
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza las multas españolas para aquellos que no declaran el dinero en efectivo que sacan a través de la frontera. Las sanciones de España por esta práctica pueden alcanzar el doble del importe que no se ha declarado ante las autoridades de la aduana.
La sentencia, dictada ayer, subraya que "la normativa española es desproporcionada, puesto que excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de esa obligación de declaración". El Tribunal de Justicia europeo considera que "la finalidad de la normativa española en esta materia no consiste en castigar posibles actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una obligación de declaración".
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo explica que "la desproporción" radica en el hecho de que el importe máximo pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada y que, en cualquier caso, la multa pueda fijarse en un importe equivalente a casi el cien por cien de esa cuantía. Por ello, concluye que la libertad de circulación de capitales de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro, como la española, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.
La Justicia europea resuelve así sobre un asunto en el que el secretario general del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, impuso una multa administrativa de 91.900 euros a un ciudadano chino, teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la notoria cuantía del importe no declarado, la falta de acreditación del origen lícito del dinero efectivo, la incoherencia de las declaraciones del interesado sobre su actividad profesional y el hecho de que el dinero efectivo se encontrara en un lugar que mostraba la intención deliberada de ocultarlo. El Tribunal señala que, puesto que el afectado debía salir del territorio de la Unión por el aeropuerto de Ámsterdam, según el Reglamento estaba obligado a declarar el dinero efectivo a las autoridades competentes neerlandesas, no a las autoridades españolas. Sin embargo, apunta que el Reglamento europeo sobre la materia no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro que impone obligaciones de declaración distintas a las que él establece.