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Conducir sin carné no es una simple falta, sino delito penal

  • La pérdida de todos los puntos de la licencia se equipara a carecer de ella
Foto: Archivo

Conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2017, que recoge la doctrina acordada por el Pleno de la Sala II, que determina que se trata de un delito de riesgo abstracto, que para el bien jurídico protegido resulta de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor.

Esta situación, afirma el ponente, el magistrado Sánchez Melgar, "incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma".

De la lectura del artículo 384 del Código Penal, que regula el delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, determina que de su redacción no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor.

Defensa de la seguridad vial

Indica, además, Sánchez Melgar, que "no estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial".

El acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del TS viene a unificar el criterio discrepante mantenido entre las diversas Audiencias Provinciales y discrepa de los fallos basados en que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

Dice Sánchez Melgar que "el tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente. De esta forma, se puede tener, pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. A este respecto, el fiscal argumenta que "todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa".

La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera siendo plenamente consciente de que carecía de licencia que le habilitase oficialmente para conducción.

La Audiencia de Toledo, sin embargo, le absolvió al considerar que no había puesto en peligro a nadie por el hecho de circular sin carné.

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