
Un empresario deberá readmitir a una mujer víctima de violencia de género a la que despidió por "disminución en el rendimiento" sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar el litigio, la empresa le envió la carta de despido.
El titular del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, el magistrado-juez Aramendi Sánchez- en sentencia de 24 de enero de 2018, condena al empresario a readmitirla en su puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar -a razón de 168,49 euros diarios- y a indemnizarla por los daños materiales y morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros -20.000 por éstos últimos-.
Aramendi Sánchez sentencia que hay indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial de despido de la demandante ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo, entre otras.
Argumenta el ponente de la sentencia, que "aunque es obvio que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación alguna con el trabajo, éste sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio".
A este respecto, razona que nada justifica tal conducta, puesto que al igual que ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer.
Además, razona el magistrado-juez, que la ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido, que se le comunicó con una "carta vacía en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, fue una reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante".
Por ello, basa su decisión sobre el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que determina que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y un atentado a los derechos fundamentales, de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces.