Ecoley

La empresa no puede eliminar unilateralmente la pausa para el bocadillo

  • El Supremo, contrario a que deje de ser 'tiempo de trabajo' si no se pacta con los trabajadores

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la empresa pueda dejar de considerar como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo de forma unilateral, también en los casos en que esta circunstancia fuera admitida por el empresario sin estar recogida en el convenio. Así lo determina en una sentencia del 13 de julio, de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga.

En el litigio, sin embargo, la resolución es en sentido opuesto -se admite que la empresa deje de considerar de forma unilateral el tiempo de la pausa para el bocadillo como parte de la jornada de trabajo-, porque los demandantes no recurrieron la consideración del descanso como una condición más beneficiosa.

"Si la sentencia recurrida hubiera considerado que tal descanso constituía una condición más beneficiosa, el empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado", razona la resolución. Sin embargo, al no haber impugnado este extremo en la resolución previa "el mero ajuste de la jornada efectuado por el empresario no requiere acudir al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)" -que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo-.

Más jornadas

En el caso enjuiciado, la empresa, hasta 2014, había admitido que en el calendario laboral se computaran siete minutos y medio de la pausa para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. A partir de esa fecha, y de forma unilateral, dejó de darles dicha consideración, lo que provocó que la jornada anual pasara de 224,5 días de trabajo a 228,12 jornadas.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, en contra del criterio del Juzgado de lo Social, que había absuelto a la demandada, estableció que se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin acudir al artículo 41 del ET.

Sin embargo, dentro de sus razonamientos, el TSJ aseveraba que la tolerancia de la empresa en los calendarios laborales de los últimos cinco años, en los que consideraba que 7,5 minutos de los 15 que duraba la pausa eran tiempo efectivo de trabajo, no podía calificarse como una condición más beneficiosa. Algo que solo se produce -explica- si existe la voluntad empresarial de conceder un beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales, algo que en este caso no detecta.

Al consentir los demandantes tal pronunciamiento -solo la empresa recurrió en casación el fallo del TSJ-, el TS admite la modificación unilateral de la consideración de la pausa para el bocadillo, puesto que "los trabajadores no tienen derecho a tener una jornada anual inferior a 1.768 horas de trabajo efectivo".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky