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La vía social conocerá todo litigio en torno al deber de no competencia

  • En el caso, se utiliza a un tercero como pantalla para el incumplimiento

La jurisdicción social es competente para conocer todos los conflictos derivados de la vulneración del pacto de no concurrencia -contenido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, no limitándose a los que puedan surgir entre empresario y trabajadores. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 4 de mayo, que unifica doctrina contradictoria de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la que ha sido ponente el magistrado Blasco Pellicer.

De este modo, explica la resolución, aunque el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social determine que dicho orden es competente para conocer los litigios entre empresarios y trabajadores, ello no es obstáculo para que "pueda conocer también de la solución de conflictos que separen a una de las partes del contrato con distintos empresarios [...], no resultando imposible la atribución a este orden del conocimiento de ciertos litigios entre empresarios", siempre, no obstante, que esté presente un trabajador.

Asimismo, el ponente, también serían competentes los juzgados de lo Social para conocer los casos en los que se haya formalizado el incumplimiento del deber de no concurrencia "mediante una sociedad instrumental a la que, a la postre, puede exigírsele la oportuna responsabilidad solidaria".

En el asunto enjuiciado, una sociedad demanda a tres ex empleados -uno de los cuales había suscrito un pacto de no competencia- a los que reclamaba una indemnización por daños y perjuicios por competencia desleal. Los trabajadores, antes de abandonar la empresa, habían constituido dos mercantiles con un objeto social idéntico.

El TSJ de Cataluña anuló por incompetencia jurisdiccional la sentencia del Juzgado de lo Social, que había condenado a los demandados al pago de una indemnización de 30.000 euros a la compañía, y declaró la competencia del orden civil. Argumentó que entre los demandados se encontraban las dos sociedades constituidas por los empleados y que éstas no tenían ningún vínculo laboral con la demandante.

La empresa recurrente presentó como sentencia de contraste una de 25 de septiembre de 1995 del TSJ de Castilla y León. En ese caso, en un supuesto similar, se determinó que el hecho de que la demandada fuera una sociedad constituida por los trabajadores no impide la competencia del orden social pues, precisamente, esa solidaridad reclamada atraería la competencia para no dividir la continencia de la causa.

El TS, finalmente, se muestra de acuerdo con resolución castellanoleonesa y resuelve que la competencia para dirimir la responsabilidad de un tercero ajeno a la relación laboral, utilizado por el trabajador para su incumplimiento, debe mantenerse "en su sede natural: la jurisdicción social".

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