El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho este jueves que la normativa desarrollada por la Generalitat de Cataluña para la concesión y adjudicación de estaciones para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) podría constituir una "restricción a la libertad de establecimiento".
BRUSELAS, 15 (EUROPA PRESS)
En su pronunciamiento, el Tribunal europeo considera que los requisitos de que las estaciones de una misma empresa o de un mismo grupo de empresas respeten determinadas distancias mínimas y no posean una cuota de mercado superior al 50 % "pueden obstaculizar y hacer menos atractivo para los operadores" de otros Estados miembros el ejercicio de sus actividades en Cataluña, "por medio de un establecimiento permanente, de modo que constituyen una restricción a la libertad de establecimiento".
Pese a que los objetivos de protección del consumidor y garantía de la seguridad vial son razones de interés general, el TUE considera que "puede que no sean aptos para conseguir los objetivos perseguidos o que vayan más allá de lo necesario para alcanzarlos".
El tribunal responde a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo sobre la interpretación del derecho comunitario en el caso de las ITV.
El caso se remonta al recurso presentado por cuatro empresas titulares de estaciones (Grupo Itevelesa S.L., Applus Iteuve Technology, Certio ITV S.L. y Asistencia Técnica Industrial S.A.E.) por la impugnación lograda en los tribunales nacionales por otra sociedad, Oca Inspección Técnica de Vehículos, de varias disposiciones del plan territorial de Cataluña para las ITV en el periodo 2010-2014.
Entre las dudas consultadas por el Tribunal Supremo figura si es compatible con las reglas de la UE la norma que limita el número de autorizaciones para el establecimiento de ITV al contenido de un plan territorial que prevé la restricción cuantitativa de permisos para garantizar la cobertura territorial adecuada, asegurar el servicio y promover la competencia.
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