Regla de prorrata

La aplicación de la regla de prorrata se aplica en el impuesto sobre valor añadido (IVA), y surge cuando un sujeto pasivo desarrolla actividades empresariales o profesionales en las que efectúa simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho (artículo 102.1 de la ley 37/1992). Para determinar qué cuotas soportadas son deducibles aparece esta regla de prorrata.

Definición de regla de prorrata

La prorrata es un porcentaje que va a determinar la cantidad de IVA Soportado que se puede deducir, si el empresario o profesional obligado realiza al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas (por ejemplo un empresario que realice simultáneamente el transporte de pasajeros en taxi y el transporte de enfermos en ambulancia).

Este porcentaje se calcula conforme a unas reglas, con independencia del bien o servicio del que se trate.

Tipos de prorrata

• Prorrata General:

La prorrata general, consiste en aplicar un porcentaje sobre todo el IVA Soportado. Se calcula mediante el cociente entre operaciones que dan derecho a deducción y total de operaciones que hemos realizado, multiplicado por 100. El resultado se tiene que redondear al número entero inmediatamente superior.

Operaciones que dan derecho a deducir x 100/Total operaciones del ejercicio= Exceso

El porcentaje de prorrata definitivo, no podrá calcular hasta el final del ejercicio en la última liquidación, aplicándose en las liquidaciones trimestrales un porcentaje provisional (año anterior) y regularizándose su situación al final.

Ejemplo 1

Un sujeto pasivo cuyo porcentaje de prorrata en el ejercicio anterior fue del 80% ha realizado en cada trimestre del año 2015 las siguientes operaciones:

Ventas sujetas y no exentas 3.000.000

Ventas sujetas y exentas 2.000.000

IVA soportado 400.000

Solución 1

Durante los tres primeros trimestres de 2015, el sujeto pasivo podrá deducir el 80% del IVA soportado, es decir, 320.000 €.

Liquidación de los tres primeros trimestres IVA repercutido (3.000.000 x 21%) 630.000

IVA soportado deducible 320.000

A ingresar 310.000

Liquidación la prorrata del cuarto trimestre: Liquidación definitiva del año 2015 será 12.000.000/20.000.000 x 100 = 60%

IVA repercutido (3.000.000 x 21%) 630.000

IVA soportado deducible (400.000 x 60%) (240.000)

Regularización: Ingreso adicional:

IVA soportado deducido (320.000) - IVA deducible (240.000) = 80.000 x 3 = 240.000 12.000.000/20.000.000 x 100 = 60%

IVA repercutido 630.000

IVA soportado (240.000)

Ingreso adicional 240.000

Total a ingresar 630.000

• Prorrata Especial:

Se aplicará obligatoriamente siempre que el total de las cuotas deducidas en el año aplicando la prorrata general, supere un 20% la que resultaría si se hubiera aplicado por la prorrata especial.

Persigue la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados, dividiendo los gastos en tres grupos:

1. Gastos derivados de la compra de bienes y servicios utilizados exclusivamente para actividades que originan derecho a deducción (actividades sujetas a IVA): se deduce todo el IVA Soportado.

2. Gastos derivados de la compra de bienes y servicios utilizados exclusivamente para las actividades que no originan derecho a deducción (actividades no sujetas o exentas la IVA): se deducirán las cuotas de IVA soportado.

3. Gastos derivados de la compra de bienes o servicios comunes a ambas actividades, es decir que sean utilizados tanto para las actividades sujetas como para las no sujetas o exentas: se deducirán las cuotas de IVA soportado, en el porcentaje de la prorrata general.

Ejemplo 2

Un sujeto pasivo realiza dos actividades:

• Actividad 1: origina el derecho a deducir la totalidad de las cuotas soportadas. Ventas efectuadas por importe de 4.000 euros; IVA soportado, 200 euros.

• Actividad 2: no origina el derecho a deducir las cuotas soportadas. Ventas efectuadas por importe de 1.000 euros; IVA soportado, 200 euros.

El IVA soportado en operaciones comunes a ambas actividades asciende a 400 euros.

Solución 2

Prorrata general: 800 x 80% = 640

Prorrata especial:

Actividad 1 200

Actividad 2 0

Cuotas comunes (400x80%) 320

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Total deducible 520

Comparación

Prorrata general 640

Prorrata especial 520

El exceso asciende a 120 (640-520), superior al 20% de 520 (104). Se aplicará la regla de prorrata especial.

Términos