Laboral

Los días de vacaciones cuentan para calcular la hora de salario

Foto: Archivo
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En los casos en que el salario del convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no se puede dividir sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 2018, que cuenta con un voto particular discrepante.

La ponente, la magistrada San Martin Mazzucconi, determina que esta operación matemática presenta un problema, que consiste en que la jornada del convenio y el salario del mismo no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo -excluidas las vacaciones-.

Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo. Este valor será el de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.

Si las horas de trabajo se retribuyen incluyendo la parte proporcional de vacaciones, como se deriva de la pretensión de los demandantes, las vacaciones se abonarían por segunda vez en la nómina correspondiente al mes de su efectivo disfrute, señala la ponente.

"Ello carece de sustento jurídico, y, a mayor abundamiento, generaría una desigualdad injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo, sobre los que no se ha acreditado esa percepción doble de la retribución por vacaciones, al resultar hecho conforme que lo que la empresa abona por cada hora de trabajo es 7,28 euros", explica.

Voto discordante

En razón de todo esto, dictamina que la demanda debe ser desestimada pues, aunque no contamos con elementos fácticos suficientes como para hacer el cálculo exacto del salario/hora que debería abonar la empresa, sin duda no es el que postula la parte demandante.

En su voto particular, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, argumenta que la demanda debió ser estimada declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a aplicar en la nómina la jornada real trabajada por los trabajadores en el mes en curso.

"Recalcular las nóminas del último año de trabajo -hasta diciembre de 2016- y a abonar las cantidades resultantes de dicho recálculo, pues la sentencia mayoritaria no se compadece bien con la letra y el espíritu del referido precepto, debiéndose aplicar el convenio que remite al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores -ET- dentro de los límites normativos que le son de obligado cumplimiento, como fuente del derecho por la vía del artículo 3 del ET, siendo injustificable desde el punto de vista constitucional el trato diferencial injustificado defendido por la empresa aceptando el trato desigual entre contratados a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo".

Y añade que los trabajadores afectados deben ser tratados, dentro de su singularidad, de forma que no sufran perjuicio por su jornada reducida y donde la norma no distingue, no es lícito distinguir al intérprete, de forma que el precepto estatutario es preciso en sus efectos, siendo que la literalidad del precepto como su espíritu y finalidad -artículo 3,1 del Código Civil- inclinan al intérprete a concluir en el sentido, de prevalecer la igualdad.

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