
La otra resolución, en este caso un Auto con fecha de 4 de octubre de 2017 -del que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller- analiza un caso en que el padre reside en Valencia y la madre en Tenerife, siendo esta última la que cuenta con la custodia de la menor.
Los gastos de desplazamiento para las visitas son compartidos y la niña viaja sola con el servicio de acompañantes de la compañía aérea cuando visita Valencia. El recurso de la madre pide que la menor viaje acompañada y que los gastos de desplazamiento corran a cuenta del padre en su totalidad.
Al contrario, esta solución se adoptó, asegura el Supremo, "en función de las circunstancias concurrentes y del interés superior de la menor (en la relación con su padre), dando respuesta a los inconvenientes de los elevados costes del desplazamiento en vacaciones, a los que la apelante entendía que no debía contribuir y fijando, a falta de acuerdo de las partes, como solución beneficiosa para ambos progenitores la posibilidad del viaje de la menor en vacaciones con el servicio de acompañantes que ofrecen las compañías de vuelo".
El TS asegura en su respuesta que "no puede estimarse que la edad de la niña, 7 años, cuando se lleve a cabo el primer traslado al domicilio de su padre, suponga un obstáculo para el uso de este servicio ofertado con normalidad por todas las compañías aéreas que permite facilitar esa estancia de menores con ambos progenitores cuando estos residen en países distantes entre sí como es el caso".
Además, asegura que la sentencia recurrida justifica motivadamente su decisión, al valorar las circunstancias del caso, como la distancia, la edad de la niña, la posibilidad de hacer uso de un servicio de las aerolíneas, los períodos de vacaciones del padre y las vacaciones escolares de la niña.
Estima también conveniente que el padre no tenga que recoger físicamente a la niña, atendiendo a la imposibilidad económica del padre para hacer frente a este gasto, "con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de visita".
¿Qué nos dice la experiencia?
La realidad es que no existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los progenitores residen en lugares alejados o incluso, como sucede en el caso, en países que se encuentran en distintos continentes.
Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo establece que, cuando no haya acuerdo entre los progenitores que sea beneficioso para el menor, para los supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia será preciso ponderar las circunstancias concretas de cada caso con el fin de adoptar las medidas más adecuadas en interés del menor.
En nuestra experiencia como despacho internacional siempre tenemos en cuenta los aspectos internacionales en las parejas mixtas o extranjeras, como por ejemplo el de la distancia cuando ambos progenitores residen en países o ciudades distintas. Cuando existe un progenitor no custodio, siempre solicitamos a la otra parte para un divorcio de mutuo acuerdo y/o al juez en caso de acudir a la vía judicial que los puentes, las vacaciones de verano y Semana Santa se repartan de forma que el menor pase más tiempo con el progenitor no custodio. El objetivo es suplir ese déficit en el régimen de visitas de los fines de semana alternos.
Asimismo, a la hora de determinar estas medidas hay que tener en cuenta el colegio al que acude el menor, porque muchos hijos de padres mixtos acuden a colegios internacionales, donde las vacaciones escolares son distintas a los colegios en España. En estos colegios es muy habitual que los niños disfruten de vacaciones durante la última semana de octubre y/o primera semana de noviembre y una semana en febrero por las Vacaciones Blancas para la nieve. Por tanto, es relevante aportar al juez el calendario escolar del menor, a fin de que pueda estar más tiempo con el progenitor no custodio. En cuanto a los costes de los viajes, para el progenitor no custodio son elevados en caso de que sea éste quien se desplace al lugar de residencia del menor -billetes de avión, reserva de hotel, comidas, etc.- Es por ello que lo ideal es que el progenitor no custodio tenga la potestad de poder elegir en qué lugar se va a llevar a cabo las visitas: o bien en el lugar de residencia de los niños o bien la ciudad donde reside el progenitor no custodio. De esta manera, si el progenitor no custodio decide que los niños viajen a su lugar de residencia, únicamente tendrá los costes de avión y del servicio de acompañamiento de la compañía aérea.
¿De qué son más partidarios los jueces?
Por nuestra experiencia, los jueces son partidarios de que los menores se relacionen lo máximo posible con el progenitor no custodio y son conscientes de las dificultades que existen a nivel económico cuando existen viajes de por medio. Por ello, se suelen concentrar más días en períodos de puentes, vacaciones de verano y Semana Santa, así como en otros periodos de vacaciones escolares que pudiera tener el colegio. En cambio, las Navidades suelen dividirse por mitad para ambos progenitores, entendiendo que son fechas muy señaladas y familiares y que el menor tiene derecho a disfrutar de ambos progenitores.
Se trata de llegar a una situación de equilibrio para las partes implicadas, siempre pensando en el interés y beneficio supremo del menor. No sería conveniente permitir, por ejemplo, que la parte lúdica y de ocio con los niños la tenga solamente el progenitor no custodio y que la parte más ardua de educar en el día a día a los hijos recaiga en el progenitor custodio.
Como todo en esta vida, se trata de alcanzar un equilibrio y que los niños salgan lo menor perjudicados tras una ruptura matrimonial. En este sentido, el Tribunal Supremo ha dado un paso hacia delante regulando la ampliación de visitas de las vacaciones, el régimen de acompañamiento de los niños en el avión y la facultad del progenitor no custodio de elegir dónde va a ejecutar el régimen de visitas. Vivimos en una sociedad donde cada vez más existen parejas y matrimonios mixtos, y esto hace que estos casos sean más complejos para los tribunales y letrados.
Por Elena Crespo Lorenzo, Socia de Bressers Law y especialista en Derecho de Familia