
Durante el periodo comprendido entre 2016 y 2017, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) -a cuya cabeza se encuentra Javier Gómez Gálligo- ha dictado cerca de 400 resoluciones.
Buena parte de este trabajo se ha referido al convulso mundo hipotecario, pero también han tenido una atención especial las sucesiones, competencia judicial sobre embargos de bienes gananciales, aprovechamientos de aguas, derecho Mercantil y Concursal, propiedad horizontal o la transmisión de buques, entre otros muchos asuntos.
'Cláusulas suelo' e intereses
Así, en la resolución publicada el pasado 10 de noviembre de 2016 se plantea la cuestión de si es posible, dada la evolución del euribor y la existencia de eventuales intereses a favor del prestatario, el pacto de suelo cero en los intereses y la necesidad de declaración manuscrita del prestatario en estos casos.
En la resolución de 19 de octubre de 2016, se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, que declaró nulos en los préstamos a consumidores los intereses de demora superiores en dos puntos a los ordinarios, y no sólo respecto de los préstamos o créditos autorizados con posterioridad a su fecha o a la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) u otro medio oficial , sino también respecto de préstamos o créditos anteriores a tales fechas, pudiendo ser calificado por el registrador de la propiedad cuando el título que las contenga, cualquiera que sea su fecha, se presenta para su inscripción.
Se plantea una importante cuestión de interpretación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la Resolución de 21 de octubre de 2016. Este artículo no puede ser interpretado literalmente, ya que podría producir un resultado distorsionado, sino que, se ha de atender al espíritu y finalidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que fue la de aumentar la protección a los ejecutados en el caso de ejecución de su vivienda habitual.
La Dirección General de los Registros y del Notariado afirma que la redacción literal del artículo 671 ha de ser interpretada en el mismo sentido que la del artículo 670, es decir, que el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento del valor de subasta, o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le debe por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60 por ciento de su valor de subasta.
Señala la DGRN que si se atiende a la literalidad del precepto podría ocurrir como en el caso del expediente que por ser la deuda inferior al 70 por ciento del valor de la subasta, se permita al acreedor adjudicarse la finca por el 60 por ciento y seguir existiendo un saldo a su favor o deuda pendiente a cargo del ejecutado que se ve privado de su vivienda habitual.
En la resolución de 24 de abril de 2017 se afirma que la ejecución hipotecaria no puede basarse en una tasación para subasta no inscrita.
Así, respecto de una prenda sobre licencia de taxi -tan importante para financiar su adquisición-, en la resolución de 10 de octubre de 2016 la admite en aquellos supuestos de autorización administrativa, bajo la condición de hacerse constar en el título de su constitución que para adjudicarse la licencia por parte del acreedor o para ser postor en la subasta, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las normas municipales aplicables al caso.
Asuntos familiares
En asuntos de Derecho Civil, corcenientes a la familia, destaca el trabajo de la DGRN sobre quién es el juez competente para dictar embargos sobre bienes gananciales cuando el cónyuge del deudor está en situación concursal en resolución de 13 de octubre de 2016.
El criterio seguido en estos casos es que la anotación de embargo es competencia del juez del concurso. Además, la resolución de 20 de octubre de 2016 plantea la necesidad de que en el convenio regulador, el derecho de uso de la vivienda familiar debe fijar un plazo si no hay hijos menores, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo en Sentencias de 18 y 29 de mayo de 2015.
En materias relativas al Derecho de Sucesiones, tanto de causantes sujetos al Código Civil, como a las legislaciones Civiles especiales de Galicia o del País Vasco.
En ambas Comunidades se han producido importantes modificaciones legislativas que están planteando múltiples cuestiones interpretativas, algunas de especial importancia en la vida familiar.
También se abordaron las sucesiones con elemento extranjero, sujetas al Reglamento Europeo de Sucesiones, desde agosto de 2015, y al Código Civil.
En el capítulo societario, no se puede dejar de señalar la Resolución de 11 de mayo de 2017, en la que se plantean los difíciles supuestos de reducción de capital, tanto en anónimas como limitadas, por amortización de las propias acciones.