
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia -antiguos secretarios judiciales- sean susceptibles de error judicial. De este modo, el Supremo, en una sentencia de 13 de julio de 2017, entiende que estas infracciones se deben reclamar como consecuencia de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
El fallo establece que las únicas decisiones que pueden reclamarse como un error judicial son las resoluciones judiciales "con una adecuada identificación de las mismas". La sentencia explica que "el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación".
En este sentido, el Supremo destaca que "admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas como si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales".
El magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, resume que "la solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad". Así, el Supremo rechaza una demanda por error judicial. Subraya que "no se identifican con claridad las resoluciones judiciales susceptibles de haber incurrido en el error judicial".
El Supremo asegura que, en el caso enjuiciado, la resolución controvertida, además de que emana del letrado de la Administración de Justicia y no del juez, no excluye la posibilidad de que pueda replantearse la cuestión en un juicio declarativo ordinario. "Según se dice en la propia resolución, ésta no era susceptible de recurso, pero sí cabía interponer un juicio declarativo ordinario donde se discutiera la cuestión", apunta el fallo.
El TS recuerda que el procedimiento de error judicial no pretende revisar nuevamente la cuestión enjuiciada por la resolución judicial respecto de la que se imputa el error judicial. "Ni siquiera es objeto del proceso de declaración del error judicial declarar la nulidad de lo actuado con ocasión de la actuación en que consiste el error, cuando haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y generado indefensión al perjudicado por dicha actuación", añade. De este modo, concluye que para ello existen otros remedios en el ordenamiento jurídico procesal, como son los recursos pertinentes o el incidente de nulidad de actuaciones.
El Tribunal apunta que es lógico que se exija en quien pretende la declaración de error judicial que, previamente a haber formulado la preceptiva demanda, haya agotado todos los recursos previstos en el ordenamiento. "Esta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe serlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas", añade.
Por otra parte, la sentencia establece que las decisiones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la concesión o denegación del derecho de Justicia Gratuita tampoco son resoluciones judiciales, a estos efectos del error judicial.
"En este caso no existe ninguna resolución dictada por el juez, ya que el escrito controvertido emana del letrado de la Administración de Justicia y no del juez", concluye el Supremo.