Orden bursátil que se introduce en el sistema sin señalar precio, por lo que se negocia al mejor precio de contrapartida en el momento de la introducción. La particularidad respecto a la orden de mercado (ver concepto) es que, si al mejor precio no hay volumen suficiente para atender la totalidad de la orden, la parte no satisfecha queda limitada a ese precio; es decir, no podrá cruzarse a otro más desfavorable. Ver Orden bursátil.
Origen: CNMV