
Los deportistas que den positivo en un control de dopaje, aunque se demuestre que no ha existido culpa alguna por parte del deportista y no exista sanción federativa, sí que deberán perder las medallas o los premios obtenidos.
Así, entiende la Fiscalía General del Estado que debe regularse la actualización de la Ley Orgánica y de la Ley que regulan el dopaje en España para adaptarla a las nuevas exigencias del Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2009, pero que hasta ahora no ha sido incluido en el sistema legislativo español.
Con esta nueva norma, Alberto Contador hubiese perdido su triunfo, puesto que dio positivo en un control antidopaje en el Tour de Francia de 2010, que el español ganó, debido a una pequeña cantidad de clembuterol pero fue absuelto por la Federación Española en una primera instancia, tras alegar que se trató de una contaminación alimentaria. En la actualidad está pendiente del fallo el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).
En su informe sobre el anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica y la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, cuyo texto actualmente elabora el Gobierno, considera que este aspecto "no queda nada claro en la regulación propuesta".
Necesidad de cambios
Explica la Fiscalía que el artículo 23 del actual Anteproyecto establece claramente la exención de responsabilidad disciplinaria del deportista que no concurrió en su caso culpa o negligencia. Y el artículo que establece la pérdida de las medallas o premios por la comisión de una infracción contra la normativa de dopaje en el marco de una competición individual, lleva por título "consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados". En puridad, considera la Fiscalía, "no podría establecerse una consecuencia accesoria a quien está exento de responsabilidad".
Por todo ello, el informe del Ministerio Fiscal considera necesario que este aspecto sea aclarado por el Gobierno, porque el artículo 9 del Código Mundial Antidopaje es uno de los que, según el artículo 23.2.2 no puede ser modificado por las legislaciones estatales.
La propia Comisión Mundial, en su comentario sobre la materia, afirma que "cuando un deportista gana una medalla de oro con una sustancia prohibida en su organismo, es algo injusto para los demás deportistas de esa competición, tuviera o no la culpa el deportista que obtuvo la medalla de oro".
Entre los aspectos de la reforma que también afectan a los deportistas, cabe destacar la concreción de la franja horaria en la que no se podrán realizar controles, entre las once de la noche y las seis de la mañana; la exención de sanción hasta el tercer incumplimiento en la localización; y el incremento del plazo de prescripción de las infracciones hasta ocho años.
También, el establecimiento expreso de que la imposición de una sanción implica obligatoriamente la pérdida de ayudas financieras públicas y el reintegro de los premios obtenidos, y la regulación de la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se incoe un procedimiento disciplinario como consecuencia de un resultado positivo por sustancias prohibidas.