Es un mecanismo que intenta prevenir la aparición de conflictos de interés, entre distintas empresas de un mismo grupo o entre departamentos de una entidad, que se encuentren relacionados con operaciones que tengan efectos en los mercados de valores (por ejemplo, negociaciones para una fusión, que pueden tener repercusiones distintas en diferentes departamentos o empresas de un grupo financiero).El artículo 83 de la Ley del Mercado de Valores establece que todas las empresas de servicios de inversión y demás entidades que actúen en los mercados de valores 'deberán establecer las medidas necesarias para garantizar que la información reservada o privilegiada derivada de la actividad de cada una de sus divisiones o secciones no se encuentre, directa o indirectamente, al alcance del personal de la propia entidad que preste sus servicios en otro sector de actividad, de manera que cada función se ejerza de forma autónoma. Además, deberán adoptar las medidas pertinentes para que en la toma de decisiones no surjan conflictos de interés, tanto en el seno de lo propia entidad, como entre las entidades pertenecientes a un mismo grupo'.
Origen: CNMV