
Más allá de la respuesta política que prepara el bloque independentista a la intervención de la Generalitat y el Parlament, los letrados de ambas instituciones también estudian cómo abordar la batalla judicial para impedir o frenar la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Puigdemont estudia comparecer en el Senado antes de que se aplique el 155.
Como con toda decisión adoptada por un poder público, el ordenamiento prevé mecanismos de control por parte de los tribunales. El hecho de que nunca se haya aplicado el 155 plantea algunas dudas en torno a los procedimientos o al tipo de recursos, pero ello en ningún caso puede derivar en la indefensión de las instituciones catalanas o en la ausencia de sometimiento de las medidas al examen judicial.
Conflicto de competencias
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé la posibilidad de que una comunidad autónoma recurra las decisiones del Estado que considere que invaden su ámbito competencial a través de la figura del conflicto de competencias. Parte de la doctrina constitucionalista ha atribuido a este mecanismo la opción que tiene la autonomía de impugnar la declaración del 155 en sí misma -no el desarrollo de las medidas concretas-.
Si las instituciones catalanas optan por esta vía, podrán acompañar la impugnación con la solicitud de suspensión del mismo que deberá ser decidida por el Tribunal.
Plantear la inconstitucionalidad
Al estudiar la aplicación por primera vez del Estado de Alarma en la crisis de los controlares, el Constitucional abrió la opción de estudiar por la vía del recurso de inconstitucionalidad actos que no tenían propiamente la forma de ley.
La sentencia determinó que, aunque la declaración de la alarma -y la prórroga de la misma- se formalizara por Real Decreto, por su contenido normativo y sus efectos jurídicos, la decisión "debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley" .
Un razonamiento similar podría aplicarse a la decisión del Senado de autorizar el 155 dado que, aunque no reviste carácter de ley, afecta a materias cuya regulación exige rango legal y, por tanto, este recurso es adecuado para su examen.
Contencioso-administrativo
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo es competente para conocer los actos y disposiciones del Consejo de Ministros. En consecuencia, allí deben presentar Generalitat o Parlament la impugnación de las medidas concretas que apruebe el Ejecutivo en desarrollo de la habilitación general que le hace el Senado.
En este caso, por lo tanto, no se estaría discutiendo la aplicación del 155 de modo general, sino su aplicación concreta.
Demandas individuales
Los miembros del Govern, Parlament u otras instituciones afectadas también podrían optar por recurrir individualmente las decisiones que les afecten. En este caso, tendrán que acudir a la vía contenciosa. Además, si durante la tramitación alegaran vulneración de derechos, podría acudir en última instancia al TC por la vía del amparo.