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Los pequeños empresarios estarán obligados a llevar los libros fiscales

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Los empresarios y profesionales encuadrados en el régimen simplificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y aquellos cuya actividad empresarial no tiene carácter mercantil se verán obligados a la llevanza de libros fiscales -el Libro de inventario y Cuentas Anuales y el Diario- para facilitar el control tributario.

Así se establece en el proyecto de real decreto que modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales, que ultima el Ministerio de Hacienda.

La norma suprimirá la actual dispensa para llevar estos libros cuando los empresarios lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto.

El Reglamento, que está en periodo de información pública hasta el 28 de septiembre, adapta la norma a las modificaciones incluidas en la Ley IRPF, que se introdujeron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Por otra parte, se establecen nuevos límites para las retenciones, aplicables a partir de 1 enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley por la reducción en la obtención de rendimientos del trabajo.

Reinversión rentas vitalicias

Con respecto a la aplicación de beneficios fiscales relativos a planes individuales de ahorro sistemático y a la exención por reinversión en rentas vitalicias, se especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que la aplicación de estos beneficios fiscales se ajusta a la finalidad pretendida.

En el texto se mejoran deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se incrementa el importe de la primera cuando la madre soporte gastos por custodia de hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, se detalla el cálculo del incremento y se especifican los meses a computar y los límites para aplicarla.

Hasta ahora, la deducción se podía incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente tuviese derecho a la misma y hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

A partir de ahora, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, si se cumple el resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Para determinar el importe del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento y el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Además, se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.

Con respecto a las personas con discapacidad, se extiende a nuevos supuestos, como el cónyuge no separado legalmente cuando sea persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente o la existencia de más hijos que los exigidos para que una familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial.

Ceuta y Melilla

Por último, el incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en la Ley obliga a revisar el tipo mínimo de retención para contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando sean de rendimientos del trabajo, y también el tipo máximo en caso de regularización del tipo de retención.

Así, se rebaja el tipo mínimo de retención del 1 al 0,8 por ciento y del 8 al 6 por ciento, respectivamente, y el apartado 9 modifica el apartado 5 del artículo 87 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento. También se adapta el contenido a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota, se reducen en un 60 por ciento.

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