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Los jueces obligan a comunicar al sindicato las faltas graves

Foto: Archivo

La Justicia obliga a las empresas a comunicar a las secciones sindicales las faltas muy graves cometidas por los empleados. La Audiencia Nacional ha establecido, en una sentencia de 21 de septiembre de 2017, que "no facilitar al sindicato reclamante y resto de sindicatos el tipo de sanción impuesta a los empleados sancionados por falta muy grave es contraria a Derecho y conculca los artículos 28 y 37.1 de la Constitución".

Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma, subraya que el fallo "condena a la empresa a que facilite información a la representación legal de los trabajadores y al sindicato reclamante -CGT, en este caso- especificando el tipo de sanción que ha sido impuesta a los trabajadores por la comisión de falta muy grave en el tiempo que se requiera para poder ejercer dichas funciones". El abogado añade que la sentencia apunta que "las secciones sindicales tienen derecho a que se les informe sobre todas las sanciones impuestas por la comisión de falta muy grave, sin que dicho derecho se cumpla por la simple notificación de la comisión de faltas muy graves, entendiéndose que se lesiona el derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional al derecho de información sindical".

El magistrado Bodas Martín, ponente del fallo, explica que la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce a los delegados sindicales los derechos de información de los comités de empresa y también el convenio colectivo. Sobre el caso concreto, el magistrado destaca que "la empresa, sin explicación alguna, modificó su política informativa en esta materia desde diciembre de 2016 y dejó de informar a las secciones sindicales de las sanciones impuestas concretamente, limitándose a informar de la comisión de faltas muy graves".

El fallo dice que "la exigencia de informar parte del efecto útil del derecho a la información sindical, puesto que conocer las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves permitirá a las secciones sindicales constatar el mapa de la política disciplinaria de la empresa, que constituye, sin duda, una herramienta clave para que puedan ejercer adecuadamente su labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, donde la política disciplinaria juega un papel crucial".

Según la Audiencia Nacional, el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el comité de empresa tiene derecho a ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. "La literalidad del precepto no deja lugar a dudas sobre su interpretación, de manera que, si el empresario está obligado a informar a los comités de empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, la información exigida consiste precisamente en notificar las sanciones impuestas, sin que dicha obligación se colme mediante la información de la comisión de faltas muy graves", añade.

El asunto concreto afecta a una entidad bancaria. De este modo, la sentencia recuerda que el Convenio colectivo de la banca, dispone en su artículo 60 que al constituir la vía de interlocución preferente, tanto en el sector como en cada Empresa, las Secciones Sindicales de Empresa asumen las competencias de información y documentación que la legislación vigente asigna a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, de forma tan amplia como legalmente sea posible.

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