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El PP propone que la 'plusvalía municipal' no grave la venta a pérdidas

  • Registra una Proposición de Ley en el Congreso con las exigencias del TC
  • C's enmendará el texto para que afecte a todos los periodos no prescritos
Rafael Hernando, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que hoy ha registrado la Proposición de Ley. eE

El Partido Popular (PP) quiere retirar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -conocido popularmente como impuesto de plusvalía municipal- en aquellas ventas de inmuebles que no hayan experimentado un incremento de valor entre el momento de compra y el momento de venta, en la línea de lo que exigía el Tribunal Constitucional. El PP ha registrado hoy una Proposición de Ley para modificar el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En concreto, los Populares establecen que los sujetos pasivos deberán declarar que la transmisión no está sujeta y aportar pruebas que acrediten la inexistencia del incremento de valor del bien para no aplicar la plusvalía municipal. La normativa apunta que la base imponible de este impuesto estará constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo.

La normativa subraya que para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquéllos. En el caso en que el valor del suelo no se encuentre desglosado, se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble.

Para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición, según la redacción que ayer presentaron en el congreso.

Por otra parte, en los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente.

Fuentes del grupo parlamentario de Ciudadanos aseguran que enmendarán la normativa para que tenga efectos a todos los periodos no prescritos.

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