Imposición a plazo fijo

Definición de imposición a plazo fijo

Una imposición a plazo es un producto financiero por el que una persona física o jurídica (empresa) presta una determinada cantidad de dinero a una entidad financiera durante un periodo de tiempo establecido.

Transcurrido el plazo de tiempo fijado, la entidad financiera devuelve el principal que recibió prestado más los intereses fijados. Estos intereses pueden ser abonados íntegramente al finalizar el plazo o de forma periódica: mensual, trimestral, semestral, anual, en cuenta corriente distinta a la de la imposición a plazo.

Características de una imposición a plazo fijo

• En el momento de la firma del contrato entre las partes: cliente y entidad financiera, establecen un tipo de interés fijo para el periodo de tiempo pactado.

• El tipo de interés es más elevado que el que se fija en las cuentas corrientes o libretas de ahorro.

• Las imposiciones a plazo fijo tienen establecido un vencimiento, momento en que será reintegrado el importe prestado por el cliente a la entidad financiera junto con los intereses generados.

• Si el cliente necesita una parte o la totalidad de la cantidad prestada al banco antes de que finalice el plazo, pagará una comisión de penalización por la cantidad retirada o bien esta cantidad no generara intereses a favor del cliente.

• Es este tipo de contratos no se permiten movimientos de cobros y pagos.

• Al vencimiento del plazo fijado en el contrato, se puede cancelar o renovar por el mismo periodo inicial o por distinto plazo, a un nuevo tipo de interés, que puede ser igual, inferior o superior al fijado en el primer momento, dependerá de las condiciones de mercado.

Intereses

Para poder comparar distintas ofertas de las entidades financieras a un mismo plazo de tiempo, hay que comparar la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) de las mismas, donde se tendrá en cuenta el tipo de interés ofrecido, las comisiones y gastos que puedan cobrar.

De esta forma, a través de la T.A.E. se puede determinar que oferta es la más ventajosa para el cliente.

Existen depósitos denominados estructurados en lo que se fija el tipo de interés variable vinculado a la evolución de un índice, como puede ser el índice de la Bosa de Madrid: IBEX 35, o a la cotización de la acciones de un determinado valor.

Fiscalidad

Los intereses abonados por la entidad financiera son considerados como rendimientos de capital mobiliario por lo que están sujetos al impuesto del rendimiento del capital mobiliarios (I.R.C.M.) al tipo vigente en cada momento.

Ventajas

• Rentabilidad fija.

• Están cubiertos por el Fondo de garantía de depósitos por el límite establecido.

• Producto no complejo.

Inconvenientes

• Los tipos de interés ofrecidos en la actualidad (verano 2015) son muy bajos, al estar los tipos de interés oficial en cuotas cercanas al 0%.

• Penalización si se rescatan con anterioridad al vencimiento.

• Existen otros productos como los fondos de inversiones donde se puede obtener mayor rentabilidad.

Ejemplo.

Un cliente presta a una entidad financiera 10.000 € a un plazo de 6 meses al 0,5% nominal anual (T.A.E. 0,52%), los intereses se abonaran al vencimiento.

Los intereses brutos generados son:

10.000 € * 0,5%* ½ = 25 €

Suponiendo que la retención del impuesto del capital mobiliario es del 20%:

I.R.C.M.: 25 € * 20% = 5 €, importe que la entidad financiera ingresara en la Agencia tributaria.

Por lo que el cliente recibe en su cuenta corriente / libreta al vencimiento del contrato (6 meses desde la fecha de apertura) abono de:

25 € - 5 € = 20 € en concepto de intereses.

Términos