
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rectificado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) y ha dado la razón a Codorníu en su demanda contra la empresa alavesa Bodegas Altún. La compañía catalana impugnó la marca Ana de Altún argumentando que existía riesgo de confusión con su marca figurativa Anna.
En su resolución la Euipo razonó que, si bien los productos designados eran idénticos, los signos que constituyen las marcas eran escasamente similares a nivel visual y fonético, y claramente diferentes a nivel conceptual, de modo que no apreciaba riesgo de confusión. Añadía, además, que la similitud fonética de las marcas se veía compensada por la diferencia conceptual.
El TGUE, sin embargo, rechaza esta interpretación y anula la resolución de la Euipo.
La sentencia, publicada ayer, asevera que es un error considerar que las diferencias conceptuales entre ambas marcas -que, como subraya, efectivamente existen y son considerables- contribuya a compensar la similitud fonética.
Para que se produzca dicha neutralización -explica el texto-, se requiere que al menos una de las marcas tenga un significado claro y determinado para el público al que va dirigido, de forma que ese público pueda captarlo inmediatamente. Esto no sucede con Ana de Altún, una expresión con un significado "vago" y que no es posible "calificarlo de claro y determinado".
Por ello, el TGUE determina que aunque Ana y Anna se escriban de modo distinto y los elementos figurativos de las marcas sean diferentes, ello no compensa "las similitudes visuales y fonéticas entre las marcas hasta el punto de neutralizarlas".
En consecuencia, al contrario de lo que concluyó la Euipo, "las marcas, consideradas en su totalidad, no son diferentes, sino que presentan cierto grado de similitud, a pesar de que éste sea escaso considerado globalmente".
La sentencia también recuerda que el organismo de la propiedad intelectual rechazó que la marca Codorníu tuviera un carácter distintivo intrínseco elevado. No obstante, el fallo manifiesta que, aunque lo hubiese estimado elevado, al partir de la idea de que no existían similitudes entre marcas, no habría sido suficiente para declarar que había riesgo de confusión entre las marcas.
En la legislación europea, a las marcas a las que se les reconoce un elevado carácter distintivo -ya sea intrínseco o debido al conocimiento del público- tienen derecho a una protección más amplia que puede influir en la apreciación del riesgo de confusión.
Finalmente, el TGUE concluye que la Euipo debió tener en cuenta otros factores pertinentes -y no solo la inexistencia de similitudes entre los símbolos- para valorar si existe riesgo de confusión.