Definición de usufructo vitalicio
El art. 467 del Código Civil dispone que: "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
Por tanto constituye un derecho real que limita el pleno dominio del propietario frente al usufructuario, el cual ostenta facultades sobre el bien sobre el que se ha constituido el usufructo.
El usufructo vitalicio da derecho a la utilización de un bien por parte del usufructuario (titular a favor de quien se constituye) hasta el momento de su muerte.
Valoración del derecho de usufructo vitalicio
El artículo 26 de la Ley 29/1987 de 18 diciembre 1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que en los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario cuente menos de 20 años (19 años). Tal porcentaje se minora a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total.
La fórmula a aplicar es:
El valor de usufructo (U)= 90 - (e+1), o en U = 89 – e, siendo e la edad del usufructuario.
La Ley se refiere al usufructuario que no ha cumplido 20 años; luego para obtener el valor de un usufructo hay que comprobar en cuántas unidades la edad del usufructuario excede de 19 y en esas unidades hay que rebajar el 70%.
Aplicando dicha fórmula, el valor mínimo del usufructo (10%) se alcanza cuando el usufructuario tenga cumplidos los 79 años.
Ejemplo
Doña Lucía, casada en régimen económico matrimonial de gananciales con Manuel de 45 años de edad, fallece en Madrid el año n sin testamento dejando como único heredero a su hija Sandra.
Su herencia se compone de una vivienda valorada en 200.000 euros.
Don Manuel heredará el usufructo de un tercio sobre la mitad ganancial de la vivienda (100.000/3) de su esposa conforme a la legislación civil.
El valor usufructo vitalicio atribuido a Manuel será:
89-45 (edad del usufructuario)=44% (por tanto el valor de la nuda propiedad es del 56%).
Por tanto Don Manuel hereda el 44% sobre 33.333 (100.000/3)= 14.665 euros
Raúl del Cacho Cruz, profesor de Derecho Tributario en EAE Business School