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Europa permite a los juzgados controlar solicitudes fiscales

  • El procedimiento verifica que los datos tienen una "pertinencia previsible"
Foto: Getty.

Los tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea están habilitados para controlar la legalidad de las solicitudes de información fiscal dirigidas por otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que dicho control se limita a verificar que la información solicitada no parezca carecer manifiestamente de toda pertinencia previsible respecto a la investigación fiscal de que se trate.

En una sentencia de 16 de mayo de 2017, el TJUE apunta que "el juez nacional que conoce de un recurso contra una sanción pecuniaria impuesta a un administrado por no atender la decisión de requerimiento debe poder examinar la legalidad de esta última para que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE". En este sentido, subraya que la Carta es aplicable "puesto que, para imponer una sanción pecuniaria por una negativa a facilitar la información solicitada, las autoridades tributarias de los países aplican la Directiva de la Unión relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad".

El fallo recuerda que esa decisión de requerimiento solo se ajusta a la legalidad cuando la información solicitada es "previsiblemente pertinente" para las necesidades de la inspección fiscal en el Estado miembro que la solicita. "Los Estados miembros no pueden emprender investigaciones aleatorias ni solicitar información que probablemente no sea pertinente para la situación fiscal del contribuyente de que se trate", añade. "Es cierto que han de determinar la información que consideren que van a necesitar", apostilla.

Sin embargo, el Tribunal europeo rechaza que los juzgados soliciten información "que no tenga pertinencia alguna para la investigación en cuestión". De este modo, explica que "el destinatario de una decisión de requerimiento debe poder invocar ante un juez la falta de conformidad de la solicitud de información con la Directiva y, consecuentemente, la ilegalidad de la decisión de requerimiento resultante de ello".

Según la sentencia, las autoridades del Estado requerido de información no deben limitarse a comprobar sumaria y formalmente la regularidad de la solicitud de información. Así, tienen que asegurarse de que la información solicitada no carece de toda pertinencia previsible para las necesidades de la inspección fiscal, habida cuenta de la identidad del contribuyente a que se refiere la inspección y de la finalidad de la información.

De este modo, el juez del Estado requerido debe poder ejercer el control de la legalidad de la solicitud. "Pero únicamente debe verificar que la decisión de requerimiento se basa en una solicitud de información suficientemente motivada relativa a información que no parece carecer manifiestamente de toda pertinencia previsible para la inspección fiscal de que se trate", precisa el fallo.

El Tribunal de Justicia europeo considera que, para poder ejercer el control jurisdiccional, "el juez debe tener acceso a la solicitud de información y a cualquier otro dato complementario que las autoridades del Estado requirente hayan podido transmitir a las autoridades del Estado requerido". Por ello, añade "que el secreto de la solicitud de información puede oponerse, en cambio, al administrado, y que éste no dispone por tanto de un derecho de acceso a la totalidad de dicha solicitud".

En todo todo caso, a fin de que su causa sea oída de manera equitativa, la sentencia del Tribunal europeo pide que el administrado debe tener acceso a la información esencial de la solicitud de información. En este sentido, precisa la identidad del contribuyente de que se trate y el objetivo fiscal para el que se pide la información. Puede en estos casos el juez aportarle algunos otros datos si estima que esa información esencial no es suficiente.

El asunto parte de la negativa de une empresa a facilitar información. La Administración tributaria luxemburguesa le impuso en 2015 una sanción tributaria de 250.000 euros.

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