Turismo y Viajes

Madrid legaliza las viviendas turísticas exigiendo un mínimo de 5 noches de estancia

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó ayer el Decreto de regulación de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico, tras el visto bueno del Consejo Consultivo. La principal novedad entre el borrador del Decreto y la norma finalmente aprobada por el Gobierno regional es que se exigirá una estancia mínima de 5 noches en las viviendas turísticas.

En el ámbito empresarial de las viviendas turísticas se había especulado con la posibilidad de que el mínimo de estancia se fijará en tres noches. Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha optado por valorar que, estadísticamente, la estancia media de los turistas en los hoteles de la región es de dos noches y en viviendas turísticas de cinco pernoctaciones.

El Gobierno regional matiza que su intención al regular las viviendas de uso turístico, una modalidad de alojamiento en auge, es "evitar la competencia desleal y crear empleo" en el sector turístico. La Comunidad de Madrid estima que en toda la región habrá entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, cuya comercialización se realiza mayoritariamente a través de Internet.

Salvador Victoria, portavoz del Gobierno regional, ha asegurado que con este Decreto se establecen unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios de este tipo de alojamientos y preservar así la calidad en la oferta de servicios turísticos de la región. Contra quienes incumplan estos requisitos mínimos, los turistas alojados en estos alojamientos podrán exigir responsabilidades y presentar reclamaciones.

Reactivar la economía

Victoria ha destacado que la normativa recién aprobada trata de abrir una nueva vía a la inversión y a la creación de nuevas empresas, lo que contribuirá a la reactivación económica y, en consecuencia, a la creación de empleo. Asimismo, se ofrecerá seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en esta actividad.

También se aspira desde el Gobierno regional a acabar con las situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño. La Comunidad de Madrid argumenta que con este Decreto habrá para las viviendas de uso turístico unos requisitos mínimos exigibles "como al resto de alojamientos".

Salvador Victoria, portavoz del Gobierno regional, y Ana Isabel Mariño, consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

Una definición

El Decreto, además de acabar con la situación de alegalidad de esta actividad, fija una definición de vivienda de uso turístico como alojamiento (viviendas, pisos o apartamentos) que se ofrecen al público de forma integral, nunca por habitaciones, y englobados en una sola categoría.

Al tener carácter de alojamiento turístico, estas viviendas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, mostrar una placa distintiva y sus precios deberán estar expuestos al público en un lugar visible a la entrada. Además, el inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable. Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente, si bien podrán estar en un bloque de pisos con otras viviendas.

La nueva norma precisa las diferencias esenciales entre las viviendas de uso turístico y los apartamentos turísticos. La fundamental es que la vivienda de uso turístico pertenece a un particular, sin ser su residencia habitual, y se ubica en un vecindario; mientras, el apartamento turístico ocupa todo un edificio, destinado exclusivamente a este fin, siendo normalmente propiedad de una empresa. Los apartamentos deben contar con recepción y zonas comunes, clasificándose por categorías (llaves) y no están sujetos a estancias mínimas.

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