Definición de acción ordinaria
Puede definirse la acción como el título que representando una parte alícuota del capital social confiere a su titular legítimo la condición de socio.
Así pues, la acción presenta un triple aspecto:
˗ como parte del capital
˗ como derecho
˗ como título-valor
La acción como parte del capital
El artículo 1.3 del TRLSC dice que «el capital estará dividido en acciones», las cuales representan partes alícuotas del capital social. "Será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad" (art. 59.1 del TRLSC).
Por tanto, la suma del valor nominal de todas las acciones representa el capital social.
Así pues:
Número de acciones × Valor nominal = Capital social
La acción debe tener como contrapartida la efectiva aportación del socio que la suscribe. Esta aportación puede realizarse en el momento de la fundación o con posterioridad. En el primer caso, se dice que la acción está liberada y puede emitirse en forma nominativa o al portador. En el segundo caso, surge la obligación para el socio de abonar los desembolsos pendientes y, con el fin de identificar al deudor, no podrá emitirse más que en forma nominativa mientras no haya sido totalmente desembolsado su importe.
La acción como derecho
El accionista, por serlo, es titular de un conjunto de derechos, poderes y facultades que van vinculados a la acción. La cualidad de socio en la sociedad anónima es de carácter fungible, pudiendo ser sustituidos unos socios por otros con la simple transmisión de las acciones, puesto que estas son expresión de la condición jurídica o estatus de socio como conjunto de derechos y obligaciones corporativas.
Precisiones
La titularidad de la acción atribuye al accionista determinados derechos y, eventualmente, si la acción no está desembolsada totalmente, le deja obligado frente a la sociedad. Estos derechos y obligaciones forman la posición jurídica de los accionistas.
Derechos del accionista
˗ De conformidad con el artículo 93 del TRLSC, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
˗ Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al dividendo) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
˗ Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
˗ Derecho de asistencia y voto en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
˗ Derecho de información.
La acción como título
Dispone el artículo 92 del TRLSC que: «Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios».
Clases de acciones
a) Acciones ordinarias. Constituyen elementos de patrimonio propio. Reciben dividendos libremente asignados por la junta general de accionistas, y no poseen un derecho especial de reembolso.
b) Acciones privilegiadas. Confieren algún privilegio a sus tenedores sobre las ordinarias (por ejemplo, preferencia a la hora de recibir la cuota de liquidación).
c) Acciones sin derecho a voto. Cambian el derecho a voto por una mayor rentabilidad al cobrar más dividendos.
d) Acciones rescatables. El accionista puede recibir el reembolso de sus acciones.