MADRID (Reuters) - España violó el derecho a la vivienda de una mujer a la cual no notificó adecuadamente una demanda de ejecución hipotecaria y cuyo hogar podría ser subastado y debe adoptar medidas legislativas para evitar estos casos, dijo un dictamen emitido el viernes por Naciones Unidas.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU consideró que se había privado a la mujer de la posibilidad de defenderse ante un tribunal, después de que una entidad bancaria decidiera proceder a la ejecución hipotecaria por falta de pago de varias cuotas de un préstamo sobre la vivienda.
"España debe adoptar medidas legislativas para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo", dijo el dictamen, emitido en Ginebra.
Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria en España en 2008 se han iniciado 600.000 ejecuciones hipotecarias, según datos de Amnistía Internacional. En junio, la agencia de calificación crediticia Moody's dijo que estas se han reducido en casi un 14 por ciento desde el pico de la crisis en 2014.
El comité ha solicitado a España que ofrezca una reparación efectiva a la afectada, identificada como I.D.G., y que asegure que las leyes que regulan los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación se ajusten al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en mayo de 2013 y del que España es firmante.
Se trata del primer dictamen que adopta el Comité en un caso individual, después de que la mujer alegara que sólo tuvo conocimiento del proceso meses después de haberse iniciado, cuando un notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera una orden judicial de subasta.
La mujer había adquirido una vivienda mediante un préstamo bancario en junio de 2007, y tras la falta de pago de varias cuotas la entidad bancaria decidió liquidar el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución en un juzgado de Madrid.
Según la información aportada por las partes y citada por el comité, el personal del juzgado acudió en cuatro ocasiones al domicilio de la implicada para notificarle la demanda, pero al no encontrarse allí la mujer, la notificación no se produjo.
Finalmente, el juzgado acordó publicar un edicto en su tablón de anuncios y dar así por iniciado el procedimiento. Meses después, el juez ordenó convocar la subasta de la vivienda, dejando esta vez un aviso para poder recoger la orden en el juzgado, lo cual ocurrió en abril de 2013.
"En los procedimientos de ejecución hipotecaria la notificación por edicto debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal, y asegurándose la suficiente publicidad y plazo. De esta forma, se da oportunidad a la persona afectada de tener pleno conocimiento del inicio del procedimiento y de apersonarse al mismo", concluyó el dictamen.
No todas las ejecuciones -un procedimiento que supone la orden de entrega de un inmueble hipotecado a una entidad financiera por incumplimiento de pagos- acaban en el lanzamiento o desahucio del propietario.
Los desahucios se han convertido en una de las consecuencias más duras de la crisis en España, provocando protestas y campañas ciudadanas pidiendo medidas para aliviar las cargas familiares y poner más viviendas a disposición de los sectores más desfavorecidos.
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