
Una vez conocidos tanto el informe de la Comisión de expertos como las líneas maestras de reforma fiscal presentadas por el Gobierno, actualmente en debate parlamentario y por tanto aún a la espera de su aprobación definitiva, el objetivo de estas líneas consiste en dar una valoración general de las propuestas referidas al IRPF, aún siendo conscientes de que pueden sufrir alguna variación en dicho trámite.
Así, en toda reforma del impuesto sobre la renta dos son los aspectos nucleares: la tarifa y los mínimos exentos. Además de estos dos temas abordaremos otros asuntos que han suscitado bastante controversia, tanto en los medios de comunicación como en lo referente a su consideración jurídica.
Tarifa
Si bien la reforma de 2007 consagró un impuesto con pocos tramos, cuatro, los parches posteriormente aprobados al hilo de la crisis económica y la delicada situación de las finanzas públicas provocaron que la escala tuviese siete tramos, con tipos entre 24,75% y 52%. La propuesta consiste en revertir esta tendencia y volver a un escenario similar al emanado de aquella reforma, con cinco tramos y tipos marginales entre 20% y 47% en 2015 y entre 19% y 45% en 2016.
Parece sensata la reforma en este sentido, si bien no debemos perder de vista que las CCAA poseen el 50% del impuesto y, por tanto, sus decisiones sobre la mitad de la tarifa son determinantes para hacer la valoración completa (actualmente algunas regiones se sitúan en el discutible marginal del 56%).
En cuanto al gravamen del ahorro, en la misma línea, se pretende anular el gravamen complementario para devolver los tipos al intervalo 19%-23%. Dado que nuestro impuesto es cuasi-dual, es oportuno proceder a la igualación de los tipos mínimos de la base general y del ahorro, si bien habría que avanzar en la clasificación de las rentas entre ambos componentes si se quiere continuar con una verdadera dualidad.
Mínimos personales y familiares
Hasta ahora, los mínimos vigentes eran prácticamente los aprobados en la reforma de 2007, ya que apenas han sido corregidos por inflación para aprovechar la llamada rémora inflacionaria, oculta para el contribuyente pero muy visible para las arcas públicas, a expensas sobre todo de las rentas inferiores.
La reforma planteada ahora supone un incremento del mínimo personal desde 5.151 euros hasta los 5.550; en comparación con los 5.050 aprobados en 2007, la mera aplicación de la inflación del periodo transcurrido -10,2%- conduce a la nueva cuantía, por lo que tan sólo supone su mantenimiento en términos reales.
A mi entender es claramente insuficiente, si bien debemos ser conscientes de la enorme repercusión sobre la recaudación. Pero sí aumentarán significativamente los mínimos familiares, para hacer frente al pobre sistema de beneficios fiscales para las familias con descendientes o ascendientes a cargo. También son bienvenidos en este sentido los nuevos tratamientos -como impuestos negativos en su caso- asociados con descendientes o ascendientes a cargo discapacitados y familias numerosas.
Reducción por rendimientos del trabajo
La reducción aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo se convirtió tras la última gran reforma del impuesto es un elemento sustancial, por los efectos sobre la recaudación y progresividad del impuesto, si bien ahora ha pasado prácticamente desapercibida su reforma. Así, la reducción actual es mayor para los menores rendimientos, de 4.080 euros, que se van reduciendo hasta los 2.652 euros.
La reforma plantea una reducción mayor para los rendimientos más bajos, de 5.700 euros, si bien en muchos no operará, pero reduce sustancialmente la más elevada, a 2.000 euros, por lo que esta medida supondrá claramente un aumento de la fiscalidad para un gran número de contribuyentes, si bien el resultado final dependerá del conjunto de cambios aprobado en el impuesto.
Exenciones
En este ámbito destacan dos propuestas:
- Por un lado, la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos. No debe olvidarse que esta medida perseguía la eliminación o atenuación de la doble imposición de esta parte de los beneficios societarios ya gravados en el Impuesto sobre Sociedades.
En mi opinión esta propuesta debe ser revisada, quizás reduciendo la cuantía de la exención a un importe menor, alrededor de 600 euros, para seguir cumpliendo su justificada misión.
- Por otro lado, en relación a la indemnización por despido, actualmente se declara exenta la parte considerada legal a la que tenga derecho el trabajador, estando sujeto, en su caso, el exceso pero con una reducción del 40% al ser considerada como renta irregular o generada en un periodo superior a los dos años.
El gobierno anunció en un principio un cambio drástico -al albur del informe Lagares- al plantear exentos 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, este globo sonda fue muy contestado y posteriormente revisó la propuesta para situar en 180.000 euros la cantidad exenta.
Desde mi punto de vista la exención está justificada, si bien parece sensato limitar en cierto sentido las cantidades objeto de exención.
Plusvalías
Una de las medidas que más trascendencia ha tenido en los medios es la propuesta de eliminar los coeficientes de abatimiento para elementos adquiridos antes del 31-12-1994 -recientemente matizada al plantear su mantenimiento hasta 400.000 euros de valor de transmisión-, así como los coeficientes de actualización de bienes inmuebles.
En consecuencia la ganancia patrimonial en estos casos sería sustancialmente mayor y esta medida genera serias dudas acerca de la seguridad jurídica y los efectos retroactivos de las medidas tributarias. Desde mi punto de vista, la corrección monetaria de los valores de adquisición de los bienes inmuebles no sólo no debería eliminarse, sino que habría que estudiar su posible extensión al resto de elementos patrimoniales, máxime teniendo en cuenta que la ganancia generada en un periodo de tiempo amplio se somete a gravamen en un solo periodo, el de la generación de la ganancia.
En cuanto a la eliminación del régimen transitorio de elementos adquiridos antes de 1995, parece sensato articular algún mecanismo de transición en aras a la mencionada seguridad jurídica, si bien en los últimos años el legislador nos está acostumbrando a los vaivenes de normas tributarias, cuyo ejemplo más claro fue la cambiante deducción por adquisición de vivienda habitual.
Planes de pensiones
En el caso del ahorro previsional, dos son los aspectos a valorar en el impuesto.
Por un lado, el tratamiento fiscal de las aportaciones: hasta ahora el límite anual deducible se situaba en 10.000 euros (o 30% de las rentas de trabajo y actividades económicas si es menor), cantidades que ascendían a 12.500 euros (o 50% de dichas rentas) en el caso de mayores de 50 años. La reforma plantea la reducción a 8.000 euros.
A mi juicio, y a la luz de los datos de los contribuyentes y la merma recaudatoria que supone, el ajuste se queda corto, puesto que la aportación media de los aproximadamente 5 millones de declarantes que las realizan no alcanza los 2.000 euros, cifra en torno a la que se podría acotar este beneficio fiscal.
La otra cuestión se refiere al tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas, tema en el que no entra la reforma cuando son en forma de renta y sí debería ser objeto de debate; si bien parece oportuno su tratamiento actual como rentas del trabajo, se podría plantear la separación entre las aportaciones y el rendimiento, gravando éste como rentas del capital en la base del ahorro.
En este contexto de las pensiones la reforma del gobierno contempla otras medidas, como los planes de ahorro 5 o la posible exención de las ciertas ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años que se destinen a complementar la pensión.
Módulos
Por último, destacar las nuevas restricciones al régimen de estimación objetiva. Todo avance en esta dirección es totalmente bienvenido, puesto que el mantenimiento de este método de estimación de rentas debe reservarse al menor número de casos posible.
Francisco J. Delgado Rivero es Profesor de Hacienda Pública de la Universidad de Oviedo