Ciclismo

¿Iba el TAS a por Contador? Los cinco argumentos de la teoría de la conspiración

La sentencia contra Alberto Contador por su positivo de clembuterol en el Tour de 2010 sigue dando mucho de qué hablar. Caso polémico con mucha política por detrás. No son pocos los que consideran que tras esta decisión y, sobre todo, tras el desarrollo completo del caso, se esconde una voluntad de hundir al ciclista de Pinto y, en menor medida, de dar un escarmiento al deporte español y su política antidoping. Teoría de la conspiración con cinco puntos objetivos en los que asentarse. El castigo económico

1.- Culpable hasta que se demuestre lo contrario.

Al contrario de lo que fija la legislación española y la de los países de nuestro entorno, la normativa de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) establece que un ciclista, en caso de dar positivo, será siempre culpable hasta que el propio corredor demuestre lo contrario. El Código Penal español fija lo contrario. Es la acusación la que debe demostrar que, efectivamente, el acusado es culpable. Aquí no.

El documento del TAS, la sentencia final, es firme al respecto: Contador no se ha dopado. Lo declara culpable del delito de doping, pero su desarrollo establece que Contador no buscó el consumo voluntario de sustancias para mejorar su rendimiento. De hecho, el tribunal rechaza la versión de la AMA, que afirmaba que los restos de clembuterol encontrados en su cuerpo procedían de una transfusión sanguínea.

Contador sólo es culpable de no haber podido demostrar la teoría del solomillo. Y aquí, un matiz: el TAS tampoco ha podido demostrar que el argumento en el que basa su sentencia (consumo de un alimento energético en mal estado) sea cierto. Pero es éste organismo el que decide. Su versión, por lo tanto, y a la luz de la sentencia, tiene la misma validez que la de Contador.

2.- Los sospechosos plazos temporales.

Uno de los elementos que más sospechas levantan en el entorno de Contador es el que se refiere a los plazos temporales con los que se ha venido desarrollando el caso. El primero apunta a la primera comunicación. En agosto de 2010, a Contador se le informa de que ha dado positivo pero se afirma que será archivado como un caso anómalo.

La resolución final tarda casi un mes después en hacerse pública y lo hace en el sentido contrario. Más de una fuente cercana al corredor sospecha que se cambió el sentido del caso porque era Alberto. Había que dar muestras de ejemplaridad.

Algo similar ha ocurrido con los plazos de la sanción. Resulta sorprendentemente inusual que se haya aplicado el carácter retroactivo a este castigo cuando lo normal es que se aplique desde el momento en el que se hace público el fallo.

Fuentes del derecho deportivo creen que debería, en todo caso, haberse aplicado desde el 21 de julio, cuando se hizo produjo el positivo, y no desde el día en que se comunicó al ciclista esta circunstancia.

En caso de que así habría sido, Contador podría haber participado en los Juegos Olímpicos de Londres. Sin embargo, con esta sentencia no es así. El español se pierde una cita a la que sólo se puede acudir cada cuatro años.

Esas mismas fuentes alegan que se podría haber aplicado una sanción de seis meses desde que se hace público el fallo. Se ajustaría más a la falta de voluntariedad de Contador por doparse. Sin embargo, esa sanción no le habría desposeído del Giro y le habría permitido participar en el Tour y en los JJOO, algo que no habría dado buena imagen a la mano dura de todos los organismos implicados.

3.- Abuso de la norma

El artículo por el que ha sido sancionado Contador, el número 21 de la Ley Mundial Antidopaje, establece que cualquier ciclista es responsable de cualquier sustancia que entre en su cuerpo. "Es un deber personal de cada ciclista asegurarse de que no consume ninguna sustancia prohibida aunque sea sin intención", establece exactamente.

En un origen este artículo nace con la intención de evitar que los ciclistas se pongan en manos de los médicos sin exigirles a éstos información previa sobre lo que les dan. Tratar, por lo tanto, de dar responsabilidad al ciclista que, en muchas ocasiones, alegaba en casos de dopaje desconocimiento o involuntariedad ante los tratamientos que recibía.

Sin embargo, la norma se ha terminado viciando a manos de sus creadores fijando que absolutamente todo lo que sea ingerido por corredor entra dentro de los márgenes de esta norma, incluyendo alimentos manipulados por terceros. Parodiando la situación, cualquier profesional de las dos ruedas debería llevar un laboratorio ambulante a su lado para analizar cualquier alimento que ingiera.

Para casos como estos, la Unión Ciclista Internacional (UCI) suele establecer casos calificados como 'análisis anómalos'. Casos en los que la contaminación (mínima) responde a factores incontrolables.

En el caso Contador se pensó que en un principio sería así. La propia UCI así se lo dijo al madrileño en agosto de 2010. Pero de anomalía se pasó a positivo en toda regla. Para sorpresa del propio Contador y de su entorno, que empezó a ver en esta actitud posibles 'manos negras' en todo este caso.

4.- Inexistencia de cantidades mínimas

Una de las certezas que dejará como herencia este caso es la de la necesidad de fijar cantidades mínimas a partir de las cuales un positivo se considera dopaje y otro, simple intoxicación anómala.

Los cinco picogramos de clembuterol encontrados en la sangre de Contador equivalen, a ojos de la ley, a cualquier positivo mucho mayor, pese a que está testado científicamente que esos cinco picogramos no pueden mejor rendimiento alguno.

El TAS, la UCI y la AMA conocen este dato. Algunos de sus miembros han declarado previamente a la resolución de este caso que debería revisarse la norma para fijar esos mínimos. La resolución del caso podría haber sido un magnífico precedente para cambiar la ley. Pero no ha sido así. El tribunal ha preferido castigar a Contador más por lógica jurídica (por no traicionar el pie de la letra de la norma) que deportiva.

5.- Lo aleatorio de los precedentes

Como ya se ha reseñado anteriormente, el TAS se ha decantado por una tercera vía para sentenciar a Contador. El pinteño alegó que el clembuterol procedía de un filete de carne contaminado. La AMA, que se trataba de las trazas de una posible transfusión. Pues bien, ni una, ni otra. El TAS ha optado por el consumo de barritas energéticas contaminadas y no ha aceptado la versión de Contador simplemente porque en España no hay muchos precedentes de carne contaminada.

Curiosamente, en otros países donde sí se han registrado más casos de carne contaminada, el TAS ha archivado positivos por clembuterol muchos más altos simplemente porque había más riesgo de ingerir esos alimentos anómalos.

Ejemplos: la selección juvenil de México dio ocho positivos durante un mundial de la categoría disputado en su país. Ninguno de sus jugadores fue castigado.

Otro: El tenista francés Richard Gasquet dio positivo por cocaína, pero el TAS lo exculpó porque aceptó que procedía de un beso que una consumidora de esta droga le había dado horas antes del análisis.

¿Por qué en el caso de Contador sus argumentos -con base científica e informes- no se aceptó? Dudas y más dudas que alimentan la teoría de la Conspiración contra el ciclista español.

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