Acuerdo por el cual, el vendedor, cuando vende un activo, obtiene simultáneamente el derecho y la obligación de recomprarlo a un precio determinado en una fecha futura o a solicitud de la otra parte. Estos acuerdos son similares a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedad de los valores. El Eurosistema utiliza cesiones temporales con vencimiento determinado en sus operaciones temporales. Las cesiones temporales se incluyen en M3 en los casos en los que el vendedor es una Institución Financiera Monetaria (IFM) y la contraparte, un residente en la zona del euro no incluido en IFM.
Origen: Banco de España