consider the municipal capital gains tax ("plusvalía") and the personal income tax ("ganancias patrimoniales").

It is not only about the Inheritance Tax and, in any case, the EU Regulation changes nothing on this aspect.

Even if there is a single child, do not forget the widow/widower's situation. In some cases she/he should need an additional protection in the will (although special clauses could be included in the deed of donation).

#14

¿Cuál es la incidencia directa e inmediata en el derecho español en el actual marco de los derechos civiles autonómicos?. Gracias. Domingo Bello Janeiro

Muchas gracias Prof. Bello Janeiro.

Es imprescindible actualizar el derecho interregional, pues se detectan carencias como la que he apuntado en relación a la professio iuris. Ademas existen múltiples descordinaciones. La mas llamativa en relación a los derechos sucesorios del cónyuge viudo.

Debe trabajarse en este tema y estar muy atentos a que la doctrina de la DGRN sea correcta en la interpretación del reglamento, dada su equivocada linea, por ejemplo, respecto de la prueba del Derecho, elemento asimismo esencial .

Thanks a lot, Prof. Bello Janeiro.

It is essential to actualize the interregional law, as there are some deficiencies as the one previously mentioned about the 'professio iuris'. Some coordination failures do exist, the most striking one being the succession rights of the widow or the widower.

There is a lot of work to do on this issue, and we should ensure that the administrative authority (the "Dirección General de Registros y Notariado", DGRN) makes a correct interpretation of the EU Regulation on this, as the body has previously misinterpreted some equally essential elements, as it is the case about the way the applicability of the invoked law is checked.

#15

Buenos días, el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid solo está exento (95%) para familiares de 1er. grado (padres, hijos, conyuges) para el resto, es un autentico robo, por eso cada vez hay más renuncias a recibir herencias. ¿El cambio en el reglamento Europeo de Sucesiones supondrá alguna mejora en el tratamiento del mismo próximamente? Un cordial saludo VICENTE

Muchas gracias Vicente. El reglamento no afecta a la fiscalidad. La Comisión europea estableció una recomendación aconsejando que ente los Estados miembros se acercare la tributación. pero carece de competencias internas. Es un tema exclusivamente español. A mi juicio, rebajar este impuesto en otras comunidades, haría que el imprescindible "dumping sucesorio" acercare las herencias internacionales a España, con el incremento de recaudación (aumentarían las residencias habituales). Por ejemplo En Suecia, con su alta carga impositiva, no hay impuesto de sucesiones, en términos generales.

Thanks a lot, Vicente. The EU Regulation does not affect the taxation system. The European Commision recommended the Member States to coordinate their taxation, but it has no internal competences. The issue is completely in the hands of Spain.

In my judgment, cutting this tax in other Autonomous Regions would prompt a "succession dumping", increasing the number of cross-border successions in Spain (as the number of habitual residents will rise accordingly). For instance, in heavily-taxed Sweden the inheritance tax does not exist (in general terms).

#16

¿Qué ocurre si tienes una vivienda por ejemplo en Inglaterra? ¿De qué forma se ''arreglaría'' la sucesión?¿Habría riesgo de doble imposición?

Hay que estar a los Convenios de doble imposición. Por ejemplo con reino Unido hay uno de 14 de marzo de 2013, pero solo para renta y patrimonio. La UE no tiene competencia en este ámbito que hoy por hoy es estatal. Deberían detectarse los supuestos mas evidentes y trabajar en ellos estatalmente pues hoy por hoy no es un tema europeo.

We should examine the double taxation treaties. For example, there is one between Spain and the United Kingdom (dated 14 March 2013), but it only covers income and wealth taxes -not succession-. The EU has no competences in this matter. The most obvious conflicts should be designated, and each state should treat them on a case-by-case basis, as this is not an European issue.

#17

¿Se han adaptado suficientemente los operadores jurídicos a los nuevos enfoques que exige el Reglamento? ¿Cuál es su valoración sobre la implementación en España del Reglamento con las últimas reformas legislativas? ¿Han sido suficientes y adecuadas?Antonio Ripoll SolerNotario de Alicante

Muchas gracias Antonio. la implementación es de mínimos (cap. VII del R.) Se valoró mantener la practica notarial española, como establece el art. 2 del R. de manera que fuera lo menos invasiva posible. A mi juicio hay dos temas que deberán abordarse mejor. Uno en relación a los recursos contra la eficacia probatoria y ejecutiva del documento público (art. 59 y 60) sobre los que se esta trabajando por encargo de la Comisión en Aberdeen y se presentara un informe al PE enero y otro en relación al RP, en que la doctrina que dicte la DGRN será esencial. Además el R es un "gruyere": prueba, capacidad, REM, terceros estados, en los que hay que acudir a otras fuentes normativas. La preparación especifica de los notarios, como sabe la Comisión, es esencial

Thanks, Antonio. Spain has chosen to minimally implement the EU Regulation (see Chapter VII), keeping the actual notarial practice in Spain in accordance to Article 2 ("Competence in matters of succession within the Member States"), and seeking the least invasive adaption.

In my opinion, there are two issues which should be improved. The first one has to do with the appealings against the effects that the public deed has as a means of proving (by appointment of the European Commission in Aberdeen a report will be sent to the European Parliament next January). The other issue is connected with the Spanish Property Register, and the DGRN doctrine will be essential there.

By the way, the EU Regulation is like a Gruyère cheese: proof, capacity, Mercantile Register, third states, in which other sources of law shall be used... The specific training for notaries, as the Commission knows, is crucial.

#18

Estoy residiendo en Marruecos y tengo un testamento hecho en España hace ya años. Tengo que hacer un testamento nuevo?Parece que se me aplicará la ley de sucesiones marroquí. Es así?

Si es español le aconsejo hacer un nuevo testamento, aunque habría que ver el anterior, para ver si es compatible con el R.

Todos los Consulados conocen las cláusulas testamentarias adaptadas al reglamento y están perfectamente preparados para atender a nuestros ciudadanos en el exterior.

If you are a Spaniard, I would suggest you to make a new will. That said, it should be advisable to see the previous one, to check if it is compatible with the new EU Regulation.

Every single Consulate of Spain knows which clauses are adapted to the Regulation, and is perfectly prepared to support our citizens abroad.

#19

Resido en España y tengo doble nacionalidad, francesa y española,. Mi madre, francesa, vende una casa en Francia y me entrega 60.000,00?. Donde tengo que declarar y donde es mas economico?. Gracias.

Es una pregunta para su asesor fiscal que conoce el concreto supuesto. La nacionalidad no influye en lo que plantea ni tampoco el Reglamento.

That is a question you should pose to your tax advisor, which should know this specific case. The nationality does not affect to this matter, nor does the EU Regulation.

#20

Buenos días, ¿afecta el cambio en el reglamento Europeo de Sucesiones al propio que tengan en cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en Andalucía?

Buenos días. En absoluto. No aborda las cuestiones fiscales. En este punto no incide, salvo como respondí antes por “la estrategia fiscal” de los últimos años de vida.

Good morning. The EU Regulation does not affect tax matters, except for the tax strategy of the last years of life of the decedent, as I have answered before.

#21

Resido en Andalucía, ¿en qué me afectaría, el mínimo exento de 175.000 sería el mismo? . GRACIAS

El reglamento, no le afecta. No es competencia de la Unión.

The EU Regulation has no effects on you, as this is not a European Union competence.

#22

¿Va a cambiar lo que se paga por el impuesto de sucesiones?Hablo de una herencia en Madrid a liquidar antes de Marzo del año 2016.Gracias

No. Los impuestos no son objeto del reglamento. En ese caso no cambia nada.

No. Taxes are not subject to the EU Regulation. Nothing changes, here.

#23

Buenos días: ¿contempla el reglamento la unificación del impuesto para todo el Estado? Muchas gracias

Buenos días, no. eso no entra en las competencias de la UE esta excluido del reglamento. Pero en la negociación preocupó y mucho que se seleccionara el estado de residencia en función de la fiscalidad.

Good morning and, no: this does not fall under the European Union competences. At one point during the negotiations it was considered to use the place where taxes are payed as a framework to determine the habitual residence, and that proposal was a source of real concern, though.

#24

Si según la Constitución todos los españoles somos iguales, por qué unos ciudadanos de unas Comunidades pagan más y otros menos. Muchas gracias

Ojalá le pudiera responder. La tendencia debería ser pagar menos recaudando más. Pero a mi no me corresponde opinar.

I wish I could answer you. The trend should be to pay less while increasing the total tax receipts. But tt is not up to me to give opinions.

#25

Buenos dias Ana. Actualmente vivo en Francia, y parece que voy a vivir aquí indefinidamente. En España algún día algo debo de heredar. Cómo afecta el nuevo reglamento europeo a mi situación? Saludos

Buenos días, el reglamento le afecta de lleno. Puede elegir la ley nacional, francesa, pero no la española. Pero en testamento puede "cualificar" en referencia a la fecha que testa que es residente en España, y cuales son sus vínculos. Será una valiosa prueba indiciaria referida a esa fecha. Lo que tiene que quedarle claro es que solo se le aplicará una ley: la francesa o la española aunque tenga bines en ambos estados miembros

Hello. The EU Regulation affects you directly. You could choose the French law but not the Spanish, and in the will you could specify that in you are residing in Spain, and what are your connections to the country in that moment. It would be a valuable instrument of proof related to the date of the will.

Take also into account that only one law would be applicable to you: the Spanish or the French, even if there are properties located in both Member States.

#26

Hola , buenos días. Mi pregunta es sencilla. Mi familia reside en Málaga y la Ley de Sucesiones actual , en Andalucía , es tan gravosa que en muchos casos, o bien desistes de la herencia o desistes de vivir en esta comunidad . Al depender también de la Junta de Andalucía , ¿ Es posible algún cambio o mejora , al estado actual de la situación ? Gracias y un saludo. Fermín

Muchas gracias, es una pregunta que mucha gente esta haciendo. No tienen nada que ver con el Reglamento que es Derecho civil e internacional. Los impuestos no se incluyen en él, es competencia de los Estados y en su caso de las CCAA La tendencia en Europa es que el impuesto de sucesiones sea razonable o inexistente al menos a parientes directos, pero sobre la base de las competencias estatales no europeas.

Sera interesante ver las reacciones de los estados miembros y tambien la española a esta inquitud de los ciudadanos

Thanks a lot, that is a question that many people is posing. It has nothing to do with the EU Regulation, which contains civil and international rules. Taxes are not affected by it, as that is a competence of the States -and in some cases of the Autonomous Regions.

The trend in Europe is to make the inheritance tax rates reasonable or inexistent, at least for the closest relatives, but always along the current division of exclusive competences within the European Union.

It will be interesting to see how the Member States, and also Spain, do react to this citizen's concern.

#27

Tengo un piso en Madrid y se lo quiero donar a un hijo que esta trabajando en Pekin. ¿Qué tipo de gravamen le aplicaran? Gracias

Gracias. A este supuesto no se le aplica el Reglamento. Por favor hable con su asesor fiscal. Existe la regla de la situación del inmueble, pero puede ser relevante la residencia de los últimos cinco años.

Thanks. This case is not subject to the EU Regulation, please speak with  your tax consultant. There is a rule concerning the location of the property, but the residence during the last five years could be also relevant.

#28

Buenos dias Ana, como mi madre se llamaba. Yo me estoy preguntando si es mejor donar en vida o ir sacando efectivo y dandolo a quien considere. ¿que conviene más? Gracias . Saludos Fernando

Muchas gracias Fernando, Habría que ver el caso concreto. En general le aconsejo que se proteja usted y el que venga detrás que pague lo que tenga que pagar. La esperanza de vida ha aumentado mucho. para las mujeres en España ronda los 85 años y lo importante es la autoprotección para usted y sus familiares en caso de vulnerabilidad física.

Thanks Fernando. We should examine the specific case. As a general rule, I suggest you to take care of yourself. The life expectancy has increased, for the Spanish women it now stands at about 85 years, and the most important thing should be that you take care of yourself and your relatives in case of a physical vulnerability.

#29

¿Cuánto se paga de media en Europa por heredar Padre - Hijo?. Soy catalán, y aquí es terrible.

La fiscalidad es variable. Depende del importe de la herencia ademas del parentesco. Habrá que hacer un estudio serio. La planificación fiscal siempre es un referente para la aplicación normativa. Aunque no es materia del reglamento, pues esta excluido expresamente

The taxation systems are quite heterogeneous. It depends on how much is worth the estate, and of the degree of kinship. It should be necessary to complete a thorough study. The tax planning is always a frame of reference for the application of the law, but this is not matter subject to the EU Regulation, as it is expressly excluded.

#30

¿Me puede explicar en qué consiste exactamente el cambio en sucesiones? Gracias

Gracias. Esencialmente hay que partir de que existe un criterio amplio para determinar la aplicación del R, y el carácter internacional (lugar de situación de los bienes; beneficiarios en diversos estados; documentos sucesorios de varias autoridades internacionales..) por lo que sustituye prácticamente al derecho meramente interno con el que existe un cierto solapamiento en instituciones- por ejemplo antes citaba los derechos del viudo-

Sobre esa base es una sola ley y un solo Juez o autoridad (notario) para toda la sucesión en toda Europa. Basada en (en términos generales) en la de la nacionalidad si se eligiera en disposición mortis causa ; la de la residencia habitual, habida cuenta de la evaluación general de los últimos años del causante realizada por la autoridad que establezca la sucesión (en España Juez o notario) y que tiene ad intra un carácter universal aunque son 25 estados los que participan (no UK, Irlanda y Dinamarca) ad extra el tercer país decidirá si acepta esa sucesión así formulada conforme a su derecho interno.

Ademas se crea el certificado sucesorio europeo que hace prueba (con algunas limitaciones) de la condición de heredero, legatario o administrador)

Thanks. The starting point is basically the wide criteria used to determine the applicability of the EU Regulation and the cross-border element of the succession (place where the estate is located, beneficiaries on different countries, succession deeds from various international authorities...). As a consequence, the EU Regulation effectively replaces the national law and some overlaps between the different statutes occur -such being the aforementioned case of the widow/widower.

Under this basis, there is only a single law and a single competent judge or authority (the notary) for the succession as a whole, and in all Europe. And it is based, in general terms:

-in the nationality, if it was chosen in the will (or other mortis causa succession documents) or,
-in the habitual residence, which should be assessed by the competent succession authority (judge or notary, in Spain) examining the last years in the life of the decedent. This assessment has universal effects 'ad intra', that is: among the 25 Member States which do take part in the EU Regulation (UK, Ireland and Denmark are excluded). 'Ad extra', it would be up to the third state to decide if this succession is valid according to its internal law.

Additionally, the Regulation creates a European Certificate of Succession to prove the status of the heir, the legatee, the executor or the administrator, although with some limits.