Cheque nominativo que puede ser endosado (transmitido a otra persona mediante declaración escrita del titular en el propio documento).
Según el artículo 120 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, donde se dice que "el cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es transmisible por medio de endoso". En este sentido, el mencionado artículo continúa que "el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria". Es decir, el cheque nominativo que incluya específicamente la cláusula "no a la orden", tendrá que ser cobrado personalmente por el tenedor, a menos que lo transmita por medio de una cesión ordinaria de crédito.
Origen: Banco de España