
El Tribunal Supremo (TS) ha ampliado las competencias del tribunal del jurado (TJ) para que pueda enjuiciar casos que hasta ahora recaían en los jueces, para ello los magistrados han seguido las nuevas reglas de conexión de delitos -cometidos por la misma persona, análogos y en el mismo periodo de tiempo, que deban investigarse y juzgarse conjuntamente- del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así se recoge en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, que establece que el TJ actuará siempre en delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y de infidelidad en la custodia de presos.
De este modo, si se atribuyen a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente y uno de ellos es competencia del TJ, se considerarán delitos conexos. Y cuando se juzguen varios delitos de su competencia, se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumular causas, salvo si resulta conveniente para esclarecerlo y determinar las responsabilidades procedentes. Esta excepción no se cumplirá si crease una excesiva complejidad o dilación para el proceso.
También conocerá el TJ de las causas seguidas por otros delitos, cuya competencia no le esté en principio atribuida, pero en los que sea ineludiblemente impuesta la acumulación, siempre que sean conexos.
Esta acumulación evitará que se rompa la unidad jurídica de la causación, lo que supone que sea posible que alguno o algunos de los delitos puedan recibir fallo condenatorio o no y, sin embargo, sobre otro u otros pueda dictarse otra sentencia de sentido contrario.
En los casos de los delitos para facilitar la ejecución o lograr la impunidad -relación funcional-, si uno de ellos es competencia del TJ. Esta acumulación debe subordinarse a una estricta interpretación del requisito de evitación de la ruptura de la unidad jurídica, sobre todo si el delito atribuido al TJ es de escasa gravedad y el que no lo es, resulta notoriamente más grave o está excluido por su naturaleza del TJ.
No podrá conocer la prevaricación, aunque sea conexo a otro, pero sí el homicidio no consumado, que le estaba vedado hasta ahora. Además, juzgará el caso de un solo hecho con varios delitos o un delito continuado atribuible al TJ.