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Las cámaras usadas para multar son ilegales por violar la presunción de inocencia

Cámaras en un semáforo | EFE

Las cámaras que utiliza el Ayuntamiento de Madrid como prueba a la hora de imponer multas de tráfico violan el principio de presunción de inocencia si la eventual sanción no va acompañada del correspondiente documento que demuestre la fiabilidad del dispositivo fotográfico en cuestión.

Así lo denuncian los abogados de Multayuda encargados de la gestión y tramitación de sanciones de tráfico del gabinete Pyramid Consulting, que remiten a la Ley para justificar su tesis: "los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo", reza el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

En consecuencia, aseguran, han logrado que los juzgados anulen numerosas multas impuestas por infracciones 'cazadas' por las cámaras de la capital, tanto las ubicadas en semáforo como las que se utilizan en zonas de circulación restringida.

La luz ámbar del semáforo, ¿es intermitente?

Pero la violación es especialmente grave, según Pyramid Consulting, en el caso de las cámaras de los semáforos: "El Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz ámbar no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución", advierten. Pero en su sentencia, el juez puede argumentar, y de hecho así ha sido en algún caso, que la "las intermitencias no se aprecian en la fotografía", lo que va en contra de la presunción de inocencia.

Y añade la sentencia que ilustra la denuncia del gabinete: "No debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: 'No respetar la luz roja de un semáforo'. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo el Ayuntamiento de Madrid".

De esta forma, la Administración es condenada a costas por no poder demostrar que los instrumentos fotográficos sean aptos a estos efectos, razón por la cual Pyramid Consulting recomienda recurrir siempre que se trate de un caso similar.

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