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La Justicia pone límites a la reducción de jornada por cuidado de menores

  • El TSJ de Madrid rechaza que sea un "derecho absoluto"
Foto: Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza que el derecho a la reducción de jornada de trabajo por razones de guarda legal de menores sea "un derecho absoluto". De este modo, la sentencia, de 23 de mayo de 2017, una reducción de jornada de 15 minutos por guarda legal solicitada por una enfermera de una unidad quirúrgica.

El fallo asegura que la reducción afectaría negativamente al funcionamiento del servicio de cirugía en el que presta servicios la solicitante, una unidad de elevada especialización con actividad quirúrgica continua y gran cualificación técnica, impidiendo la sustitución por un periodo de tiempo tan limitado. Además, destaca que a la enfermera se le ofreció la reducción en otra unidad con el compromiso de reingresar en la de origen cuando concluyese la reducción.

"El periodo de tiempo tan limitado respecto al que se pretende la reducción de jornada hace imposible una sustitución", apunta la sentencia. Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma, apunta que la Justicia toma esta decisión " ante el mínimo tiempo de reducción solicitado y el rechazo de cambio de puesto de trabajo". En todo caso, Aspra recuerda que, después de cuatro años para resolver este expediente, la decisión no es firme y aún le queda la posibilidad de recurrir en casación ante el Supremo.

"La dificultad de aplicar una sustitución en períodos de tiempo inferiores a una hora se hace más notable al prestar sus servicios la enfermera en el bloque quirúrgico de una unidad de elevada especialización con actividad quirúrgica continua y gran cualificación técnica, en el que trabajaban 40 enfermeros, de las que seis tenían ya reducida su jornada", explica el fallo.

El magistrado Martín Corredera, ponente del fallo, indica que "el funcionamiento regular de un servicio de protección a la salud, como lo es la cirugía, afecta incluso al interés público y aunque es cierto que nadie mejor que la propia solicitante es quien mejor conoce sus necesidades familiares de conciliación para poder cumplir con sus obligaciones de patria potestad, cuidando y atendiendo a sus hijos pequeños, y sin negar que es a ella a quien compete decidir sobre la duración de la reducción de jornada, en el caso, la escasa duración de la reducción solicitada y el servicio quirúrgico al que pertenece hacen imposible la concesión de la reducción". Así, la sentencia del TSJ de Madrid reconoce que el derecho a la reducción de jornada de trabajo diaria por razones de guarda tenga duración mínima y máxima, como ocurre por ejemplo en el derecho laboral, porque aceptar reducciones por fracciones muy pequeñas distorsiona el funcionamiento normal del servicio.

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