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Europa exige indemnizar el despido de agentes comerciales en prueba

Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los agentes comerciales tienen derecho a indemnización y a reparación de perjuicios establecidas incluso si la terminación del contrato de agencia se produce durante el período de prueba.

La sentencia, de 19 de abril de 2018, señala que sobre la base de una interpretación de los términos de la Directiva, "los regímenes de indemnización y reparación no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones".

De este modo, asegura el Tribunal europeo que por consiguiente, dicho agente "no puede ser privado de la indemnización o de la reparación por el único motivo de que la terminación del contrato de agencia comercial tuvo lugar durante el período de prueba", si se cumplen los requisitos enunciados en la Directiva.

De ello se desprende que el derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio ocasionado es aplicable incluso si la terminación de la relación contractual entre el empresario y el agente comercial se produce durante el período de prueba.

El Tribunal de Justicia precisa que esta conclusión "está respaldada por la finalidad de la Directiva, que consiste, en particular, en proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario".

Declara la sentencia que el agente tiene derecho a una indemnización cuando "haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario", y además, añade que será válida la indemnización, "cuando el pago de dicha indemnización sea equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes". En su sentencia, el Tribunal de Justicia observa que, dado que la Directiva no regula la estipulación de un período de prueba, ese período está sujeto a la libertad contractual de las partes y, como tal, no está prohibido por la Directiva.

Concluye el TJUE que supeditar la concesión de una indemnización a que se haya estipulado o no un período de prueba en el contrato de agencia comercial, sin tener en cuenta el rendimiento del agente o los gastos en que haya incurrido, "iría en perjuicio del agente comercial que se vería privado de toda indemnización por el único motivo de que el contrato que le vincula al empresario incluye un período de prueba".

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