Persona a la que otra otorga poderes para obrar en su nombre. En el ámbito bancario, un agente de una entidad de crédito es una persona física o jurídica (puede ser otra entidad de crédito) a la que una entidad ha otorgado poderes para actuar en su nombre frente a la clientela, negociando o formalizando operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito.
Origen: Banco de España