Ecoley

Las sanciones por ocultar bienes en el exterior superan nueve veces el valor

  • En caso de no declarar el Modelo 720, la multa formal supera a la del 150%

Las sanciones por no declarar o hacerlo extemporáneamente bienes en el extranjero llegan a suponer hasta nueve veces el valor de los bienes situados en el extranjero, aunque estos sean antiguos, porque según la actual legislación española estos no prescriben nunca.

Así le ha ocurrido a una mujer que tenía dos cuentas en Andorra. Una con su marido, la mitad de 400.000 euros. Y otra con su familia, ocho titulares, de la cual le corresponde un 12,5 por ciento. La cuenta no estaba declarada, pero tenía muchos años desde su constitución y sin movimientos. En total, el capital que le correspondía por ambas cuentas, su dinero en el extranjero ascendía a 440.000 euros.

La liquidación planteada por la Inspección de la Agencia Tributaria supone unas ganancias de patrimonio no justificadas en el ejercicio de 2012 de 286.115 euros; más una sanción del 150 por ciento, que suma 354.282; a la que se añade una sanción formal: de 3,2 millones de euros. El total a pagar, por lo tanto, es de 3,9 millones de euros.

No obstante, la Inspección eliminó del cómputo los valores que fueron reinvertidos, que eran 96, porque de lo contrario la sanción formal hubiera sido 960.000 euros más.

Falta muy grave

Hacienda considera que en el ejercicio de 2012, la obligada tributaria dejó de ingresar 229.831 euros y obtuvo una devolución de 5.789,39 como consecuencia de la no declaración, tanto de la ganancia patrimonial no justificada procedente de los bienes situados en el extranjero, adquiridos mediante rentas no declaradas de sus cuentas. Tampoco declaró rendimientos de capital mobiliario provenientes de un inmueble. En 2013, la situación para la Inspección siguió siendo igual.

La infracción dispuesta en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 tiene la consideración de falta muy grave y se sanciona con multa del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

En este caso, la base imponible de la sanción es de 229.336,2 euros, que es la cuota íntegra resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades, sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

La sanción formal, mientras tanto, responde, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las cuentas en las entidades de crédito situadas en el extranjero, se aplica una sanción pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo, se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Aunque llama más la atención la sanción del 150 por ciento impuesta por Hacienda, resulta más elevada la formal en los casos en que no se haya declarado el Modelo 720.

Negocios fallidos

Así, se añade el caso de un hombre con negocios en Brasil –todos fallidos- y en Ecuador, y con una esposa que recibió una herencia pecuniaria en Suiza, que invirtió en cancelar una hipoteca sobre su vivienda habitual de 200.000 euros. La inspección requirió al contribuyente acerca de sus inversiones e inmuebles, cuando prácticamente todo se hallaba subastado y perdido.

Al final, le imputan ganancia patrimonial no justificada por bienes en el extranjero por una oficina de Quito que tenía una hipoteca que pagaba una empresa española –lo que, para los asesores fiscales consultados, suponía renta declarada.

Finalmente, la Inspección le exigió pagar 50.000 euros por el IRPF por dicha ganancia no justificada, y se le han abierto dos expedientes sancionadores: uno, del 150 por ciento -casi 60.000 euros- y otro, por infracción formal, de 77.500 euros. Así se comprueba que, la infracción formal supera a la del 150 por ciento.

No obstante es posible regularizar la deuda tributaria no declarada en la declaración de bienes en el extranjero, eludiendo la sanción, si el contribuyente realiza una autoliquidación extemporánea voluntaria, según lo reconoce la Dirección General de Tributos en una consulta, de 9 de junio de 2017.

Relacionados

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky