Procesal

El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón para las pymes

  • Entiende que su pago vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
Manifestación contra las tasas judiciales. eE

El Tribunal Constitucional ha anulado las tasas judiciales para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012 -que impulsó el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón- y que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La llegada al Ministerio de Rafael Catalá terminó con las tasas para las personas físicas. El Gobierno aprobó en febrero de 2015 un Real Decreto-Ley que eliminó las polémicas tasas para estos litigantes en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias.

Sin embargo, aún se contemplaban para las empresas, incluidas las Pymes. Ahora, el fallo del Constitucional, extiende también la anulación para estas entidades. La sentencia, de 21 de julio de 2016, considera que el pago de las tasas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. "La cuantía, tanto la cuota fija como la variable, resulta desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia", subraya el Tribunal.

Cuotas anuladas

En concreto, el fallo anula los incisos del artículo 7.1 de la Ley que prevén cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario. Además, exigía una tasa de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.

También establecía una cuota de 800 euros para el recurso de apelación y de 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso administrativo. El Constitucional también elimina la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y de 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambas del orden social. Por otro lado, también anula el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía en función valor económico del litigio.

"El legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar", explica el magsitrado Martínez-Vares, ponente del fallo. Asegura que los fines perseguidos por el legislador -que buscaba evitar situaciones de abuso en los tribunales- son constitucionalmente legítimos. Sin embargo, rechaza que la normativa suponga la implantación de "unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia".

En este sentido, subraya que "al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes". Añade que "perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir, que se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno".

El ponente subraya la imposibilidad de establecer un control previo sobre los recursos "no puede justificar la imposición indiscriminada de esa tasa, bajo el sustento de un propósito disuasorio frente a una patología a fin de cuentas minoritaria". De este modo, recuerda que el ordenamiento español ya preveía, como instrumento disuasorio, el depósito para recurrir. "La imposición de la tasa no es idónea porque no cumple con su objetivo y porque no existen razones objetivas que justifiquen la imposición de una nueva medida disuasoria por una supuesta falta de eficacia de los depósitos", concluye.

Sin embargo, la sentencia si ve su utilidad para la financiación mixta de la justicia. "También es necesaria, pues no hay, ni la alegan los recurrentes, una alternativa a la tasa para conseguir la finalidad de fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado", apunta.

Sin devolución

El Constitucional precisa, en todo caso que "en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. No habrá devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados.

En cuanto al requisito de la proporcionalidad en el contencioso adminsitrativo, la sentencia concluye que el efecto disuasorio de dichas tasas no queda anulado ni por el límite establecido -no pueden superar el 50 por ciento la sanción económica recurrida- ni por la reducción del importe de la sanción en caso de pago voluntario. Además, afirma, los procesos del orden contencioso administrativo no se agotan en los recursos contra las multas. El Tribunal advierte, finalmente, de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar, al pago de la tasa, los honorarios de abogado y procurador. "La tasa fija de 200 euros para un recurso abreviado y la de 350 euros para el ordinario son desproporcionadas", indica.

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