Television

El Consejo de Ministros da luz verde a la ley que prohíbe la pornografía en abierto

El Consejo de Ministros podría aprobar hoy el proyecto de Ley General Audiovisual, que incluye la prohibición de emitir en televisión pornografía en abierto, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisual (CEMA) y establece las reglas del juego en que se tendrán que mover el sector en un futuro, según informaron fuentes del Ministerio de la Presidencia.

El proyecto de ley, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, llega al Consejo de Ministros después de pasar por el Consejo de Estado y tras ser modificado por el Ejecutivo para recoger algunas de las modificaciones propuestas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC),entre otros.

Entre una de sus principales novedades, el texto contempla que la pornografía sólo podrá emitirse en acceso condicional y control parental, por lo que queda excluido totalmente de la televisión en abierto.

Mientras, el resto de contenidos que sean perjudiciales para los menores no podrán emitirse entre las 06.00 y las 22.00 horas. Fuera de esa franja horaria, estos deberán ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual.

Además, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo podrán verse en televisión entre la 01.00 y 05.00 horas, lo que excluirá de la parrilla televisiva los concursos basados en líneas de teléfono 905, lo que haría perder a las cadenas gran parte de sus ingresos.

Calificación por edades

Otra novedad del proyecto, que recoge una reivindicación de asociaciones de usuarios, es la de que todos las series, películas y concursos deberán disponer de "una calificación por edades", y el CEMA será el encargado de "la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual", según figura en el anteproyecto de ley.

Asimismo, con el mismo objetivo de proteger a los menores, el proyecto regula la publicidad. En este sentido, introduce que la comunicación comercial "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe la publicidad dirigida a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".

El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión.

El 75% del contenido, subtitulado

Así, señala que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que "la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos".

Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de eventos como el fútbol. Así, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia.

Para ello, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.

Al hacerlo, se determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido.

Multa por fomentar el odio

Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.

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