
El Tribunal Supremo exige a Hacienda una "decidida actuación administrativa de llevar a cabo la tarea que inicialmente no se realizó en el tiempo legalmente requerido" para interrumpir la prescripción. De este modo, rechaza "una mera actuación sin más" si lo que busca la Administración es evitar que el hecho prescriba.
La sentencia, de 23 de marzo de 2018, establece que "la mera continuación de las actuaciones realizadas con posterioridad a la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector no tiene la capacidad interruptiva que defiende la representación estatal". De este modo, añade que "ha de mediar una actuación formal de la Inspección de los Tributos poniendo en conocimiento del obligado tributario la reanudación de las actuaciones".
El fallo reconoce que la Ley General Tributaria (LGT) dispone, en efecto, que la reanudación de las actuaciones, con conocimiento formal del interesado, después de expirado el plazo interrumpe la prescripción. Sin embargo, precisa que estas actuaciones "no se trata de que una mera actuación ulterior sin más reviva un procedimiento ya fenecido".
El magistrado Díaz Delgado, ponente de la sentencia, subraya que para interrumpir la prescripción es necesario "una decidida actuación administrativa de llevar a cabo la tarea que inicialmente no realizó en el tiempo legalmente requerido". En este sentido, destaca que "el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse". Así, el Supremo exige la reanudación formal de las actuaciones inspectoras y declina que otros tipos de diligencia sirvan para interrumpir el tiempo.
El Supremo niega así que una la diligencia practicada por Hacienda para evitar la prescripción, haya cumplido el objetivo, "por más que refleje en su parte inicial que el procedimiento se refiere a IVA e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2010 y retenciones a cuenta". Según la sentencia, la actuación se limita a constatar la aportación de determinada documentación que fue requerida al contribuyente en dos diligencias anteriores de ese mismo año y a recoger la autorización del interesado para entrar en su domicilio fiscal.
"No da cumplimiento suficiente a la exigencia contenida en el artículo 150.2 de la LGT, no ya porque no manifieste expresamente que "reanuda las actuaciones" sino, fundamentalmente, porque se limita a continuar con el procedimiento y no contiene la precisa información que aquel precepto establece", dice el Supremo. "No informa al contribuyente sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones, exigencia que, desde luego, no se llena de manera satisfactoria con la pura referencia general", añade.