
No existe vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical ante la negativa de la empresa demandada a negociar el cese de una huelga con trabajadores de sus contratas y subcontratas por la mejora de las condiciones laborales, ya que no pertenecen a su plantilla.
Así, se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de octubre de 2015, que determina que el ámbito subjetivo del acuerdo se circunscribe "a los comités de huelga y en su caso a los representantes designados por los distintos comités de huelga y a los empresarios afectados".
En el caso en litigio, el objeto del posible acuerdo era la huelga convocada por los trabajadores de las contratas y subcontratas y tratar de las reivindicaciones de los trabajadores de dichas empresas -las condiciones laborales, salariales, sociales y de salud laboral de los trabajadores de las contratas (empresas colaboradoras) y subcontratas implicadas-.
Sin embargo, en ese acuerdo planteado por el sindicato demandante, no se incluyó a las empresas contratadas y subcontratadas, sociedades que en ese momento se encontraban en pleno funcionamiento.
Determina la ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, que en estos casos la empresa demandada tiene la condición de tercero y no puede llegar a acuerdo alguno en relación al objeto de la huelga.
Limitaciones legales
Fundamenta su razonamiento la magistrada en el supuesto de que nadie puede contratar en nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal- artículo 1259 del Código Civil (CC)- y los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan, tal y como dispone el artículo 1257 del CC, por lo que aprecia la "falta de acción y de legitimación pasiva de la empresa demandada".
En la demanda planteada por el sindicato se alegaba que la empresa demandada a raíz de los despidos colectivos mediante los cuales destruyó empleos propios y fijos había externalizado la actividad controlando a los trabajadores contratados y subcontratados a los cuales les exigía una serie de requisitos para poder intregarles en la actividad a desarrollar.
Actualmente, toda la actividad que se realiza para la compañía demandada la lleva a cabo la empresa a través de sociedades colaboradoras, que a su vez subcontratan y transfieren la actividad, además, tienen contratados autónomos dependientes - los conocidos como Trades-.
Con todo este trasfondo, las relaciones entre la empresa y las contratas se regula mediante contratos mercantiles, que en sus renovaciones han experimentado rebajas en la baremación de los trabajos a realizar por las contratas lo que repercute sobre los autónomos dependientes y las subcontratas.
Ante lo que los sindicatos consideran un sector totalmente desregularizado, fragmentado, fuera de todo control y abandonado a su suerte las ilegalidades son la base de la relación laboral, lo que motivó que los trabajadores para conseguir unas condiciones de trabajo "legales y dignas" en el sector acordaran iniciar una huelga y solicitar una reunión urgente la empresa que evitase la huelga.
Sin embargo, la contestación de la empresa fue de rechazo a cualquier intento de reunión con la representación de los trabajadores, por lo que ante esa actitud, el sindicato demandante consideró que la empresa había vulnerado el derecho de huelga.