
Empieza la cuenta atrás para planificar la declaración de la renta de 2017. Si quiere reducir la cantidad por la que tributará a Hacienda, puede aprovechar su cartera de acciones o su inversión en un fondo para compensar plusvalías con minusvalías de la mejor manera posible o sacar partido de las ventajas que ofrecen productos financieros como los planes de pensiones.
Aún quedan unos meses hasta el momento, temido para muchos, de realizar la declaración de la renta de 2017. Pero entonces será tarde para intentar abaratar la factura con Hacienda. Son en estas últimas semanas del año cuando todavía pueden efectuarse movimientos para aprovechar al máximo las opciones disponibles.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que "los contribuyentes podrán ahorrarse casi 3.200 euros de media en su próxima declaración de la renta si saben cómo aprovechar la recta final del año para sacar provecho de los cambios que introdujo la última reforma fiscal". Aunque algunas ventajas han desaparecido, los productos financieros (desde acciones, bonos, fondos de inversión o planes de pensiones) esconden algunas de las posibilidades con las que el inversor puede maniobrar para pagar menos en su declaración.
Compensar será más fácil
¿Ha obtenido ganancias al vender acciones o un inmueble o al salir de un fondo de inversión? ¿Tiene pérdidas latentes en su cartera de bolsa? La palabra clave es compensar. Es decir, utilizar las minusvalías para reducir las plusvalías por las que habrá que tributar. Lo más sencillo es cuando se quieren compensar plusvalías y minusvalías dentro del propio cajón de rendimientos del capital mobiliario (intereses de una cuenta coriente, venta de bonos, dividendos, ...) o dentro del cajón de ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de acciones y derivados, de fondos de inversión o de inmuebles). Simplemente si, por ejemplo, tiene pérdidas latentes con algún título en bolsa le puede interesar venderlo para compensar otras plusvalías que haya conseguido saliendo de otros valores, de un fondo de inversión o de un inmueble. Ahora bien, desde Abante recuerdan que "cuando una persona compra valores cotizados y los vende con minusvalías, no puede declararlas si ha comprado los títulos los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta".
El mecanismo para compensar se modificó en la última reforma y ahora va más allá. Es posible mezclar una parte de estos dos cajones de la base del ahorro, con un límite del 20 por ciento (en 2018 será del 25 por ciento). Un ejemplo. Imagine que obtiene 300 euros de un depósito y que ha recibido 1.000 euros en dividendos de cotizadas. Y que, por otro lado, ha salido de un fondo con ganancias de 1.500 euros (recuerde que al traspasar dinero de un fondo a otro estará exento ya que se difiere la tributación) y, sin embargo, sufre pérdidas de 2.000 euros en su cartera de acciones y decide venderlas. Para compensar, primero tendría que reunir todo el primer cajón (300+1.000) y el segundo (1.500-2.000). En total, tendría los 1.500 euros del fondo para compensar los 2.000 euros de pérdidas en acciones y un 20 por ciento de los 1.300 euros de los rendimientos del capital mobiliario (260). Tributaría por 1.300 euros y aún le quedaría una minusvalía de 240 euros (-2.000+1.500+260). ¡Ojo! Esta pérdida no queda en saco roto. Podrá utilizarla en los cuatro años siguientes.
Exprimir el plan de pensiones
Destinar parte del ahorro a un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (PPA) tiene ventajas a la hora de realizar la declaración de la renta. Las aportaciones realizadas durante el año son deducibles de la base imponible del IRPF. Esto quiere decir que "Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido (el importe depende de nuestro tipo marginal)", aclaran desde Abante, donde explican con una simulación para un aportación de 1.000 euros. Si el contribuyente tributa al menor tipo (19 por ciento), Hacienda le devolverá 190 euros, mientras que si por su renta le corresponde un tipo del 30 por ciento, el ahorro sería de 300 euros. Y es que, a diferencia de otros productos de ahorro, los planes no se incluyen en la base del ahorro (donde hay una escala del 19-21-23 por ciento), sino que directamente se consideran un rendimiento del trabajo y van a la base general del IRPF.
Ahora bien, existe un límite deducible que el Gobierno redujo hasta los 8.000 euros anuales, por lo que fiscalmente no interesa aportar más. Aunque "si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible", apunta el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas.
En cuanto a rescates, lo más aconsejable es llevarlo a cabo como renta vitalicia. Y, aunque por poco tiempo, aún existe un supuesto en el que puede ser preferible recibir lo acumulado en forma de capital, aprovechando un coeficiente reductor del 40 por ciento. "Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 por 100 por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018", advierten desde el REAF-REGAF. Además, "si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40 por ciento solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año", añaden.
Los Planes Ahorro 5
Pocas ventajas más pueden aprovecharse de los instrumentos financieros para reducir la factura fiscal. Salvo si ha invertido en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), los conocidos también como Planes Ahorro 5. Estos productos permiten aportar un máximo de 5.000 euros anuales y que la rentabilidad quede exenta siempre que se mantenga la inversión durante 5 años. "La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes Ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades", opinan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Cómo aprovechar las pérdidas en Banco Popular
La intervención de Banco Popular ha dejado a muchos inversores con grandes pérdidas. Aquellos que acudieron a la última ampliación de capital de 2016 y parte de los bonistas podrán acogerse hasta el día 7 a la compensación, en forma de bonos perpetuos, que ofrece el Santander. Pero, ojo, que este 'regalo' tributa. Esta deuda, que el banco ha tenido que reconocer que no es conveniente para minoritarios, se considerará una ganancia patrimonial para los que tuvieran acciones y un rendimiento del capital mobiliario para el bonista -solo se tritutará por el valor razonable de esa deuda, el 70 por ciento-, además de que en cada comunidad puede aplicarse también el impuesto de Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones. El tratamiento es distinto (ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario) para que puedan compensarse totalmente con las pérdidas de cada activo. Pero que nadie se engañe, si esas minusvalías de acciones o bonos pueden compensar el 'regalo' de Santander, lógicamente ya no podrán utilizarse para reducir el resto de factura fiscal. Si se renuncia al bono, o no puede recibirse, las minusvalías de las acciones de Popular son útiles para compensar ganancias patrimoniales. Y las pérdidas en la deuda subordinada podrían emplearse por completo para reducir el saldo positivo en rendimientos del capital mobiliario. Si en algún caso queda un excedente de pérdida, aún podrá compensar, con límites.