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El bono del Santander arranca a cotizar con la amenaza del 'papel vendedor'

  • Tras una aceptación del 78%, el producto se negociará hoy en mercado

El pasado 13 de julio, el Banco Santander anunció el lanzamiento de una acción comercial -el regalo de un bono de fidelización- para compensar a parte de los minoristas afectados por la liquidación de Popular. Dos meses después, la entidad emitió el folleto con todos los datos sobre la emisión y, tras lograr una aceptación del 78%, está previsto que hoy mismo comiencen a cotizar en el parqué con la amenaza que supone el papel vendedor. 

Y es que, ante la necesidad de esperar siete años para que el banco pueda amortizar los bonos, existe el riesgo de que quien no quiera esperar produzca una avalancha vendedora. De hecho, el bono comenzará a cotizar al 70% de su valor nominal -ver punto número 3-. ¿Cuáles son las claves del nuevo producto del Santander?

1 ¿En qué consiste exactamente el bono de fidelización?

Con la acción comercial, Banco Santander anunció que emitiría bonos por un valor máximo de 980 millones. Finalmente, las aceptaciones de la oferta lanzada por el Santander superan los 7,6 millones de bonos de fidelización, por importe de 764 millones de euros. Estos están dirigidos a los clientes minoristas que comprasen acciones de Ban-co Popular durante la última am- pliación de capital y a aquellos que acudiesen a las emisiones de deuda subordinada realizadas en julio de 2011 y en octubre de ese mismo ejercicio. El interés a recibir será del 1% anual. Se pagará por trimestres vencidos durante los primeros siete años. A partir de diciembre del año 2024, el banco podrá amortizar el producto, si bien no está obligado a hacerlo, en cuyo caso tendría que seguir abonando el interés.

2 ¿He recuperado todo el dinero que perdí en Popular?

En el caso de los que eran accionistas -que son los principales interesados en este regalo-, no. Aquellos inversores que cumplan con los requisitos establecidos por el Santander únicamente recibirán el importe abonado durante la última ampliación de capital, sin ninguna compensación por los títulos comprados anteriormente. Se recibirá la totalidad de los primeros 100.000 euros invertidos. Del tramo entre 100.001 euros a 500.000 euros se recibirá el 75%. De los 500.001 euros al millón se percibirá el 50% y por encima de esta cantidad no se obtendrá nada. Es decir, si usted invirtió 1,5 millones en la última ampliación de capital percibiría papel por un valor nominal de 650.000 euros. Desglosado, recibiría los primeros 100.000 euros completos, 300.000 euros de los siguientes 400.000 euros y 250.000 de los 500.000 euros próximos. De los 500.000 euros restantes no recibiría nada.

3 ¿Qué es lo que voy a recibir el lunes?

En el supuesto de que usted tuviese derecho a recibir 100.000 euros, obtendrá 1.000 bonos con un valor nominal de 100 euros cada uno. Estos ofrecen un tipo de interés del 1%, que se pagará por trimestres vencidos durante los primeros siete años, ya que a partir de entonces el banco tendría la opción de amortizar el producto. Este papel comenzará a cotizar al 70% de su valor nominal -en función de las valoraciones que han sido realizadas por AFI e InterMoney- y, a partir de ese momento, su precio variará en el mercado secundario en función de la oferta y la demanda.

En la cotización de la deuda, cuando la rentabilidad baja, el precio sube y viceversa. Si hubiese una avalancha de compras sobre estos bonos y el precio alcanzase el cien por cien de su valor nominal, el inversor no tendría que esperar siete años para que el banco amortizase los bonos.

Por contra, si hubiese un alud de ventas -algo que no parece descartable, ya que los expertos han destacado la escasa rentabilidad que ofrece el producto en comparación con otras deudas perpetuas y porque haya clientes que no quieran conservarlo-, el rendimiento se dispararía y el precio bajaría, con lo que el inversor que decidiese recuperar su capital lo haría en un porcentaje menor.

4 ¿Cuándo se recibirá el primer pago?

Los bonos darán derecho a un cupón efectivo discrecional y no acumulativo a un tipo interés nominal anual del 1% pagadero trimestralmente. En todo caso, el primer pago no se producirá hasta el 15 de marzo de 2018.

5 ¿A qué he renunciado mediante la aceptación?

Desde el propio Banco Santander han reconocido que esta oferta se ha producido "por razones exclusivamente comerciales". Otro de los objetivos de la entidad presidida por Ana Botín es evitar una avalancha de demandas. Según reza el folleto, la aceptación "requiere la renuncia del beneficiario al ejercicio de acciones y reclamaciones legales (...) contra las sociedades de Grupo Santander". De este modo, no todo el mundo ha decidido renunciar a esta posibilidad: un 22% del programa diseñado no ha sido aceptado.

6 ¿Cuál es la fiscalidad del producto?

Otro de los puntos a tener en cuenta -y que está resultando más difícil de entender incluso para los expertos- para el inversor a la hora de aceptar este producto es su fiscalidad. Para aquellos que tuviesen acciones del Popular, el valor razonable -el 70% del nominal- de los bonos de fidelización se considerará ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. Esta ganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo año, lo que incluye las minusvalías derivadas de las acciones del Popular. En números, si usted puso 10.000 euros en la ampliación de capital de Popular, recibirá esa misma cantidad en bonos, pero solo se considerará ganancia patrimonial el 70% de esa cifra -7.000 euros-. Con estos guarismos, si usted perdió un total de 30.000 euros con sus acciones de Popular, aún le quedarían 23.000 euros en minusvalías para compensar..

7 ¿Qué pasa si era tenedor de deuda subordinada?

El número de minoristas que tenían obligaciones subordinadas y se han acogido a esta oferta es mínimo. Estos inversores recibirán la cantidad invertida en la adquisición de este producto restándole los intereses percibidos desde la emisión hasta la resolución -aplicándose los mismos tramos que en las acciones-. En este caso, la fiscalidad es menos amigable. Habrá que hacer un ingreso a cuenta del 19% del valor que resulte de multiplicar por 1,2 el valor razonable de la cantidad recibida. Es decir, si un inversor recibió 10.000 euros, su valor razonable será de 7.000 euros y el ingreso será el resultado de aplicar un tipo del 19% sobre 8.400 euros -el 120% del valor razonable-, es decir, 1.596 euros o recibir menos bonos...

8 Los riesgos

Aunque se ha dado por hecho que Banco Santander amortizará los bonos, el folleto advierte de que "no tiene obligación" de hacerlo y los titulares "no tienen ningún derecho" para exigírselo. Además, en un momento dado la entidad podría decidir convertiloss en acciones o incluso reducir el principal hasta cero.

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