Ecoley

La Justicia rechaza igualar la maternidad y la paternidad

  • El TSJ de Madrid exige esperar al final de la tramitación legal
Foto: Archivo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid rechaza, por el momento, que se puedan equiparar los permisos de paternidad y de maternidad. La sentencia, de 30 de junio de 2017, concluye que "no se trata de problemática que el Tribunal pueda resolver en clave jurídica, sino de cuestión de política legislativa, sin perjuicio, insistimos, de que lo postulado pueda considerarse razonable, lógico y merecedor de una respuesta favorable en el ámbito que tiene competencias para ello".

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que "efectivamente, fue aprobada una Proposición no de Ley sobre modernización del sistema de permisos por nacimiento, adopción y acogimiento por unanimidad de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados". Sin embargo, Aspra explica que "en la actualidad no es más que una propuesta que no ha llegado a materializarse y la cuestión suscitada en el recurso debe resolverse conforme a la normativa vigente".

De este modo, el magistrado Torres Andrés, ponente del fallo, apunta que la pretendida equiparación tampoco tiene cabida en el derecho a la igualdad y no discriminación porque ante situaciones jurídicas distintas está justificado un trato desigual, tal y como así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en razón al hecho biológico de la maternidad, que no ocurre en el supuesto de la paternidad. Torres recuerda también el criterio del Tribunal Constitucional y señala que "aún haciendo abstracción de esta necesidad de preservar la salud de la madre, se trata de situaciones diferentes y carentes de la exigible homogeneidad, y en que el principal fundamento de la prestación por maternidad no es tanto la protección a la familia, sino la protección de la madre".

Alfredo Aspra indica que "la demanda se fundamenta en la conveniencia de equiparar ambas prestaciones en la necesaria corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado de los hijos, argumentando que son muchas las ventajas que ello implicaría, por ejemplo una mayor estabilidad de la mujer en el empleo o erradicar que los empresarios puedan ver con prevención la eventual maternidad". Sin embargo el abogado recalca que la sentencia "subraya que pese a ello prevalece la doctrina constitucional que continúa caracterizando ambas situaciones como diferentes y que la legalidad ordinaria y los principios comunitarios actualmente vigentes, no dan cobertura a la pretendida equiparación entre la prestación de maternidad y la de paternidad".

En la línea comunitaria

"Podrán compartirse o no los criterios expuestos pero son lo que viene asumiendo la doctrina comunitaria por mucho que, efectivamente, parezca haberse iniciado un cierto cambio de rumbo a partir de la sentencia del TJUE que difumina la feminización de algunos derechos parentales, como el permiso de lactancia, interpretados desde la perspectiva de género en punto a la titularidad preferente que se atribuye a la mujer", argumenta el abogado Alfredo Aspra.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky