Fijar un precio por el primer minuto de aparcamiento manifiestamente superior al aplicado para el resto de la estancia del vehículo y tarificar por medias horas u horas -el llamado bono-, es abusivo.
Así lo establece esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid según la cual "cobrar mucho más por el primer minuto de estancia de lo que se cobra por el resto no está justificado en costes adicionales que soporte el empresario". Y es que, en el caso enjuiciado, el empresario adujo que hay costes fijos, esto es, que no son dependientes de la duración de la estancia del usuario, que pueden cubrirse cargando un precio más elevado por el primer minuto.
Sin redondeos
Sin embargo, la Audiencia rechaza la justificación y considera dicha tarificación como contraria a la Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, tal y como solicitaba la demanda formulada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Explica que, si bien la libertad por parte del titular de un aparcamiento para fijar los precios del servicio que presta no admite discusión, (...) en la modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas".
Por todo ello, el magistrado Galgo Peco, ponente de la sentencia, mantiene que la correspondiente cláusula es abusiva, y señala que tal análisis no implica valorar si el precio aplicado "es justo, razonable, o proporcionado, sino que no es aceptable porque nada impide al empresario repartir dichos costes fijos en el precio por minuto". En relación a la tarificación por bonos, el magistrado los califica asimismo de abusivos "porque supone un fraude de la norma que obliga a tarificar por minutos". (AP de Madrid, 26-07-2011)